Deducci¨®nes de la cuota del impuesto sobre la renta
Deducci¨®n general (15.000 pesetas)Se multiplicar¨¢ por 1,3 y por el n¨²mero de miembros de la unidad familiar que obtengan, individualmente, rendimientos netos del trabajo, de actividades profesionales o actividades empresariales (s¨®lo respecto a estas tres fuentes) superiores a 75.000 pesetas / a?o.
Deducciones familiares
Por matrimonio (14-500 pesetas)
Por hijos
- General (pesetas 12.000): por cada hijo menor de 25 a?os (salvo que sea invidente, gran mutilado o gran inv¨¢lido) que no est¨¦ casado. Se except¨²an los que no sean miembros de la unidad familiar y obtengan ingresos superiores. a 100.000 pesetas / a?o (l¨ªmite no revisado desde 1979.
- Especial (pesetas 32.000): por cada hijo no casado y con ingresos inferiores a 100.000 pesetas /a?o que sea invidente, gran mutilado o gran inv¨¢lido. Se aplica adem¨¢s de la general.
- Familia numerosa de honor: para los contribuyentes que el 1 de enero de 1979 fuesen titulares de familias numerosas de honor, y en tanto tengan derecho a deducci¨®n por un m¨ªnimo de 10 hijos, podr¨¢n optar por aplicar ¨¦sta o el 12% de las rentas netas del trabajo personal.
Por miembros de la unidad familiar
- General (pesetas 9.000): por cada miembro de edad igual o superior a setenta a?os.
En el cuaderno de instrucciones hay una errata en muchos ejemplares que indica procede cuando la edad sea de sesenta a?os.
Especial (pesetas 32.000): adem¨¢s de la anterior, por cada miembro que sea invidente, gran mutilado o gran inv¨¢lido.
Por ascendientes (10.000 pesetas)
Por cada uno que conviva de forma permanente con el contribu ye¨ª¨ªte y no tenga ingresos superiores a 100.000 pesetas / a?o (l¨ªmite que deb¨ªa ser revisado).
Dada la dicci¨®n legal y reglamentaria, cabr¨ªa sostener que esta deducci¨®n puede ser practicada independientemente por cada contribuyente.
As¨ª, si en un hogar conviven un matrimonio y tres hijos mayores de edad (con ingresos superiores a 100.000 pesetas / a?o), cada uno de los hijos podr¨ªa aplicar esta deducci¨®n por sus padres si ¨¦stos no obtuvieran rentas superiores a 100.000 pesetas / a?o.
Por gastos personales
Primas de seguros (15%)
Deben referirse a seguros (incluidos los pagos voluntarios a montep¨ªos y mutualidades) contratados con entidades establecidas en Espa?a y que cubran los riesgos de vida, muerte o invalidez. Se excluyen los seguros de capital diferido con duraci¨®n inferior a 10 a?os.
Cabe incluir aqu¨ª la parte de prima del seguro del coche que corresponde al seguro obligatorio.
La deducci¨®n m¨¢xima posible por este concepto, es de 45.000 pesetas.
Gastos m¨¦dicos y de enfermedad (15%)
Procede tanto por los miembros de la unidad familiar como por los hijos y ascendientes que den derecho a deducciones en la cuota.
Se interpretan en sentido amplio sin que la enumeraci¨®n del reglamento sea exhaustiva. Se incluyen en este apartado los gastos correspondientes a personas que cuidan enfermos y los de personas y medios en casos de invidentes, grandes mutilados o grandes inv¨¢lidos. Tambi¨¦n corresponden a este cap¨ªtulo los gastos de medicinas (si no se tiene justificante de la farmacia pueden guardarse las etiquetas del. envase).
Honorarios de profesionales hibres
Comprende cualquier servicio prestado (salvo el de m¨¦dicos incluidos en el apartado anterior) por un profesional (entendidos n el sentido que expusimos al hablar de estos rendimientos). Un ejemplo sofisticado, pero que afecta a un gran n¨²mero de contribuyentes es el de los honorarios del administrador de fincas que se pagan dentro de los gastos de comunidad. Al total de honorarios se le aplica la cuota de participaci¨®n en los gastos generales y se tiene la base para deducir el 5% indicado.
