Evasi¨®n de capital y control de cambios
El autor de este trabajo explica, en relaci¨®n con el caso de evasi¨®n de capitales recientemente descubierto, que el control de los movimientos financieros responde en Espa?a a la estricta necesidad de proteger la producci¨®n y la riqueza nacional, porque, entre otras cosas, nuestro pa¨ªs no dispone de la abundancia de capitales de Estados Unidos o de una moneda como la suya. Adem¨¢s, en la deseable libertad de movimientos de los factores de producci¨®n deber¨ªan incluirse otros elementos como la mano de obra, la tecnolog¨ªa o los productos. Y, en todo caso, hay que tener en cuenta que normalmente la evasi¨®n de capital va acompa?ada de ocultaci¨®n de rentas, es decir, de delito fiscal.
Los comentarios aparecidos en estos d¨ªas en la Prensa y otros medios de comunicaci¨®n sobre la neesidad de abolir el control de ambios en nuestro pa¨ªs ante un presunto caso de evasi¨®n de capitales me incitan a hacer algunas observaciones con objeto de aclarar ideas que considero no han ido bien comprendidas.A todos nos gustar¨ªa, y a m¨ª el primero, vivir en un mundo libre n el que no existieran fronteras y hubiera libertad total de circulaci¨®n y establecimiento de bienes y servicios, de factores de producci¨®n y, naturalmente, de ideas.
La realidad es muy diferente, incluso en los llamados pa¨ªses de econom¨ªa de mercado. En mercanc¨ªas, el proteccionismo de aranceles y contingentes de anta?o ha sido sustituido por otro mucho m¨¢s sutil, pero no menos eficaz, de acuerdos voluntarios de restricci¨®n de las exportaciones, de acuerdos de ordenaci¨®n de mercado, de homologaciones, normalizaciones y de los recientemente llamados por la Comunidad Econ¨®nica Europea encuadramientos cuantitativos.
Los factores de producci¨®n
En cuanto a los factores de producci¨®n, la situaci¨®n es incluso peor. Adem¨¢s, cuando se habla de a circulaci¨®n y establecimiento de recursos productivos parece como si s¨®lo existiese uno, el capital, cuando hay otros de igual o mayor importancia, como la mano de obra y la tecnolog¨ªa.
Los ataques a los controles de cambios sobre los movimientos financieros y monetarios en Espa?a olvidan, voluntaria o deliberadamente, que de los 150 pa¨ªses miembros del Fondo Monetario Internacional (FMI), s¨®lo una decena escasa tienen total libertad de movimientos de capital. Se olvidan de que pa¨ªses como Estados Unidos, Reino Unido o Alemania, que tienen libertad de cambios, mantienen al mismo tiempo una dur¨ªsima restricci¨®n a la entrada y establecimiento de la mano de obra de otros pa¨ªses y, recientemente, tambi¨¦n un estricto control en la circulaci¨®n de alta tecnolog¨ªa, no s¨®lo desde sus propias fronteras sino tambi¨¦n desde pa¨ªses terceros.
Y es que algunos pa¨ªses, seg¨²n conviene, son muy liberales para unos movimientos de factores de producci¨®n y muy restrictivos para otros.
A todos nos gustar¨ªa que existiese libre circulaci¨®n de la mano de obra desde el momento en que seamos miembros de la Comunidad Econ¨®mica Europea, y, sin embargo, vamos a tener que espear, probablemente como Grecia, siete a?os antes de que nuestros trabajadores puedan circular libremente por la CEE.
Control de los movimientos
El control de los movimientos fiiancieros y monetarios en Espa?a lo obedece, por tanto, a consideraciones te¨®ricas o de principio, como ocurre en los pa¨ªses de econom¨ªa centralizada, sino de estricta necesidad de protecci¨®n econ¨®nica y de preservar la riqueza nacional en un doble frente: evitando que las salidas de capital no respondan a una contraprestaci¨®n de bienes, derechos o servicios recibidos del extranjero, y consiguiendo que las divisas cobradas como remuneraci¨®n de bienes y derechos o servicios prestados en el extranjero sean. efectivamente reembolsadas a nuestro pa¨ªs.
Naturalmente, si Espa?a tuviese una abundancia de recursos de capital, como la de Estados Unidos, y una moneda de reserva, como el d¨®lar, no necesitar¨ªa control de cambios, pero la situaci¨®n es otra, y aqu¨ª tenemos que proteger los factores de producci¨®n que son escasos, como el capital, para que no acabe invertido fuera de nuestro pa¨ªs, mientras la mano de obra permanece dentro sin posibilidad de desplazarse all¨ª donde acude el capital y la tecnolog¨ªa.
Con esto no intento hacer una apolog¨ªa del control de cambios; todo lo contrario. Basta con leer alguno de mis art¨ªculos sobre este tema. Soy de los que cree en la econom¨ªa de mercado y en la llamada eficiente asignaci¨®n de los recursos, pero para que esta asignaci¨®n se cumpla realmente no debe haber trabas ni para los movimientos de capital ni tampoco para la mano de obra, la tecnolog¨ªa o los productos obtenidos con dichos factores de producci¨®n.
