Las funciones de liquidaci¨®n y sanci¨®n de la Inspecci¨®n Tributaria son nulas de pleno derecho, seg¨²n el Supremo
Las actas de liquidaci¨®n y sanci¨®n levantadas por los inspectores de Hacienda son nulas de pleno derecho porque incurren en ilegalidad de procedimiento, seg¨²n una sentencia del Tribunal Supremo. La resoluci¨®n supone una importante clarificaci¨®n de los derechos del contribuyente espa?ol y crea un vac¨ªo legal que, si no es resuelto por ley para mantener la estructura actual, obliga a poner en vigor las disposiciones anteriores a los decretos anulados. Mientras tanto, el objetivo de Hacienda de recaudar este a?o 180.000 millones de pesetas como consecuencia de la detecci¨®n de irregularidades fiscales puede no ser cumplido, ya que las liquidaciones efectuadas por la Inspecci¨®n Tributaria no podr¨¢n prosperar si el contribuyente niega su conformidad.
La sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo considera nulos de pleno derecho el Real Decreto 412, de 12 de febrero de 1982, y los art¨ªculos 15 y 17 y la disposici¨®n adicional del Real Decreto 1.547/1982, de 9 de julio. En estas disposiciones legales se establec¨ªa que la Inspecci¨®n Tributaria, aparte de investigar y comprobar las cantidades defraudadas al fisco, ten¨ªa la competencia para determinar y cobrar su importe (efectuar la liquidaci¨®n). Sin embargo, ello entra en contradicci¨®n. Y, por tanto, contraviene el principio de jerarqu¨ªa normativa- con la ley General Tributaria, de rango superior, que establece claramente la diferencia entre las funciones de investigaci¨®n y comprobaci¨®n, propias de la Inspecci¨®n Tributaria, y las de determinaci¨®n y liquidaci¨®n de la deuda, que deben recaer en otra jurisdicci¨®n administrativa.En contra de los principios de eficacia de las actuaciones y econom¨ªa del procedimiento, la resoluci¨®n del alto tribunal considera que "un correcto funcionamiento de la Administraci¨®n exige la diversidad de funciones y la especializaci¨®n, por lo que la separaci¨®n inspecci¨®n-liquidaci¨®n supondr¨¢ una garant¨ªa para el contribuyente al encomendarse a un ¨®rgano neutral, la oficina liquidadora, la resoluci¨®n del procedimiento de gesti¨®n tributaria, teniendo presentes los datos aportados por la Inspecci¨®n y por dichos contribuyentes".
Mezcla de funciones
Fuentes de la revista especializada Gaceta Fiscal se?alaron que la resoluci¨®n entra de lleno en el problema de la legislaci¨®n fiscal espa?ola, que carece de un reglamento general de inspecci¨®n tributaria para que el contribuyente pueda tener claros los mecanismos para su defensa. Los decretos anulados mezclan, seg¨²n estas fuentes, las funciones de inspecci¨®n, recaudaci¨®n y liquidaci¨®n, que deben estar separadas y sometidas a competencias diferenciadas.
Si bien la sentencia establece que los inspectores no pueden imponer sanciones, y, por tanto, las liquidaciones por ellos efectuadas son nulas, las recaudaciones efectuadas por este procedimiento hasta el momento, seg¨²n algunos expertos consultados, son actos firmes porque el contribuyente ha dado su conformidad. Seg¨²n el art¨ªculo 120 de la ley de Procedimiento Administrativo, los actos firmes no se anulan. En puridad, s¨®lo podr¨ªan recurrir estas actas aquellos contribuyentes que cuenten con el plazo legal de 15 d¨ªas h¨¢biles para ello.
El problema se plantea de cara al futuro, ya que, de acuerdo con la sentencia, basta con que el contribuyente requerido niegue su conformidad para que no puedan prosperar las actas de liquidaci¨®n levantadas por la Inspecci¨®n Tributaria. La determinaci¨®n de la cantidad y la exigibilidad de la misma era tramitada con anterioridad al decreto anulado por las oficinas de relaciones con los contribuyentes.
