Los parados con subsidio podr¨¢n ser llamados a trabajar
A los trabajadores en paro con prestaci¨®n de desempleo o el subsidio previsto en la Ley B¨¢sica de Empleo "se les podr¨¢ exigir un trabajo de colaboraci¨®n social durante la percepci¨®n de las referidas prestaciones, por un per¨ªodo m¨¢ximo de cinco meses, continuos o alternos". As¨ª lo establece una orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que fue publicada ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y entra hoy en vigor. La disposici¨®n establece que la continuidad del servicio de colaboraci¨®n ser¨¢ independiente "de la duraci¨®n de las obras, trabajos o servicios a que se les adscriba, siempre que el referido trabajo coincida con las aptitudes f¨ªsicas y profesionales del trabajador desempleado"La Orden desarrolla un decreto de 25 de junio pasado sobre medidas de fomento del empleo, modificadas posteriormente. Tal contenido hab¨ªa sido sometido a consulta del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo (INEM).
La principal modificaci¨®n introducida ahora en las normas sobre fomento del empleo ampliar¨¢ la flexibilidad de plantillas, seg¨²n expertos laborales. La prohibici¨®n de celebrar contratos temporales para cubrir puestos de trabajo vacantes durante el a?o inmediatamente anterior a la fecha de contrataci¨®n desde hoy "se entiende referida exclusivamente al mismo puesto de trabajo".
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Los sindicatos UGT y CCOO hab¨ªan criticado duramente la orden promulgada ayer sobre contratos temporales
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La orden publicada ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado dispone tambi¨¦n que el plazo para los contratos de trabajo en pr¨¢cticas se contar¨¢ desde la fecha en que el titulado concluy¨® los estudios.
Un tercer art¨ªculo afirma que se entender¨¢ permanecen inscritos en la Oficina de Empleo a los demandantes de empleo que renueven su solicitud con la periodicidad establecida, salvo en casos graves justificados. Asimismo, fija en quince d¨ªas el plazo para la concesi¨®n de beneficios por dar empleo a los demandantes, una vez que ¨¦stos presenten en la correspondiente oficina el contrato y el parte de alta a la Seguridad Social.
Otro apartado de la disposici¨®n extiende las ayudas de fomento del empleo con car¨¢cter territorial a las empresas y cooperativas de trabajo asociado.
A la hora de decidir sobre los beneficiarios concretos, la Direcci¨®n General del INEM dar¨¢ preferencia a las sociedades que inviertan en comarcas con ¨ªndices de paro superiores a la media nacional. Esta labor podr¨¢ ser delegada en los responsables provinciales del INEM.
En las disposiciones adicionales, la orden establece que las reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por los contratos temporales se aplicar¨¢n sobre la totalidad de la cuota.
Si la empresa acreedora de la subvenci¨®n incumpliera alguno de los requisitos, estar¨¢ obligada a reintegrar al Tesoro el importe de la misma.
Reacciones sindicales
La orden sufri¨® duras cr¨ªticas por parte de los sindicatos Comisiones Obreras y UGT cuando fue sometida a consulta hace unas semanas en la reuni¨®n del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo (INEM). Las centrales denunciaron que con esta orden se daban excesivas facilidades para la flexibilizaci¨®n de plantillas.
Los decretos sobre contrataci¨®n temporal, surgidos a la sombra del INEM, finalizaban su vigencia el 31 de diciembre de 1982. El nuevo gobierno socialista prorrog¨®, sinembargo, los mismos, aumentando las cautelas para evitar la total flexibilizaci¨®n de plantillas. El decreto de pr¨®rroga sub¨ªa los porcentajes de personal fijo en funci¨®n del eventual y establec¨ªa que ninguna contrataci¨®n temporal -en muchos casos bonificada- pod¨ªa servir para cubrir el puesto de trabajo que quedara libre por despido improcedente o regulaci¨®n de plantilla.
Hace unas semanas el Ministerio de Trabajo present¨® a consulta preceptiva en el Consejo General del INEM, del que forman parte patronal y sindicatos, una orden ministerial que desarrollaba el citado decreto. Entre las principales novedades del proyecto, se encontraba la aclaraci¨®n de lo que hab¨ªa de entenderse por puesto de trabajo. Y en este sentido, se especificaba que la limitaci¨®n para cubrir vacantes se refer¨ªa exclusivamente al mismo puesto de trabajo. Ello significa que aunque una determinada empresa haya procedido a liberarse de parte de su plantilla, puede beneficiarse de la contrataci¨®n temporal con la ¨²nica condici¨®n de que las vacantes a cubrir no sean las provocadas por estos despidos. En opini¨®n de los sindicatos, las especificaciones de la orden, dejaban demasiadas puertas abiertas a la flexibilizaci¨®n de plantillas. Nada pod¨ªa impedir que se burlara legalmente la norma por el simple procedimiento de recolocar en los puestos vacantes por despido a trabajadores ya fijos en la empresa y los puestos que dejaran libres estos fueran a su vez ocupados con personal eventual.
La orden publicada ayer no tiene en cuenta las cr¨ªticas de los sindicatos, ya que las consultas carecen de car¨¢cter vinculante. La. contrataci¨®n temporal como f¨®rmula para fomentar empleo ha sido ampliamente contestada por, las centrales, la patronal y por sectores del propio Ministerio de Trabajo.
La patronal lo considera un suced¨¢neo descafeinado de la libertad de despido que no resuelve las necesidades de las empresas y que plantea incluso problemas de competitividad. Sindicatos y algunos sectores de la Administraci¨®n apuntan hacia una dudosa eficacia.
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