El Ejecutivo negocia en secreto con UGT el decreto de reforma de la Seguridad Social
El Gobierno ha negociado con UGT, y sin que la CEOE lo supiera, el proyecto de decreto sobre reforma de pensiones. El citado proyecto propone un per¨ªodo de c¨¢lculo de ocho a?os y establece que s¨®lo se tendr¨¢ derecho a pensi¨®n si se han cotizado 15 a?os, y si tres de ellos est¨¢n comprendidos entre los 10 inmediatos al momento de pasar a la situaci¨®n de pensionista. El nuevo sistema rebaja la pensi¨®n, con c¨¢lculos actuales, entre un 8,37% y un 11,66%. En el caso de que la pensi¨®n fuera por invalidez permanente por causa de accidente no laboral se exigir¨¢ un per¨ªodo de cotizaci¨®n de cinco a?os.
El Gobierno ha negociado en solitario con la UGT un proyecto de decreto para reformar el sistema de pensiones de la Seguridad Social, al margen de las reuniones oficiales que ha venido manteniendo la comisi¨®n de reforma de la Seguridad Social creada en el Acuerdo Econ¨®mico y Social (AES). El contenido del proyecto ha causado un fuerte malestar en c¨ªrculos del sindicato que estiman que con la propuesta se traicionan muchos de los objetivos socialistas.A pesar de reconocer que, en principio, las medidas no son tan duras como se temieron en un principio, los citados medios consideran inaceptable las propuestas del Gobierno. La CEOE, que seg¨²n algunas fuentes, tiene conocimiento del decreto, no se ha dado oficialmente por enterada y prefiere que la cuesti¨®n se dirima entre el Ministerio de Trabajo y el sindicato socialista. Fuentes de esta organizaci¨®n subrayaron ayer que "no conocemos el decreto, aunque hemos o¨ªdo que hay un proyecto. Y desde luego, lo que s¨ª podemos asegurar es que en la comisi¨®n de reforma de la Seguridad Social no se ha tratado el tema".
De acuerdo con otras versiones, el Gobierno no habr¨ªa querido poner sobre la mesa el texto articulado del proyecto de real decreto ley hasta no conseguir el placet de UGT. La central socialista, sin embargo, no parece dispuesta a soltar su s¨ª a la propuesta gubernamental. Y, por el contrario, se ha detectado un recrudecimiento de las tensiones entre el sindicato y el Gobierno con motivo de las negociaciones.
El real decreto consta de cinco art¨ªculos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales. Con el texto se adjuntan unos cuadros, explicando las diferencias de pensiones entre el sistema actual y el que se propone. De acuerdo con los citados cuadros, las pensiones m¨¢ximas y m¨ªnimas ver¨¢n rebajadas su cuant¨ªa en un 11,66%, y las medias en un 8,37%.
El per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n que se exigir¨¢ para tener derecho a pensi¨®n de jubilaci¨®n ser¨¢ de 15 a?os, de los que, al menos tres, habr¨¢n de estar comprendidos entre los 10 inmediatos al momento de pasar a la jubilaci¨®n. Para las pensiones de invalidez permanente derivadas de enfermedad com¨²n, cuando el sujeto cuente con 21 o m¨¢s a?os, se exigir¨¢ un per¨ªodo de cotizaci¨®n igual a tres octavos del tiempo transcurrido entre los 20 a?os de edad y el d¨ªa en que se produjo la baja, con un m¨ªnimo de cinco a?os y un m¨¢ximo de 15 a?os.
Desaparecen prestaciones
El c¨¢lculo de las pensiones, de prosperar el proyecto, sufrir¨¢ nuevas modificaciones que har¨¢n rebajar su cuant¨ªa. La base reguladora de las pensiones de jubilaci¨®n e invalidez se obtendr¨¢ de dividir por 112 las bases de cotizaci¨®n del interesado en los ocho a?os anteriores a su jubilaci¨®n. El c¨®mputo se har¨¢ en su valor nominal en los ¨²ltimos dos a?os, y en el resto, actualiz¨¢ndolos de acuerdo con el ¨ªndice de precios al consumo que corresponda.En los ejemplos que se acompa?an al texto del proyecto, con unas bases m¨¢ximas que hoy dar¨ªan derecho a una pensi¨®n de 181.228 pesetas, se reducir¨ªa con la propuesta del Gobierno a poco m¨¢s de 160.000. Las bases m¨ªnimas dar¨ªan hoy derecho a una pensi¨®n de 34.127, pero la reducir¨ªan a 30.148 pesetas con el c¨¢lculo que se propone.
El Gobierno propone adem¨¢s la desaparici¨®n de las prestaciones de auxilio por defunci¨®n, la indemnizaci¨®n a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o, enfermedad profesional, las prestaciones familiares de pago ¨²nico (nacimiento de hijo y matrimonio), las indemnizaciones a tanto alzado en caso de lesiones permanente no invalidantes por accidente de trabajo o enfermedad profesional y las prestaciones por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente paracial para el desarrollo de la profesi¨®n habitual.
Se propone la revalorizaci¨®n autom¨¢tica de las pensiones y la desaparici¨®n de los reg¨ªmenes especiales de ferroviarios, artistas, toreros, representantes de comercio, escritores de libros y futbolistas.
En el caso de aquellos trabajadores que cumplan todos los requisitos para reclamar pensi¨®n y no lo hayan ejercitado, podr¨¢n acogerse al sistema anterior. Y aquellas personas que tengan cumplidos 60 o m¨¢s a?os en el momento de entrar en vigor el real decreto ley, se les considerar¨¢ un per¨ªodo de cotizaci¨®n igual a la suma del per¨ªodo m¨ªnimo exigido en la legislaci¨®n anterior (10 a?os) y del tiempo que le reste para cumplir los 65 a?os.
Con ello, parece resolverse el problema de los trabajadores en activo que cumplir¨¢n 10 a?os de cotizaci¨®n en el momento de cumplir sus 65 a?os de edad.
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