La valoraci¨®n de los traspasos a la Generalitat de Catalu?a
El autor analiza el esquema de financiaci¨®n de la autonom¨ªa catalana y destaca lo que su juicio constituyen insuficiencias o desventajas del mismo en relaci¨®n con el m¨¦todo seguido para otras comunidades aut¨®nomas.
Uno de los puntos cr¨ªticos del Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a es la regulaci¨®n de las finanzas de la Generalitat en el per¨ªodo transitorio. Sentada la premisa de que un proceso de descentralizaci¨®n como el actual, no supone una verdadera redistribuci¨®n del poder pol¨ªtico, si no va acompa?ado de una notable autonom¨ªa financiera, hay que se?alar con toda rotundidad que las ¨²nicas Comunidades Aut¨®nomas que re¨²nen tal requisito son el Pa¨ªs Vasco, y en menor grado Navarra, a¨²n reconociendo que el modelo de financiaci¨®n adoptado en el ¨¢mbito tributario carece de racionalidad, dados el sistema impositivo vigente en Espa?a y la integraci¨®n de los espacios econ¨®micos regionales.?Pero, cu¨¢l es la posici¨®n de Catalu?a? Bajo la normativa del Estatuto que en el per¨ªodo transitorio configura un modelo basado en el coste efectivo (creemos que no acertadamente, ya que si se trataba de reproducir el gasto p¨²blico estatal en Catalu?a, las estad¨ªsticas de gasto regionalizado cifraban tal variable en un 11 % del total) refrendado posteriormente en la LOFCA, y que regir¨¢ con toda seguridad hasta el ejercicio de 1985, la Comisi¨®n Mixta de Valoraciones inicia sus trabajos en 1980 con dos objetivos:
a) La cesi¨®n de tributos a la Generalitat de Catalu?a que se lleva a cabo con gran rapidez y rigor, concret¨¢ndose en una norma t¨¦cnicamente correcta, en la que incluso se apuntan temas como la coordinaci¨®n con las haciendas locales, que una posterior ley de cesi¨®n marco ha derogado con dudosa legalidad.
b) La cuantificci¨®n del coste efectivo de los servicios transferidos, eje de la negociaci¨®n, ya que seg¨²n el mecanismo de financiaci¨®n previsto en el Estatuto de Autonom¨ªa, de dicha magnitud se detraer¨¢ la recaudaci¨®n derivada de los tributos cedidos, para, por diferencia, fijar el porcentaje de participaci¨®n en los ingresos del Estado.
Este segundo punto de la negociaci¨®n se plantea por la parte catalana de la Comisi¨®n bajo dos premisas:
a) Adecuaci¨®n de la misma al ordenamiento jur¨ªdico, en particular al Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a y a la LOFCA.
b) Cumplimiento del principio de no discriminaci¨®n econ¨®mica con respecto a las dem¨¢s Comunidades Aut¨®nomas, definiendo tal principio como la b¨²squeda de una distribuci¨®n equitativa del gasto, de acuerdo con el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n.
Modelos de financiaci¨®n
De ah¨ª que los primeros estudios elaborados en el seno de la Comisi¨®n Mixta barajasen como hip¨®tesis de trabajo, la aplicaci¨®n del Concierto Econ¨®mico con el Pa¨ªs Vasco (salvando las especifidades en materia tributaria), que en aquellos momentos era el ¨²nico punto de referencia en materia de financiaci¨®n auton¨®mica, cuyos resultados deparaban para Catalu?a una cobertura presupuestaria cercana a los 205.000 millones para el ejercicio de 1982, en base al nivel de servicios transferidos hasta el 30 de junio de 1981.
Posteriormente se analizaron modelos alternativos, mediante la utilizaci¨®n de criterios de imputaci¨®n distintos a los incorporados en el c¨¢lculo del Cupo con el Pa¨ªs Vasco, siendo la variable m¨¢s significativa la poblaci¨®n, para finalmente alcanzarse un acuerdo sobre los 121.000 millones (excluyendo la parte del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial afecto a competencias de gesti¨®n estatal).