De acuerdo con las disposiciones anuladas por la sentencia del Supremo, los inspectores investigan y comprueban una irregularidad fiscal. El acto administrativo de la liquidaci¨®n es elaborado por la oficina t¨¦cnica de la Inspecci¨®n Tributaria, lo que infringe la ley General Tributaria porque, "aun admitiendo que la garant¨ªa residiese en la separaci¨®n personal, no habr¨¢ lugar a dudas que resultar¨¢ debilitada al pertenecer el inspector actuario y el liquidador a un mismo ¨®rgano administrativo y existir entre ellos relaciones de jerarqu¨ªa", seg¨²n se?ala la sentencia.
Posibilidad de recurso
Los servicios jur¨ªdicos de Hacienda estudian en estos momentos la presentaci¨®n de un recurso de revisi¨®n contra la sentencia. Si ¨¦ste, en caso de ser presentado, no prosperara, Hacienda tiene la posibilidad de elaborar un decreto-ley para mantener la situaci¨®n actual. En caso contrario, seg¨²n el secretario general de Hacienda, Juan Francisco Mart¨ªn Seco, cabe la posibilidad de volver a la situaci¨®n anterior y que sean las oficinas de relaciones con los contribuyentes las que tramiten las liquidaciones de las actas. Esta parece ser la soluci¨®n inmediata a adoptar, aunque sea de forma provisional, y, en este sentido, ya se est¨¢n preparando las instrucciones pertinentes para evitar que las actas que se levanten en los pr¨®ximos d¨ªas puedan convertirse en nulas. De todas formas, Hacienda, cogida por sorpresa, a¨²n no ha tomado ninguna decisi¨®n sobre la opci¨®n definitiva a elegir.
Los dos decretos anulados, uno de ellos parcialmente, fueron elaborados por el Gobierno de UCI), siendo Jaime Garc¨ªa A?overos ministro de Hacienda. Anteriormente, en 1980, hubo un intento fallido de introducir las disposiciones declaradas nulas en la ley de Reforma del Procedimiento Tributario, cuando se intent¨® dar base legal a las funciones liquidadoras de los inspectores de tributos. El art¨ªculo fue eliminado en el dictamen de la Comisi¨®n de Hacienda del Congreso despu¨¦s de que diversos grupos parlamentarios se opusiesen al mismo en base a los principios de legalidad y seguridad jur¨ªdica.
Violaci¨®n de la ley
La sentencia de la Sala Quinta del Supremo expone que el Real Decreto 41.2/1982 "viola el ordenamiento jur¨ªdico, en concreto la ley General Tributaria y sus principios informadores, por lo que se haya incurso en su totalidad en nulidad de pleno derecho ( ... ), as¨ª como los art¨ªculos 15, 17 y disposici¨®n adicional del Real Decreto 1.547/1982.
En otro de los considerandos se establece que la naturaleza puramente ejecutiva del decreto exige que la reglamentaci¨®n de la materia en el establecida no afecte al contenido sustancial de la ley que pretende desarrollar, "por ser principio fundamental que la potestad reglamentaria de la Administraci¨®n tiene unos l¨ªmites ¨ªntimamente ligados al principio de legalidad, consecuencia del cual no puede nunca disponer sobre materias reservadas a las leyes sin autorizaci¨®n del poder legislativo (reserva de. ley) ni tampoco dictar normas que infrinjan lo establecido en otras de rango superior". Todo ello ha de hacerse "evitando al administrado situaciones de indefensi¨®n y velando por sus garant¨ªas".
Curiosamente, la sentencia que fue emitida el pasado 10 de abril y redactada el 24 de abril ha tardado m¨¢s de dos meses en ser notificada, lo que se produjo el pasado 26 de junio. La Sala Quinta establece adem¨¢s que esta resoluci¨®n ha de ser obligatoriamente publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Si lo considera pertinente, Hacienda, que seg¨²n el secretario general no ha recibido notificaci¨®n oficial de la sentencia, dispone de un plazo de dos meses para interponer un recurso de revisi¨®n.
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