La reforma de la funci¨®n p¨²blica recortar¨¢ la autonom¨ªa de los cuerpos de la Administraci¨®n
La ley de Medidas para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica, cuyo anteproyecto podr¨ªa ser estudiado por el Consejo de Ministros de la pr¨®xima semana, significar¨¢ una notable reducci¨®n de la autonom¨ªa y del poder de que ven¨ªan disfrutando los alrededor de 160 cuerpos existentes en la Administraci¨®n espa?ola, con sus casi 1.300 escalas. Este recorte viene dado porque la ley retirar¨¢ a los cuerpos la capacidad de autoseleccionar su propio personal, suprimir¨¢ los incentivos econ¨®micos propios de cada cuerpo y posibilitar¨¢ la unificaci¨®n y liquidaci¨®n de cuerpos y escalas.
Simplificaci¨®n retributiva. Uno de los art¨ªculos de mayor profundidad del anteproyecto, pese a su apariencia anodina, es el referente a los conceptos retributivos, toda vez que simplifica notablemente su estructura salarial y marca la defunci¨®n de los incentivos al cuerpo, que supon¨ªan precisamente tanto una fuente de discriminaciones como un acicate a la pervivencia de la compleja estructura corporativa. El anteproyecto distingue dos ¨²nicas clases de retribuciones: las b¨¢sicas (el sueldo correspondiente al nivel, los trienios y la paga extraordinaria) y las complementarias (complemento de destino asignado al puesto que se desempe?e; complementos por dedicaci¨®n, peligrosidad, responsabilidad, etc¨¦tera; indemnizaciones por raz¨®n de servicios y gratificaciones).Esto pondr¨¢ fin a situaciones como las actualmente existentes, en que dos personas que cumplen la misma funci¨®n ganen sueldos notoriamente desiguales en funci¨®n de la pertenencia de uno de ellos a un determinado cuerpo generosamente incentivado, lo que ha dado origen a que algunos jefes ganen menos que sus propios subordinados. Esto, unido a que la ley de sindicaci¨®n impide que cada cuerpo negocie directamente con la Administraci¨®n, supone un ?ni pulso decisivo en el desbarata miento del reino de taifas corporativo actual. Las retribuciones totales de nivel superior, excluidos los directores generales, no podr¨¢n ser cinco veces superiores a las del nivel m¨¢s bajo.
Simplificaci¨®n estructural. Precisamente, relacionado con lo anterior, el anteproyecto regula una serie de medidas para racionalizar la estructura de los cuerpos y escalas y dem¨¢s clasificaciones, para lo que agrupa a todos los funcionarios en cinco niveles basados en la titulaci¨®n que les fue exigida para ingresar en aqu¨¦llos. Am¨¦n de autorizarse al Gobierno, a propuesta previa del Ministerio de la Presidencia, a convocar pruebas unitarias de selecci¨®n para el ingreso en los distintos cuerpos y escalas, el anteproyecto posibilita la unificaci¨®n y extinci¨®n de cuerpos y escalas cuando lo exija el proceso de racionalizaci¨®n de la estructura administrativa.
De particular importancia en este apartado, aparte de la tajante determinaci¨®n de unificar o liquidar cuerpos y escalas, es retirar a los primeros su capacidad de seleccionar o cooptar a su propio personal, que recorta la autonom¨ªa de que ¨¦stos disfrutaban.
Permisos. De gran inter¨¦s resulta que el anteproyecto regule lo referente a concesi¨®n de permisos, toda vez que su ausencia ven¨ªa posibilitando que cada centro, y aun cada jefe, viniese obrando un tanto a su propio criterio, sin que estuviesen objetivadas las causas para disfrutar de los mismos, lo que daba lugar a flagrantes contradicciones.
Entre las causas justificadas para disfrutar de permiso figuran las siguientes: nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que proporcionar¨¢n dos d¨ªas cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro d¨ªas cuando sea en distinta localidad; por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un d¨ªa; para realizar funciones sindicales o de representaci¨®n (se determinar¨¢ reglamentariamente); para concurrir a ex¨¢menes finales y pruebas de aptitud en centros oficiales, as¨ª como para el cumplimiento de "un deber inexcusable de car¨¢cter p¨²blico y personal".
El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendr¨¢ derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, tiempo que podr¨¢ permutarse por una reducci¨®n en media hora de la jornada o dividirse en dos fracciones. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alg¨²n menor de seis a?os, o a un disminuido f¨ªsico o ps¨ªquico que no desempe?e actividad retribuida, tendr¨¢ derecho a una disminuci¨®n de la jornada en un tercio o en su mitad, con la reducci¨®n proporcional de sus retribuciones.
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