Alternativas a los apartados anteriores
El reglamento presenta como al temativa a las deducciones anteriores la ¨²nica y conjunta de 10.000 pesetas, en lugar de por cada uno de los miembros de la unidad familiar. Ello ser¨ªa plenamente correcto si la unidad familiar fuera el sujeto pasivo del impuesto, pero ello no es as¨ª.
Hasta 1981, tanto la ley como el reglamento confirmaban que la deducci¨®n deb¨ªa ser por cada miembro de la unidad familiar (incluso el Consejo de Estado se?al¨® que deb¨ªa ser por cada uno de los apartados anteriorc¨¢). En 1981 se mod¨ªfic¨® el Reglamento del Impuesto y la Administraci¨®n consider¨® zanjada la cuesti¨®n. Aunque esta ¨²ltima posici¨®n reglamentaria se funda en la indecisa expresi¨®n legal "contribuyentes", creemos que la discusi¨®n no concluir¨¢ hasta que no sea modificada la propia ley.
Gastos excepcionales no suntuarios (15%)
Los que tengan car¨¢cter espor¨¢dico u ocasional y cuya realizaci¨®n sea exigida al sujeto pasivo por razones personales o familiares. La deducci¨®n total no podr¨¢ exceder de 45.000, pesetas.
Cabe citar:
- Gastos de estancia y manutenci¨®n de hijos (que den derecho a deducci¨®n) desplazados del hogar familiar con ocasi¨®n de estudios en territorio espa?ol.
- Gastos de boda (seg¨²n usos y costumbres, tanto del contribuyente como de sus hijos, ¨ªncluida la adquisici¨®n del ajuar de los hijos (comprende objetos personales, utensilios dom¨¦sticos y bienes muebles de uso particular).
- Gastos de bautizo, primera comuni¨®n o similares en otras religiones distintas de la cat¨®lica.
- Gastos de defunci¨®n, accidente o enfermedad grave de familiares (hasta el cuarto grado de parentesco) de cualquier miembro de la unidad familiar.
- Las anualidades por alimentos que no sean entre c¨®nyuges y que resulten obligatorias de acuerdo con nuestro ordenamiento. En principio, si es obligatoria, y ello es el supuesto m¨¢s frecuente seg¨²n nuestro C¨®digo Civil, deber¨ªa tratarse como disminuci¨®n patrimonial en erque satisface e incremento (como transmisi¨®n lucrativa) en el que la recibe. No comprendemos, pues, su inclusi¨®n en este apartado, especialmente cuando viene impuesta por sentencia.
-Los de leguridad personal o familiar.
Se nos escapa qu¨¦ conceptos pueden entrar en este apartado, pues, por ejemplo, las puertas de seguridad Po son gasto y los "guardaespaldas" entrar¨ªan como honorarios profesionales. Quiz¨¢ se est¨¦ pensando en el denominado impuesto revolucionario o cuotas de protecci¨®n similares. Lo que ser¨ªa inimaginable, sin perjuicio de su posible calificaci¨®n como disminuci¨®n patrimonial.
- Los de viaje al extranjero y estancia que realice el contribuyente para visitar a sus padres, hijos o c¨®nyuges que residan all¨ª. Se acepta, como m¨¢ximo, un viaje al a?o.
Deducciones incentivos
Requieren siempre que el valor comprobado de? patrimonio al comienzo y al final del per¨ªodo impositivo arroje un incremento igual, al menos, al importe de la inversi¨®n. Ello es muy problem¨¢tico en el caso de no existir obligaci¨®n de presentar declaraci¨®n a efectos del I.E.P.,e incluso en estos casos no cabe aplicar en sentido estricto la regla anterior, dada la existencia de ese concepto residual "ajuar dom¨¦stico" en el que se engloban todos los bienes de valor de adquisici¨®n inferior a 250.000 pesetas. En el caso espec¨ªfico de la vivienda.habitual se establece, adem¨¢s, el l¨ªmite m¨¢ximo de la renta del per¨ªodo, sin que exista precepto que autorice a la Administraci¨®n a reducir ese l¨ªmite m¨¢ximo en base a ciertas presunciones (¨ªndices de consumo, indisponibilidad de fondos por retenciones, pagos a la Seguridad Social, etc¨¦tera).
