Los privilegios legales y procesales
La declaraci¨®n por escrito de Jordi Pujol por el 'caso Catalana' origina una fuerte pol¨¦mica
Los fiscales Mena y Villarejo proyectan entablar un tercer recurso contra la decisi¨®n judicial de permitir a Jordi Pujol declarar por escrito en el sumario del caso Banca Catalana. El nuevo recurso ser¨¢ de queja y presumiblemente se presentar¨¢ directamente ante el Pleno de la Audiencia Territorial, quien en ¨²ltima instancia deber¨ªa decidir sobre la viabilidad de la f¨®rmula de declarar por escrito. La pol¨¦mica jur¨ªdica sobre este asunto, por tanto, no se ha zanjado.En el doble recurso inicial los fiscales consideraban que la declaraci¨®n por escrito "menoscaba gravemente el cumplimiento de los derechos y obligaciones institucionales del Ministerio Fiscal", "establece un r¨¦gimen de privilegio que estima,mos improcedente" y "viene a horadar la compacta estructura normativa, consolidada por el principio previsto en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n: los espa?oles son iguales ante la Ley".
Imputados y testigos
La ley de Enjuiciamiento Criminal establece una distinta reglamentaci¨®n, en cap¨ªtulos separados, para regular la declaraciones judiciales seg¨²n se trate de procesados o de testigos. En el caso de estos ¨²ltimos establece una segunda distinci¨®n para determinadas personas (ministros, presidentes del Congreso y Senado, presidente del Consejo de Estado, autoridades judiciales de categor¨ªa superior, gober¨ªladores civiles y militares, delegados provinciales de Hacienda, capitanes generales, obispos y arzobispos) que "podr¨¢n informar por escrito sobre hechos de que tengan conocimiento por raz¨®n de sus cargos".Estos distintos tratamientos son explicados en el recurso fiscal en los siguientes t¨¦rminos :"Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art¨ªculo 415 prev¨¦ la posibilidad de declaraci¨®n por escrito para determinados testigos. Pero no cabe extender tal privilegio a los querellados, amparados por el derecho de asistencia de letrado, y relevados de juramento por la previsible parcialidad de su declaraci¨®n, a diferencia ,de los testigos, pero no de imputados, acusados y procesados".
Seg¨²n los fiscales, la normalidad procesal viene determinada por los art¨ªculos 486 y concordantes de la ley procesal, en cuya virtud la persona a que se impute un acto punible "deber¨¢ ser citada s¨®lo para ser o¨ªda, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que, desde luego, proceda su detenci¨®n". Y se precisa que "la condici¨®n de querellado contiene la de imputado pues la admisi¨®n de la querella por el Pleno comport¨® la aceptaci¨®n de la imputaci¨®n formulada por el Ministerio Fiscal siquiera sea a s¨®los efectos de la instrucci¨®n del Sumario".
Esgrima dial¨¦ctica
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena ha subrayado la diferencia existente entre el interrogatorio y la declaraci¨®n por escrito: "Un interrogatorio judicial es una verdadera esgrima dial¨¦ctica necesaria para profundizar en el conocimiento de los hechos y que no puede ser sustituida por una declaraci¨®n por escrito". Y ha a?adido que "no se trata de una diferencia formal, sino esencial para el proceso, ya que la declaraci¨®n por escrito impide hacer repreguntas", facultad que considera Mena como fundamental para apreciar y calificar los hechos.
Conveniencia social
Frente a esta interpretaci¨®n, el juez instructor, delegado por el pleno de la Audiencia, ha dado otro enfoque jur¨ªdico al asunto. Entre los argumentos empleados por Ignacio de Lecea para rechazar el recurso de los fiscales ha trascendido el que afirma que la declaraci¨®n por escrito no se opone ni a la normativa sobre inspecci¨®n y vigilancia atribuidas al Ministerio Fiscal "ni a la posibilidad de ampliar la prueba cuantas veces sea preciso o de requerir la presencia fisica ante el instructor de cualquier inculpado, aunque goce de fuero, cuando convenga poner en claro contradicciones o discrepancias dif¨ªcilmente salvables por escrito, supuestos todos ellos que n¨®quedan eliminados por la resoluci¨®n que se impugna".En relaci¨®n con los derechos generales de los incupados previstos en el art¨ªculo, 118 de Ley de Enjuiciamiento y las excepciones previstas para las personas citadas anteriormente, el juez interpreta que la posibilidad de declarar por escrito "no significa mantener unos privilegios personales tachables, hoy de anticonstitucionales, sino una conveniencia social colectiva que atiende tambi¨¦n el inter¨¦s p¨²blico".
Strauss, Adenauer y Tanaka
La f¨®rmula de la declaraci¨®n escrita fue la que adoptaron los magistrados del Tribunal Constitucional a ra¨ªz de la citaci¨®n de la que fueron objeto por el Supremo por supuesta violaci¨®n de secreto en el caso Rumasa.Existen diversos precedentes, sobre todo en pa¨ªses afines, de autoridades que han prestado declaraci¨®n oral, ya como inculpados, ya como testigos, ante la magistratura. El caso Flick, en la Rep¨²blica Federal de Alemania, (RFA) ha provocado recientemente la dimisi¨®n del ministro de Econom¨ªa, Otto Lambsdorff, y su posterior acusaci¨®n de soborno por la Audiencia Provincial de Bonn. El ministro ha sido citado ya para comparecer y declarar, en una vista, oral ante la Audiencia de Bonn.
El caso Flick ha llevado a destacados pol¨ªticos alemanes a declarar ante jueces y fiscales. As¨ª, ante la fiscal¨ªa de Bonn compareci¨® y prest¨® declaraci¨®n, en calidad de testigo, el presidente de Baviera, Franz Josef Strauss. El asunto ha motivado la declaraci¨®n oral de 191 personas como testigos, entre ellos el canciller Helmut Kohl. Ante el fiscal Bereslaw Schmitz han prestado declaraci¨®n decenas de autoridades, en calidad de testigos, sobre todo en la d¨¦cada de 1950. Ante el testific¨® oralmente el canciller federal Konrad Adenauer, quien adem¨¢s tuvo que hacerlo en domingo.
En diciembre de 1982 el antiguo primer ministro japon¨¦s, Kakuei Tanaka, testific¨® ante la corte del distrito de Tokio que examina el esc¨¢ndolo de los sobornos de la Lockheed, que se ven¨ªa alargando desde 1977.
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