C¨®mo se evaden capitales en Espa?a
Al grito "que vienen los rojos", las grandes fortunas espa?olas sacaron al extranjero en 1982 divisas por un valor aproximado de 4.000 millones de pesetas, seg¨²n datos oficiales. Los m¨¦todos utilizados eran los tradicionales, especialmente la maleta. Dos a?os despu¨¦s, las cosas parecen haber cambiado. Los servicios de aduanas capturaron en divisas el a?o pasado el equivalente a 756 millones de pesetas, lo que supone una notable disminuci¨®n respecto a las capturas de 1983 que se cifraron en unos 1.142 millones. Sin embargo, para los expertos esta disminuci¨®n significa que los sistemas utilizados para evadir divisas se han perfeccionado. Las grandes evasiones se realizan a trav¨¦s de redes limitadas preestablecidas, regidas por normas estrictamente mercantiles muy r¨ªgidas y en las que la figura del intermediario es b¨¢sica.Un dato que se suele utilizar para detectar la tendencia evasora es el saldo entre las compras y las ventas de billetes que hace el Banco de Espa?a en el extranjero. Sin cifras concretas, fuentes autorizadas del banco emisor han afirmado a este periodico que el. saldo entre compras y ventas se ha reducido a la mitad de 1982 a 1984.
Para los expertos consultados, esta reducci¨®n de los delitos de evasi¨®n se puede deber a dos causas fundamentales. En primer lugar a que la paridad de las divisas fuertes, b¨¢sicamente el d¨®lar, durante los ¨²ltimos meses no propicia la especulaci¨®n y a que la estabilidad pol¨ªtica del pa¨ªs est¨¦ pr¨¢cticamente asegurada. Sobre estas dos premisas, las razones por las que se sigue evadiendo hay que buscarlas en dos hechos concretos: la diversificaci¨®n del riesgo y la evasi¨®n fiscal.
El componente fiscal parece, en cualquier caso, determinante. En este sentido, resulta siginificativo que las evasiones de divisas detectadas en los ¨²ltimos meses est¨¢n salpicando fundamentalmente a las grandes fortunas espa?olas, al tiempo que en los dos ¨²ltimos a?os los casos delictivos han ido cayendo en los ¨¢mbitos empresariales. No obstante la exportaci¨®n ha sido un campo abonado -actualmente en baja, seg¨²n aseguran fuentes autorizadas de la Secretar¨ªa de Estado de Comercio- para la evasi¨®n de divisas.
Trucos de los exportadores
La actividad exportadora permite en teor¨ªa tres formas de evadir divisas. El exportador espa?ol puede alegar insolvencia en el comprador, aducir que se ha extraviado o deteriorado el producto y, por ¨²ltimo, lograr sacar el producto al mercado extranjero cambiando en ¨²ltima instancia el destinatario. En teor¨ªa, este m¨¦todo tiene un coste que a lo sumo llega al 10/ 11 %, que es el equivalente a la desgravaci¨®n fiscal correspondiente a la operaci¨®n exportadora de que se trate.
No obstante, en los ¨²ltimos a?os tanto el Gobierno ha intensificado el control. Seg¨²n fuentes de la Direcci¨®n General de Aduanas, en los ¨²ltimos cuatro a?os se han controlado a todas las empresas que han recibido desgravaciones fiscales a la exportaci¨®n por un importe superior a los 10 millones de pesetas. Junto a estas tres modalidades de evasi¨®n hay otra de mera especulaci¨®n que no puede ser considerada como evasi¨®n pura: el retraso en el reembolso de las divisas correspondientes a una operaci¨®n exportadora.
Otra f¨®rmula. que se ha venido utilizando para sacar dinero del pa¨ªs es la de entrar en contacto con las familias de los emigrantes. El intermediario paga a la familia del emigrante en pesetas el importe que el pariente en el extranjero iba a enviar en divisas y esa cantidad en moneda extranjera es ingresada en un banco del exterior por el emigrante a nombre del intermediario. Simple y eficaz; aunque tiene el inconveniente de que se trata de cantidades generalmente peque?as.
En cualquier caso todo parece indicar que estas f¨®rmulas y las tradicionales est¨¢n cayendo en desuso en nuestro pa¨ªs, tanto por el control que ejerce la Administraci¨®n como por la ca¨ªda vegetativa de los delitos de evasi¨®n.