En ciertos medios de comunicaci¨®n se est¨¢ creando estos ¨²ltimos d¨ªas, quiz¨¢ por falta de informaci¨®n, la equivocada idea de que cuando seamos miembros de la CEE tendremos que abolir nuestro control de cambios y que lo que hoy se considera delito no lo ser¨¢ en el futuro pr¨®ximo.
Nada m¨¢s alejado de la realidad: las dos directivas del Consejo de la Comunidad se limitan a clasificar los movimientos de capital en cuatro listas -A, B, C y D-, a las que los pa¨ªses miembros introducen derogaciones temporales, que en muchos casos son casi definitivas despu¨¦s de los a?os ya transcurridos desde su introducci¨®n.
Espa?a se ha comprometido a liberalizar desde la adhesi¨®n todos os movimientos de capital incluidos en las listas A y B, que recogen as inversiones directas, los avales y garant¨ªas y las inversiones de cartera e inmuebles, respectivanente, con dos derogaciones tem)orales, una de tres a?os para las nversiones de cartera espa?olas en la CEE y otra de cinco a?os para las inversiones espa?olas en inmuebles en la CEE.
En las dos listas restantes no existe obligaci¨®n alguna por parte espa?ola de liberalizar el reembolso de cr¨¦ditos relacionados con Dperaciones comerciales (lista C) D los movimientos a corto plazo (lista D).
Rigor en el control
Volviendo al caso comentado estos d¨ªas en la Prensa, esto significa que Espa?a no est¨¢ obligada a liberalizar, tras su entrada en la CEE, la apertura de cuentas corrientes o dep¨®sitos u otras inversiones a corto plazo en los pa¨ªses de la CEE, y mucho menos en Suiza, que no es un pa¨ªs miembro.
No conviene olvidar que en la mayor¨ªa de los pa¨ªses de la CEE existe un sistema de control de cambios que en algunos casos, como el de Francia, Italia, Irlanda o Dinamarca, es tan riguroso como en nuestro pa¨ªs.
Tanto en Italia como en Francia, que son los pa¨ªses m¨¢s pr¨®ximos econ¨®mica e institucionalmente, existen sendas leyes de control de cambios que establecen multas o penas, seg¨²n que la infracci¨®n se considere falta o delito (la ley francesa no distingue entre falta y delito), cuando sin autorizaci¨®n se realiza una exportaci¨®n de cualquier medio de pago, una constituci¨®n de activos en el exterior o no se ceden las divisas al mercado en los plazos se?alados por la ley.
Lo que s¨ª es importante es que conforme va consolid¨¢ndose la confianza en nuestra pol¨ªtica econ¨®mica, y por consiguiente nuestra posici¨®n en los mercados internacionales de capital, vayamos, gradualmente, liberalizando estos movimientos de capital y, consecuentemente, despenalizando su pr¨¢ctica. Y esto es lo que se viene haciendo desde hace varios a?os en Espa?a, y lo que se va a seguir haciendo, independientemente de nuestras obligaciones con la CEE.
La forzada e inoportuna liberalizaci¨®n de cambios en pa¨ªses como Argentina o la ausencia de control como en M¨¦xico o Venenezuela han tra¨ªdo consecuencias muy graves para sus econom¨ªas. Veo que no debemos hacer experiencias similares.
Otra consideraci¨®n, que parece estarse eludiendo estos d¨ªas, es que, casi inevitablemente, los delitos de evasi¨®n de divisas suelen ir acompa?ados de delitos de evasi¨®n fiscal. Los que sacan riqueza monetaria del pa¨ªs no suelen haberla declarado ni en el impuesto sobre la renta ni en el que grava el patrimonio; este delito fiscal est¨¢, en general, m¨¢s severamente castigado en pa¨ªses como Estados Unidos o como la RFA que en Espa?a.
El que no est¨¦n liberalizados los movimientos de capital no significa que est¨¦n prohibidos, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda no s¨®lo autoriza las inversiones directas espa?olas en el extranjero, sino que adem¨¢s las fomenta, ya que consideramos que es necesaria una mayor internacionalizaci¨®n de la empresa espa?ola. Adem¨¢s, tambi¨¦n pueden invertir los espa?oles en ciertos t¨ªtulos en moneda extranjera cuando quieran e incluso ser autorizados si las circunstancias lo exigen a abrir cuentas en moneda extranjera. Cuando no se hace la inversi¨®n por estos cauces es porque puede haber otros prop¨®sitos.
Evidentemente, la evasi¨®n de capitales, como la fiscal, no es un delito natural, sino un delito social que est¨¢ perfectamente definido por la ley positiva, aprobada democr¨¢ticamente en el Parlamento. En nuestro caso, conviene recordar que la ley se aprob¨® en 1979 por unanimidad en la comisi¨®n y no tuvo que pasar al Pleno del Congreso.
es secretario general de Comercio, del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda.
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