Euromercado, apto para todos los p¨²blicos
Los inversores pueden comprar nuevamente t¨ªtulos en divisas de entidades espa?olas
El embrujo del euromercado se rompi¨® en 1979, cuando el Gobierno de UCD levant¨® la prohibici¨®n de invertir en divisas y los ahorradores hispanos pudieron comprar en el exterior valores bien de empresas o instituciones espa?olas o bien de aquellos organismos internacionales a los que perteneciera nuestro pa¨ªs.La experiencia fue tan positiva para los particulares y tan negativa para las arcas del Tesoro que, ante la proximidad de las elecciones de 1982, el experimento fue liquidado gracias a un pacto entre centristas y socialistas. Se terminaba as¨ª con ciertas expectativas sobre una huida masiva de dinero ante el resultado cantado de las legislativas. Aunque en principio la suspensi¨®n era temporal -seis meses-, han tenido que transcurrir 23 para que el Gobierno se haya atrevido a levantar parcialmente estas barreras. Parcialmente, puesto que ahora s¨®lo se permite invertir en t¨ªtulos de renta fija o flotante emitidos por personas jur¨ªdicas espa?olas, p¨²blicas o privadas. Quedan fuera, por consiguiente, emisiones como las del Banco Mundial, que han aportado a los ahorradores que se decidieron a entrar en el euromercado despu¨¦s de 1979 las mayores rentabilidades.
Antes que nada, conviene aclarar que el euromercado es un concepto acu?ado por los economistas norteamericanos y que no se refiere exclusivamente al mercado europeo, sino a todos los mercados exteriores.
En busca de asesoramiento
Para adquirir estos t¨ªtulos (v¨¦ase recuadro) la operativa es muy simple: hay que dar la orden de compra a un banco o caja de ahorros, que, por otra parte, deber¨¢ quedarse con los valores comprados en dep¨®sito (la ley no permite que ¨¦stos pasen f¨ªsicamente a manos del ahorrador). La entidad que recibe la orden de compra se pone en contacto con un broker (intermediario internacional), que se encarga de realizar la compra en los mercados mundiales. Una partida puede ser adquirida en Londres, Tokio o Nueva York, todo depende de las oscilaciones de precios -se trata de un mercado negociado- y de la posibilidad de obtener el papel (el t¨ªtulo) requerido.Los brokers dif¨ªcilmente aceptan ¨®rdenes de operaciones de clientes particulares, y es usual que env¨ªen a ¨¦stos hacia la banca o las cajas de ahorro. Esto se debe a que estos intermediarios trabajan con grandes partidas y no les es rentable complicar su trabajo con compraventas de poca cantidad. No hay que olvidar que las operaciones directas m¨ªnimas en el euromercado con t¨ªtulos denominados en francos franceses o yens nunca suelen bajar de los 100 millones de pesetas. El ahorrador particular puede recibir, sin embargo, un mejor asesoramiento en casa de un broker o en una divisi¨®n internacional de una entidad crediticia que en las sucursales bancarias corrientes, cuyas actividades generalmente est¨¢n m¨¢s dispersas.
Y el asesoramiento no deja de ser importante en este tipo de inversiones. Por una parte, hay que tener presente la escasa liquidez de los t¨ªtulos espa?oles, lo que puede convertirse en un problema si se quieren vender antes de que llegue la fecha de amortizaci¨®n. Tambi¨¦n es necesario seguir las oscilaciones en la cotizaci¨®n de estos valores. Por otra parte, a la rentabilidad propia que ofrece cada emisi¨®n es necesario agregarle las previsiones de los expertos sobre la evoluci¨®n de la divisa en que se ha realizado la emisi¨®n, especialmente respecto a la peseta, que ser¨¢ la moneda en que se reciban los pagos.
En casa del banquero
Efectivamente, el real decreto de 14 de septiembre de 1979 contempla que el inversor debe ceder, a trav¨¦s del mercado espa?ol de divisas, las correspondientes a los dividendos, intereses y cualquier otro tipo de rendimiento exterior. Esto en el caso de que sean divisas convertibles, porque si se tratara de monedas no admitidas a cotizaci¨®n, se deber¨¢ entregarlas directamente al Banco de Espa?a. La misma obligaci¨®n existe para la liquidaci¨®n o transmisi¨®n de estas inversiones; la decisi¨®n de realizar estas operaciones es libre por parte del inversor, aunque despu¨¦s de haber mantenido los t¨ªtulos en su poder durante un a?o.Por otra parte, tambi¨¦n es necesario distinguir entre los t¨ªtulos en renta fija (el emisor se compromete a retribuir la inversi¨®n con un inter¨¦s estable hasta la amortizaci¨®n) y flotante (cuando el emisor va pagando los cupones o dividendos en funci¨®n de la evoluci¨®n de los tipos de inter¨¦s en el mercado mundial, generalmente medio punto por encima del libor; esto es, el precio del dinero en el mercado interbancario de Londres).
A la hora de fijar el precio de compraventa de estas emisiones, en el euromercado suelen existir unas diferencias de medio punto entre el precio de comprador y el del vendedor, que recogen las comisiones de los distintos intermediarios. Tambi¨¦n es necesario tener presente la fecha en que finaliza la amortizaci¨®n o la del pago de los cupones, puesto que a la hora de comprar o vender se tienen en cuenta los intereses corridos.
Tampoco hay que olvidar que la legislaci¨®n actual sufre de dos lagunas que ser¨¢n objeto de interesantes pol¨¦micas. Por una parte, la aplicaci¨®n de la desgravaci¨®n del 15% por inversiones, que podr¨ªa ser discutida al no realizarse f¨ªsicamente en Espa?a, aunque el hecho de que su destinatario final sea una entidad espa?ola abre una amplia posibilidad de acogerse a ella. Por otro lado, la posibilidad de adquirir t¨ªtulos de entidades espa?olas que han sido emitidos a trav¨¦s de filiales no espa?olas. Aplicando un criterio amplio en este campo, el inversor espa?ol debe tener acceso a la compra.
Finalmente, un aviso a los navegantes: los ahorradores deben remitir anualmente a Hacienda una comunicaci¨®n que detalle el desarrollo de sus inversiones en el exterior, por lo que se trata de dinero blanco, blanqu¨ªsimo.
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