Tramitado el acuerdo alcanzando como proyecto de ley, es objeto de enmienda por algunos grupos parlamentarios, quedando en suspenso su tramitaci¨®n por la disoluci¨®n de las Cortes Generales, e inici¨¢ndose despu¨¦s del proceso electoral una nueva negociaci¨®n con la actual Administraci¨®n que exige del estudio y revisi¨®n del acuerdo alcanzado en febrero de 1982, fase que finaliza con un nuevo acuerdo que se concreta en dos puntos:
1. Regularizaci¨®n de la situaci¨®n financiera de la Generalitat de Catalu?a de los a?os 1981, 1982 y 1983.
2. Fijaci¨®n del porcentaje de participaci¨®n correspondiente a 1984.
Por lo que respecta al primer punto del acuerdo cabe calificarlo de aceptable, si se tiene en cuenta que el porcentaje fijado en 1982, supon¨ªa menores ingresos que los previstos incialmente como consecuencia de no cumplirse las previsiones recaudatorias de algunos tributos estatales. En otro orden de cosas, el entorno de la negociaci¨®n no era nada favorable a los representantes catalanes dada la dif¨ªcil situaci¨®n de la tesorer¨ªa de la Generalitat en aquellos momentos.
Como se observa en el cuadro adjunto, el nuevo acuerdo supone una disminuci¨®n de 9.694 millones sobre lo que la Generalitat hubiera recibido de mantenerse el acuerdo de febrero de 1982.
Sin embargo, la segunda parte del acuerdo que se ha concretado en la fijaci¨®n del porcentaje de participaci¨®n para 1984 (0,454%), y que supone una estricta aplicaci¨®n de la metodolog¨ªa aprobada por el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera, con renuncia expresa al efecto financiero que jugaba en favor de la Generalitat por ser la Comunidad Aut¨®noma con mayor nivel de servicios transferidos, supone una disminuci¨®n de los recursos con que financiar las competencias asumidas, respecto al ejercicio presupuestario anterior.
La estrategia a seguir
A la espera de la formulaci¨®n del porcentaje de participaci¨®n en el per¨ªodo definitivo, tal problem¨¢tica financiera requiere para 1984 de una estrategia que podr¨ªa considerar los siguientes puntos:
1. Solicitud de la asignaci¨®n prevista en el art¨ªculo 158.1 de la Constituci¨®n y decimoquinto de la LOFCA que garantizan un nivel medio en la prestaci¨®n de servicios p¨²blicos fundamentales, y que para Catalu?a podr¨ªa suponer 14.500 millones de pesetas.
2. Incorporaci¨®n de la transferencia correspondiente a los pagos con gratuidad a la ense?anza, como componente del coste efectivo a efectos de la fijaci¨®n del porcentaje de la participaci¨®n.
3. Estricto control de las tasas afectas a los servicios transferidos, adecuando en la medida de lo posible sus bases o tarifas al coste de los servicios.
4. Emisi¨®n de Deuda P¨²blica por un importe de 15.000 millones de pesetas para garantizar un volumen de inversi¨®n que conjuntamente con las dotaciones del FCI y de los gastos de reposici¨®n se acerque a los 40.000 millones.
5. Financiaci¨®n de la polic¨ªa auton¨®mica incorporando el mecanismo legal aprobado para el Pa¨ªs Vasco.
6. Solicitud de la subvenci¨®n prevista en la disposici¨®n transitoria octava del Estatuto de Autonom¨ªa, para la financiaci¨®n de la televisi¨®n auton¨®mica.
7. Reestructuraci¨®n del aparato administrativo mediante la fusi¨®n de Departamentos y la supresi¨®n de unidades administrativas, procurando adecuar el coste de dicha infraestructura a las asignaciones previstas en el Acuerdo de la Comisi¨®n Mixta de Valoraciones, por el concepto de costes indirectos.
es economista y asesor de la Generalitat en la Comisi¨®n Mixta de Valoraciones.
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