El Madrid que pudo haber sido y no fue
"?Tantas cosas que pudieron haber sido -se dir¨¢- y que, debido a nuestra guerra (y a lo que la sigui¨®), no fueron! Terreno es ¨¦se de la m¨¢s pura y gratuita especulaci¨®n...", afirma el autor de este art¨ªculo, que reivindica el proyecto de ciudad anterior a la explosi¨®n b¨¦lica frente a la evoluci¨®n que se impuso m¨¢s tarde. Si de lo que pudo haber sido exist¨ªa ya un proyecto concreto, la especulaci¨®n adquiere visos de realidad; de realidad truncada, desde luego, casi realidad; no por ello menos significativa.
FERNANDO RAM?N
GASOLIBA
La guerra sorprendi¨® a Madrid con un proyecto muy concreto: sus ordenanzas Municipales de la Edificaci¨®n, desde 1935 ya aprobadas por la Comisi¨®n Gestora Municipal. Frente a ese otro Madrid que tampoco fue, el Madrid imperial de los vencedores (v¨¦ase el excelente trabajo de Bernardo D¨ªaz Nosty Madrid imperial, incluido en Madrid: cuarenta a?os de desarrollo urbano, 1940-1980, publicaci¨®n de la Oficina del Plan del Ayuntamiento de Madrid, 1981) -a levantar sobre las ruinas del Madrid m¨¢s real y concreto: vencido y sojuzgado, devastado y hambriento-, quisiera yo oponer aqu¨ª, ahora que, por fin, parece que existe ocasi¨®n para ello -coincidiendo, adem¨¢s, con esa gran operaci¨®n de recuperaci¨®n de Madrid, tan cacareada-, aquel proyecto de desarrollo de la ciudad futura.Todo el mundo ha o¨ªdo hablar de las ordenanzas municipales. El desarrollo de cualquier ciudad hisp¨¢nica, desde hace siglos, tanto'en la metr¨®poli como en las m¨¢s remotas colonias, tuvo siempre lugar con referencia a las ordenanzas municipales que cada ciudad se dio a s¨ª misma, peri¨®dicamente revisadas, Las ordenanzas municipales constitu¨ªan el texto normativo por el cual, en definitiva, se reg¨ªa la convivencia ciudadana y, como aspecto fundamental de dicha convivencia, la construcci¨®n y reconstrucci¨®n de la ciudad. Como aparec¨ªa enunciado en la Ordenanza de polic¨ªa que previene todo lo que se debe observar en la f¨¢brica y construcci¨®n de los edificios (C¨¢diz, 1792; recientemente, en 1974, reeditada), "La comodidad de los vecinos, la seguridad de sus posesiones y el aspecto y ornato p¨²blicos". Pero lo que no todo el mundo sabe es que as¨ª sigue ocurriendo en la actualidad. Por m¨¢s que las Ordenanzas Municipales de Madrid de 1972, y a¨²n vigentes, poco o nada tengan que ver con metas semejantes; no son m¨¢s que un conjunto de reglas, excepcionalmente complicadas y laxas al mismo tiempo, que han permitido, a beneficio exclusivo de los se?ores del suelo, un desarrollo de Madrid seg¨²n niveles de incomodidad para los vecinos, de inseguridad para ellos y sus posesiones y de degradaci¨®n del aspecto y ornato p¨²blicos totalmente patol¨®gicos. Y siguen permiti¨¦ndolo. Dichosa edad y tiempos dichosos aquellos en que se toleraba "la sustituci¨®n de un aprovechamiento por otro menor, con la obligaci¨®n por el propietario que utilice esta concesi¨®n (sic) de decorar a su costa las medianer¨ªas que por esta causa hayan de quedar al descubierto, haci¨¦ndolo de forma tal que su aspecto armonice con la fachada del edificio a que pertenecen", como ocurr¨ªa en Madrid en el a?o 1935.
Y no es que las ordenanzas municipales sean un producto exclusivamente ib¨¦rico. Tampoco en esto Espa?a fue tan diferente de otros pa¨ªses vecinos, incluida Inglaterra. All¨ª, desde tiempos remotos, prosperaron en cada condado las correspondientes by-laws, y las del condado de Londres -sobre las que no ha prevalecido esa otra reciente normativa nacional, las Building Regulations, de 1965- se hicieron merecidamente famosas.
No podemos, sin embargo, permitirnos de este lado latino de Europa augurios semejantes respect¨® de instrumentos legales equivalentes: de la Legge Urban¨ªstica italiana y musoliniana; del Code de l??rbanisme franc¨¦s, vichi?ois y gaullista, o de nuestra ley del Suelo franquista.
Extensi¨®n de Madrid
Desde nuestra ley del Suelo de 1957, las ordenanzas municipales forman parte del plan general correspondiente. Vergonzosamente, por as¨ª decirlo: es lo ¨²ltimo que el planificador de turno, trabajando a plazo fijo, consigue redactar. Constituyen por lo general un refrito, cuando no una amputaci¨®n, de las ordenanzas vigentes; las cuales ya, por s¨ª solas a lo largo del anterior r¨¦gimen, se hab¨ªan ido vaciando de todo contenido c¨ªvico. El planificador desprecia (cuanto ignora) las ordenanzas. Sus razones tendr¨¢, pero a¨²n no se ha dignado manifestarlas. Las actualmente vigentes por todo el pa¨ªs, como proyecto de una determinada convivencia en la comodidad y en la seguridad y de un determinado aspecto y ornato p¨²blico, hay que reconocerlo, resultan despreciables. Pero no es necesario remontarse hasta el C¨¢diz ilustrado de 1792 para descubrir que no siempre lo fueron: basta con volver al Madrid republicano de 1935.
