La Audiencia de Francfort concede la extradici¨®n de Ruiz-Mateos, limitada a dos delitos de falsedad
La Audiencia Territorial de Francfort anunci¨® ayer el fallo por el que se concede la extradici¨®n de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos a Espa?a por s¨®lo dos acciones consideradas delictivas por el tribunal: manipulaciones contables mediante cr¨¦ditos ficticios, para encubrir p¨¦rdidas de bancos del grupo Rumasa, y sobrevaloraci¨®n de balances del holding sin una base efectiva. Ruiz-Mateos s¨®lo podr¨¢ ser juzgado en Espa?a por esos dos delitos. El tribunal acord¨® tambi¨¦n mantener la libertad bajo fianza de 10 millones de marcos (550 millones de pesetas) de Ruiz-Mateos, cifra que considera garant¨ªa suficiente.
Un portavoz de dicho tribunal declar¨® ayer al corresponsal de este peri¨®dico que consideran que la pena que pueda recibir Ruiz-Mateos en Espa?a no le compensar¨ªa la p¨¦rdida de una fianza tan elevada, y por ese motivo decidi¨® la Audiencia mantener el r¨¦gimen actual de libertad acordado el pasado 23 de julio.Seg¨²n fuentes del tribunal, Ruiz-Mateos ha agotado ya las posibilidades de recurso ordinario, y s¨®lo le queda abierta la v¨ªa extraordinaria de recurrir ante el Tribunal Constitucional de la Rep¨²blica Federal de Alemania (RFA), con sede en Kar1sruhre, que es la ¨²ltima instancia, una vez agotados los recursos ordinarios.
Un mes para recurrir
Ruiz-Mateos tiene un plazo de un mes para presentar recurso ante tal Tribunal. Este procedimiento judicial ante el Tribunal Constitucional ser¨ªa bastante laborioso, lo que le permitir¨ªa dilatar el tiempo de regreso a Espa?a si el Gobierno de Bonn no decide antes aprobar la extradici¨®n. En efecto, el gabinete federal podr¨ªa decidir la entrega inmediata de Ruiz-Mateos sin esperar la decisi¨®n del Tribunal Constitucional. La sentencia de la Audiencia de Fracfort debe ser refrendada con una decisi¨®n pol¨ªtica por parte del Ejecutivo, antes de hacerse efectiva la extradici¨®n.
La decisi¨®n del tribunal de Francfort admiti¨® la extradici¨®n por dos acciones consideradas ilegales por la justicia de la RFA. El tribunal no defini¨® ni tipific¨® los delitos, limit¨¢ndose a considerar que las acciones son ilegales. "Ahora corresponde al juez Lerga en Espa?a la calificaci¨®n penal, y luego la sentencia, seg¨²n el derecho espa?ol", declar¨® un fiscal a este peri¨®dico.
La Audiencia Territorial de Francfort ha venido as¨ª a pronunciarse sobre los puntos 3 y 6 a que se refer¨ªa el auto de extradici¨®n presentado a las autoridades alemanas por el juez espa?ol Lerga. De los siete puntos contenidos en aquella petici¨®n, el fiscal Maissner descart¨® ya tres de ellos.
El tribunal de Francfort no consider¨® motivo de extradici¨®n los delitos fiscales ni el impago de cuotas a la Seguridad Social. Fuentes de la Fiscal¨ªa de Francfort declararon que la solicitud de extradici¨®n por delito fiscal estaba incompleta, lo que provoc¨® un defecto formal que motiv¨® la no concesi¨®n de extradici¨®n por ese delito. Sin embargo, declar¨® el fiscal, "existe la posibilidad de que Espa?a complete la documentaci¨®n y solicite la extradici¨®n de Ruiz-Mateos por delito fiscal, y el tribunal tendr¨ªa que fallar de nuevo".
El impago a la Seguridad Social no se consider¨® motivo de extradici¨®n, porque se trata de no haber pagado la parte correspondiente al patrono. En la RFA s¨®lo se considera delito si se hubiese apropiado indebidamente de la parte correspondiente al salario, declar¨® el fiscal.
Los delitos de tipo monetario y de lesa mejestad no fueron considerados por la Audiencia de Francfort. Seg¨²n la fiscal¨ªa, la sentencia favorable a la extradici¨®n en esos dos puntos deja claro que se considera a Espa?a un Estado de Derecho y "no hay motivo para considerar que a Ruiz-Mateos se le persigue por motivos pol¨ªticos. Espa?a es un Estado de Derecho, y la Audiencia Nacional no puede considerarse como un tribunal especial. Tambi¨¦n la expropiaci¨®n puede considerarse correcta".
Los delitos por los que se concedi¨® la extradici¨®n son de escasa relevancia en la RFA. El comunicado del tribunal de Francfot, hecho p¨²blico ayer, expresa en un enrevesado alem¨¢n, con endemoniada sintaxis jur¨ªdicobancaria, que se concede la extradici¨®n por haber realizado asientos contables sin conocimiento de los tribunales, con fondos procedentes de cr¨¦ditos ficticios, para una presunta regulaci¨®n de las p¨¦rdidas de diferentes bancos del grupo Rumasa a principios de 1983, y luego, el 24 de febrero de 1983, reintegros a las cuentas pertenecientes al grupo Rumasa. En la RFA este delito ser¨ªa calificado de malversaci¨®n de fondos, y fiene una pena m¨¢xima de cinco a?os, pudiendo castigarse con una simple multa.
El segundo delito por el que se concede la extradici¨®n es por haber incrementado sin base real los balances patrimoniales del grupo Rumasa. En la RFA, ¨¦ste es un delito mercantil contra el derecho de acciones, con repercusi¨®n penal.
Mantenimiento de la libertad bajo fianza
La Audiencia Territorial de Francfort acord¨® mantener el r¨¦gimen de libertad bajo fianza. El portavoz judicial declar¨® a este peri¨®dico que "la c¨¢mara no vio ning¨²n motivo para cambiar la decisi¨®n de libertad provisional, porque considera que la fianza ofrece garant¨ªa suficiente de que no intentar¨¢ evitar la extradici¨®n. Sobre todo porque la extradici¨®n se limita s¨®lo a una parte de los hechos que se le imputan. Por eso considera el tribunal que el da?o que sufrir¨ªa ser¨ªa mayor al perder la fianza que al afrontar la extradici¨®n".
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