La pieza fundamental en todo el entramado de las nuevas formas de evasi¨®n de divisas es el intermediario. Resulta significativo que en la mayor parte de las operaciones, de evasiones de divisas desentra?adas por los servicios policiales el intermediario haya sido un diplom¨¢tico o un hombre vinculado a la Administraci¨®n. Para los expertos, la explicaci¨®n es l¨®gica: el intermediario debe ser un hombre bien relacionado y, sobre todo, debe ofrecer credibilidad.
Y lo cierto es que esa credibilidad resulta un negocio rentable. Seg¨²n expertos consultados por este periodico, las comisiones que cobran los intermediaros oscilan entre el 5 y el 10% de la cantidad evadida. En ocasiones y seg¨²n la naturaleza de la operaci¨®n, el intermediario se cobra una parte proporcional de los intereses que devengue ese dinero evadido.
La importancia social de las personas supuestamente implicadas en la ¨²ltima operaci¨®n de evasi¨®n de divisas desenmascarada por la polic¨ªa ha hecho que muchas voces critiquen el rigor de las penas que se derivan de este delito seg¨²n las legislaci¨®n vigente. La Ley de Ordenaci¨®n de la Inversi¨®n en el Extranjero y Control de Cambios, que fue aprobada en 1979 por el Gobierno de centroderecha de UCD, supuso un paso importante en la liberalizaci¨®n del movimiento de dinero nacional en el extranjero. Pero en aquella ¨¦poca, con unas reservas de divisas escasas -en la actualidad se elevan a unos 15.000 millones de d¨®lares-, esa liberalizaci¨®n fue acompa?ada de un endurecimien
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to de las penas contra los infractores que superaba las contempladas en la Ley derogada, un texto legal de 1938 que lo prohib¨ªa todo, pero que a cambio establec¨ªa como pena mayor prisi¨®n por tres a?os, frente a los 12 que contempla el supuesto m¨¢ximo actual.Control de cambios
En la Secretar¨ªa de Estado de Comercio no tienen ninguna duda respecto a la validez y eficacia de la norma legal. El control de cambios lo aplican la pr¨¢ctica totalidad de los pa¨ªses desarrollados. Las excepciones son EE UU, Suiza, Alemania e Inglaterra, pero incluso estos pa¨ªses aplican el control de cambio en momentos determinados. Seg¨²n las fuentes consultadas, se puede disfrazar como se quiera, pero actuaciones como la del Gobierno americano en la limitaci¨®n de las importaciones sider¨²rgicas suponen de hecho una defensa de intereses propios, perfectamente equiparable a la defensa que se persigue con la aplicaci¨®n del control de cambios respecto a un bien escaso como son los capitales.
En estos momentos, la legislac¨ª¨®n espa?ola sobre la materia se inspira b¨¢sicamente en las normas establecidas por la OCDE y est¨¢ previsto adaptar dicha legislaci¨®n a los l¨ªmites que marca la CEE, una vez que se produzca la integraci¨®n y en unos plazos relativamente cortos. De acuerdo con la Ley, la inmensa mayor¨ªa de los invisibles -dinero de emigrantes, fletes, turismo, dinero que se saca del pa¨ªs para operaciones del coraz¨®n, fichajes de futbolistas, etc¨¦tera- est¨¢n pr¨¢cticamente liberalizados. Esa liberalizaci¨®n no impide que haya una verificaci¨®n de esas operaciones por parte de la Administraci¨®n, aunque en muchos casos dicha verificaci¨®n la hacen las propias entidades financieras privadas.
Respecto al movimiento de capitales, la inversi¨®n directa, que en el pasado a?o -seg¨²n las verificaciones realizadas- supuso del orden de los 500 millones de d¨®lares, est¨¢ liberalizada desde el a?o 1979. Las inversiones de cartera se encuentran parcialmente liberalizadas. Las instituciones pueden invertir libremente hasta un 10%. de su patrimonio. El resto de los espa?oles puede invertir libremente en divisas, siempre que compre t¨ªtulos de renta fija emitidos por sociedades espa?olas o por organismos internacionales con los que Espa?a tiene acuerdos en este terreno.
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