Entre un Goya y un Rolls
La nueva ley del Patrimonio, cuya aprobaci¨®n en Consejo de Ministros est¨¢ prevista para antes de fin de mes, no suprime definitivamente las cargas fiscales que en estos momentos pesan sobre la adquisici¨®n de obras de arte, exceptuadas las de los autores contempor¨¢neos espa?oles. El criterio de los coleccionistas, galeristas y artistas de que la obra de arte es un bien com¨²n se enfrenta al de los redactores de la ley.El propio ministro de Cultura, Javier Solana, partidario de reducir las cargas, se?al¨® a este peri¨®dico que ¨¦stas no pueden ser suprimidas porque la misma reclamaci¨®n puede ser hecha por los propietarios de un coche de lujo o de una colecci¨®n de joyas de valor. "Entiendo que los comerciantes lo reclamen, pero es una petici¨®n poco razonable. Porque, ?a santo de qu¨¦ van a pagar unos s¨ª y otros no? El que gasta su dinero en pinturas o esculturas con las que adorna su casa debe pagar por ese lujo".
Las l¨ªneas generales de esta ley que resume el ministro est¨¢n en el cambio del concepto sobre los poseedores de obras de arte, ya que ¨¦stas pasan a considerarse como bienes de inter¨¦s cultural. La presi¨®n fiscal se ve modificada. El impuesto sobre la venta se reduce desde el 26% al 10,06% y aquellos coleccionistas que voluntariamente decidan hacer un uso social de sus bienes (facilidades para la investigaci¨®n, exposiciones) obtendr¨¢n reducciones fiscales sobre su patrimonio de hasta el 30%.
Javier Solana advierte que los informes de Hacienda pueden modificar sustancialmente estas propuestas en la redacci¨®n final de la ley. Y adelanta que en este texto se incluye la propuesta de que algunos artistas puedan pagar los impuestos con su obra. "Espero que este punto salga adelante, porque es una forma de que el Estado pueda enriquecer el patrimonio y que puede beneficiar a los artistas".
Las ayudas a la agilizaci¨®n del mercado del arte recogidas en la futura ley no parecen ser muchas m¨¢s. Se mantiene el derecho de retracto, "porque es l¨®gico", responde Solana, "que el Estado pueda recuperar para el patrimonio aquellas obras de inter¨¦s nacional, como pueden ser un Goya o un Sorolla, por poner dos ejemplos".
Sin embargo, este derecho es ejercido por el Estado en casos cuyo inter¨¦s parece ser menor que los ejemplos puestos por el ministro y cuyo precio tampoco es demasiado elevado. Como ejemplo valga decir que la Junta de Calificaci¨®n, Valoraci¨®n y Exportaci¨®n que se encarga del tema ejerci¨® el derecho de retracto con dos camas individuales de pino pintado, adquiridas por 10.000 pesetas en la subasta realizada en el Quexigal en mayo de 1979.
Otro caso se produjo con un coleccionista de Madrid, quien adquiri¨® un bargue?o espa?ol de estilo mud¨¦jar por 300.000 pesetas. Despu¨¦s de que lo restaurara, recibi¨® la notificaci¨®n de que el Estado ejerc¨ªa el derecho de retracto y se le advert¨ªa que se le pagar¨ªan los gastos de restauraci¨®n. Meses despu¨¦s cobr¨® s¨®lo 300.000 pesetas.
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