Adquisici¨®n de vivienda habitual (15%)
Procede esta deducci¨®n sobre. los importes satisfechos (incluidos todos los gastos inherentes a la transmisi¨®n) para la adquisici¨®n de vivienda habitual o la ampliaci¨®n de la superficie habitable de ¨¦sta, bien en la cuant¨ªa satisfecha directamente, bien en la que sea amortizado el capital del pr¨¦stamo que sirvi¨® para financiar la adquisici¨®n.
Se entiende por vivienda habitual la residencia del contribuyente, de la unidad. familiar o de uno de sus miembros durante un plazo continuado de tres a?os u otro menor si concurren circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
Para que proceda la deducci¨®n, la vivienda debe ser habitada en los doce m¨¦ses siguientes a la adquisici¨®n o terminaci¨®n de las obras.
Del importe total debe deducirse el correspondiente a cualquier otro elemento que no constituya la vivienda habitual. As¨ª, por ejemplo, en la adquisici¨®n de parcelas para construir dicha vivienda deber¨ªa deducirse el importe correspondiente a otros elementos, como jardines, piscina, etc¨¦tera.
Si se adquiere otra vivienda habiendo disfrutado de la deducci¨®n por la anterior, la base de la deducci¨®n se determinar¨¢ por la diferencia entre el valor de la nueva vivienda y los importes que hubieran servido de base para la deducci¨®n en a?os anteriores, as¨ª como los incrementos patrimoniales no gravados.
"Cuentas vivienda"
Se asimilan a la adquisici¨®n de vivienda las cantidades no superiores a 500.000 pesetas ni inferiores a 100.000 entregadas a los promotores de viviendas o depositadas en entidades de cr¨¦dito, expresando su. destino para la adquisici¨®n de vivienda. Esto deber¨¢ producirse, o iniciarse las obras, antes del transcurso de cuatro a?os desde la apertura de la cuenta. Puede disponerse de ellas tambi¨¦n para la adquisici¨®n de activos fijos empresariales o valores mobiliarios de cotizaci¨®n calificada.
Junto con la inversi¨®n en valores mobiliarios, no puede exceder del 25% de la base imponible.
Adquisici¨®n de valores con cotizaci¨®n calificada
Puede realizarse tanto por suscripci¨®n como por compra y deben mantenerse tres a?os a partir de la fecha de adquisici¨®n. Se entiende cumplido el requisito si antes de ese plazo se amortizan o enajenan y el importe obtenido se reinvierte en los treinta d¨ªas siguientes. En el mismo sentido, existen reglas especiales para los supuestos de canje o conversi¨®n, fusi¨®n por absorci¨®n, etc¨¦tera.
La inversi¨®n m¨¢xima desgravable ser¨¢ igual al 25% de la base imponible. La deducci¨®n podr¨¢ efectuarse bien el per¨ªodo en que se inicie la suscripci¨®n, bien en el que finalice, pudiendo atenderse tambi¨¦n a la fecha en que dio la orden de compra, a la correspondiente al cargo en cuenta del banco o a la de la propia p¨®liza.
Incentivos del impuesto sobre sociedades
Los incentivos por inversiones en inmovilizado y creaci¨®n de empleo existentes en el impuesto sobre sociedades son de aplicaci¨®n a los empresarios y profesionales cuyos rendimientos se determinen en estimaci¨®n directa o E.O.S. no simplificada.
Respecto a las inversiones destacan, en general, las de activos fijos nuevos y las de bienes en r¨¦gimen de leasing. La deducci¨®n es del 12% del valor de adquisici¨®n o el 15% si se mantiene el nivel de plantilla. Existe una deducci¨®n adicional de un 5% sobre la inversi¨®n neta en activos fijos nuevos.
Puede deducirse tambi¨¦n el 25% de los sueldos, salarios y Seguridad Social a cargo del empleador correspondiente al incremento de plantilla (se determina por la diferencia entre el nivel de hombres / a?o, calculado en funci¨®n de los d¨ªas trabajados, correspondiente a dos a?os consecutivos), siempre que ¨¦ste se mantenga durante dos a?os. La deducci¨®n se practicar¨¢ en la declaraci¨®n correspondiente al segundo a?o.
Las deducciones anteriores tienen los siguientes l¨ªmites:
- Inversi¨®n pura: 25% de la cuota. Con mantenimiento de empleo: 30%.
- Deducci¨®n adicional del 5%: sigue a las anteriores en todo.
- Creaci¨®n de empleo: 30%.