Las ordenanzas de 1935 distingu¨ªan en Madrid tres zonas claramente diferenciadas: el interior (la parte m¨¢s antigua de la ciudad), el ensanche (limitado por las rondas y el r¨ªo Manzanares) y, todo lo dem¨¢s, que recib¨ªa el nombre de extensi¨®n, en sustituci¨®n de la palabra extrarradio, hasta entonces utilizada. La extensi¨®n era el Madrid futuro de entonces. El c¨®mo deber¨ªa haber sido, en lugar de nuestro Madrid recientemente construido, aparece claramente definido en las ordenanzas.
Las calles. Dejando de lado las calles privadas existentes, sobre las cuales el ayuntamiento se reservaba la decisi¨®n a tomar, las dem¨¢s y las proyectadas quedaban clasificadas, en orden de preferencia en cuanto a su apertura oficial, en v¨ªas arteriales, v¨ªas principales y calles secundarias.
Zona comercial. Las v¨ªas arteriales y aquellas otras a determinar "en los planes de detalle de los pol¨ªgonos" constitu¨ªan la zona comercial del futuro Madrid. En esta zona se podr¨ªa (deber¨ªa) edificar hasta una altura de 4,5 plantas (15,5 metros), salvo donde en el plan de detalle se se?alasen 7,5 (25 metros). Seg¨²n la orientaci¨®n de la calle, la edificaci¨®n deber¨ªa retranquearse, a partir de la primera planta, en una distancia determinada, pudiendo ocuparse a este nivel toda la parcela, dejando sobre esa primera planta una "azotea utilizable para caf¨¦s y restaurantes". La ocupaci¨®n de la parcela a partir de dicho nivel no podr¨ªa sobrepasar el 30% del solar en el caso de edificios de 4,5 plantas ni el 22% en el de 7,5 plantas.
Zona de vivienda. Las dem¨¢s calles constituir¨ªan la zona de vivienda. Calles de un ancho m¨ªnimo de siete metros. Viviendas en fila o grupo, ocupando el 40% de la parcela, o aisladas, ocupando el 25%, de 2,5 plantas (nueve metros) de altura, retranqueadas, respecto de la calle, seg¨²n qu¨¦ caso y seg¨²n el ancho y la orientaci¨®n de ¨¦sta. En edificaci¨®n en fila, por ejemplo, para una calle de siete metros de ancho, orientada en direcci¨®n Este-Oeste, el retranqueo deber¨ªa ser de seis metros: 19 metros de fachada a fachada. La parcela quedar¨ªa limitada por su verja de 2,2 metros de alto, entre pilastras de 0,6 metros de ancho, espaciadas 3,50 metros... Un nuevo Madrid, hecho todo ¨¦l de colonias de hotelitos. Cuarenta metros cuadrados de parcela por usuario = 250 habitantes por hect¨¢rea de suelo privado.
Ciudad jard¨ªn
Madrid, ?ciudad jard¨ªn? Eso era lo que el ayuntamiento de entonces ten¨ªa previsto y que nunca lleg¨® a ser. Lo aut¨¦nticamente revolucionario del proyecto, frente a lo que el urbanismo moderno ha sido capaz de producir, es que no por eso desaparecer¨ªa la calle; la cual, a veces, se hac¨ªa mayor y se llenaba de comercio, caf¨¦s y restaurantes. ?Ya la quisieran para s¨ª los habitantes de La Florida, esa otra ciudad jard¨ªn, ese gueto de privilegiados!
El plan hoy todav¨ªa vigente para Madrid data de 1963. Incluye un conjunto de municipios alrededor del de Madrid propiamente dicho, que constituyen lo que ha sido bautizado con el nombre de alfoz: la extensi¨®n del Madrid franquista. El conjunto de todo ello forma el ¨¢rea metropolitana madrile?a: el Gran Madrid. El hecho es que en 1980 (datos del informe Suelo calificado residencial en la corona metropolitana; Coplaco, 1982) s¨®lo un 8% del total de viviendas (unas 258.000) existentes en el alfoz madrile?o eran unifamiliares.
Lo nuestro -lo de la mayor¨ªa de los espa?oles, ya se sabe- es el pisito en un bloque, a diferencia de lo que ocurre en otros pa¨ªses. El 72% de todas las viviendas construidas en Inglaterra en 1980 eran viviendas individuales. El 66%, en Francia. El 24% (en 1977), en Italia. Pa¨ªses ricos, se dir¨¢. El 96%, en Irlanda. Pa¨ªses burgueses, se dir¨¢. El 25%, en Checoslovaquia. El 32% (en 1979), en la Uni¨®n Sovi¨¦tica... En Espa?a, s¨®lo el 451, de todas las viviendas construidas en 1977 eran viviendas individuales (CIDHEC, Par¨ªs, 1981). Se puede ser diferente, pero ?no tanto! Que no se diga m¨¢s que la casita con jard¨ªn no es ni ha sido nunca espa?ola: ah¨ª est¨¢n, en Madrid, sus colonias de hotelitos (las pocas que a¨²n que dan) y sus ordenanzas de 1935.
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