Lo que dice la ley procesal espa?ola
Del derecho de defensa.Art. 118 Toda persona a quien se impute un acto punible podr¨¢ ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento cualquiera que ¨¦sta sea, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detenci¨®n o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruir¨¢ de este derecho.
La admisi¨®n de denuncia o querella y cualquier actuaci¨®n procesal de la que resulte la imputaci¨®n de un delito contra persona o personas determinadas, ser¨¢ puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados.( ...)
De las declaraciones de los procesados.
Art. 385. El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio fiscal o del querellante particular, har¨¢ que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguaci¨®n de los hechos, sin que el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al interrogatorio, cuando as¨ª lo disponga el Juez instructor.
De las declaraciones de los testigos.
Art. 410. Todos los que residan en territorio espa?ol, nacionales o extranjeros, que no est¨¦n impedidos, tendr¨¢n obligaci¨®n de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado.si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
Art. 411. Se except¨²an de lo dispuesto en el art¨ªculo anterior el Rey, su Consorte, el Pr¨ªncipe heredero y el Regente del Reino.
Art. 412. Estar¨¢n extentos tambi¨¦n de concurrir afilan¨ªamiento del Juez, pero no, de declarar:
1?. Las dem¨¢s personas reales.
2?. Los Ministros de la Corona.
3?. Los Presidentes del Senado y del Congreso de los Diputados.
4?. El Presidente del Consejo de Estado.
5?. Las Autoridades judiciales de categor¨ªa superior a la del que recibiere la declaraci¨®n.
6?. El Gobernador civil y Delegado de Hacienda de la provincia, el Capit¨¢n General del distrito y el Gobernador militar en cuyo territorio se hubiere de recibir la declaraci¨®n.
7?. Los embajadores y dem¨¢s representantes diplom¨¢ticos acreditados cerca del Gobierno espa?ol.
8?. Los Capitanes Generales del Ej¨¦rcito y Armada.
9?. Los Arzopispos y Obispos.
Art. 413. Cuando fuere necesaria o conveniente la declaraci¨®n de alguna de las personas desighadas en el art¨ªculo anterior, el Juez pasar¨¢ a su domicilio o residencia oficial, previo aviso, se?al¨¢ndole d¨ªa y hora.
Art. 415. Las personas comprendidas en los n¨²meros 29, 39, 42, 52, 62, 82 y 99 del art¨ªculo 412, podr¨¢n informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por raz¨®n de sus cargos.
De la misma manera podr¨¢n informar los funcionarios del orden judicial o Ministerio fiscal que se encuentren en este caso.
Ser¨¢n invitadas a prestar su declaraci¨®n por escrito las personas comprendidas en el n¨²mero 7?, remiti¨¦ndose al efecto al Ministerio de Gracia y Justicia con atenta comunicaci¨®n para el de Estado, un interrogatorio que comprenda todos los extremos a que deban contestar, a fin de que puedan hacerlo por la v¨ªa diplom¨¢tica.
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