- Si concurren la creaci¨®n de empleo y la inversi¨®n, el l¨ªmite es el 40%.
La cuota de referencia ser¨¢ la resultante de aplicar a la cuota ¨ªntegra las deducciones general, familiares, gastos personales, adquisici¨®n de vivienda, suscripci¨®n de valores mobiliarios y obras de restauraci¨®n.
Deducci¨®n por dividendos (15%)
Quince por ciento de los percibidos de sociedades residentes en Espa?a y que hubieran tributado sin reducci¨®n in? bonificaci¨®n alguna por el impuesto sobre sociedades. Procede tambi¨¦n en relaci¨®n con las participaciones en beneficios y sobre cualquier utilidad derivada de la condici¨®n de socio o accionista.
Pensionistas
Deducci¨®n de 5.000 pesetas aplicable a pensiones no superiores a 350.000 pesetas / a?o y siempre que ¨¦sta represente, al menos, el 85% de su base imponible. La deducci¨®n se reconoce por contribuyente y no por la unidad familiar.
Otras deducciones
En el Reglamento se mencionan tambi¨¦n las siguientes:
- Restauraci¨®n de monumentos.
- Donativos.
- Intereses de pr¨¦stamos para la adquisici¨®n de acciones de la ,empresa donde se trabaja.
- Impuestos satisfechos en el extranjero.
- Trabajadores espa?oles de empresas mineras, hidrocarburos, constructoras, montajes o exportadoras de tecnolog¨ªa desplazados al extranjero.
- Bonificaci¨®n sobre los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.
- Uno por ciento sobre rendimientos netos del trabajo personal.
- R¨¦gimen especial de los socios y part¨ªcipes de Sociedades y Fondos de Inversi¨®n Mobiliaria.
Socios en r¨¦gimen de transparencia fiscal
Razones de espacio nos fuerzan a ser breves en un tema que presenta numerosos problemas y sobre el que quiz¨¢ podamos volver en otra ocasi¨®n. Hoy indicaremos que este r¨¦gimen, que puede ser opcional u obligatorio, implica que los rendimientos obtenidos por determinadas entidades o sociedades, aun cuando no hayan sido objeto de distribuci¨®n, se atribuyen a sus socios o part¨ªcipes al considerarse realizadas por ¨¦stos, integr¨¢ndose en la base imponible de los mismos.
Dichas entidades no tributan por el impuesto sobre sociedades, entendi¨¦ndose que las deducciones que hubieran tenido derecho a practicar se trasladan a los socios o part¨ªcipes al considerarse realizadas por ¨¦stos, por ejemplo, las inversiones y el aumento de plantilla. Junto con las deducciones por incentivos, los socios o part¨ªcipes podr¨¢n deducirse las retenciones que se practicaron a la sociedad transparente. Cuando la sociedad distribuya resultados obtenidos en r¨¦gimen de transparencia, ¨¦stos no se considerar¨¢n dividendos ni se integrar¨¢n en la base imponible de los socios o part¨ªcipes. Si se distribuyen resultados de ejercicios en que no se encontraba en transparencia, se sigue el tratamiento normal de los dividendos.
Devoluciones
Si tras practicar en la cuota ¨ªntegra las deducciones anteriores el resultado fuera un importe inferior a la suma de las retenciones a cuenta y los pagos fraccionados ya ingresados, la Administraci¨®n debe practicar una liquidaci¨®n provisional, confirmando o rechazando la del contribuyente, antes del 31 de diciembre de 1983. Si no se practica o resulta correcta la del contribuyente, deber¨¢ devolver dicho exceso en los 30 d¨ªas siguientes. Si ello no ocurre, el contribuyente podr¨¢ optar por solicitar, por escrito, la devoluci¨®n m¨¢s los correspondientes intereses de demora o compensar la cantidad a percibir en las siguientes declaraciones del IRPF o en los correspondientes pagos a cuenta fraccionados.
Las deficiencias y retrasos del actual sistema parece que exigen otros procedimientos. Uno de ellos podr¨ªa ser la devoluci¨®n autom¨¢tica de un cierto porcentaje (75%, por ejemplo) a los 30 d¨ªas de presentar la declaraci¨®n, quedando el resto en garant¨ªa de los posibles errores que pudieran detectarse en el transcurso del plazo establecido con car¨¢cter general.
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