El fisco ahoga, pero no aprieta
La ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio fiscal contempla un gravamen del 10% para las antig¨¹edades, que desciende al 8% para aquellas reproducciones de piezas originales. Adem¨¢s, a estos objetos se les aplica un 5% del impuesto general sobre tr¨¢fico de empresas (IGTE).Los anticuarios ven¨ªan solicitando una reducci¨®n del impuesto de lujo para estas piezas, que hasta 1983 deb¨ªan pagar un 26,6%. Cuando el pasado a?o se suprimi¨® este tributo para aquellas obras de artistas espa?oles vivos (que pasaron a pagar s¨®lo el 5% del IGTE), se estableci¨® un agravio comparativo para las piezas de autores ya fallecidos, tal y como ocurre inevitablemente en el mundo de las antig¨¹edades.
Los profesionales tienen puestas sus esperanzas en los resultados de la recientemente aprobada ley del Patrimonio Hist¨®rico, que, entre otras medidas, prev¨¦ una deducci¨®n sobre la cuota del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) equivalente al 20% de las inversiones que realicen en la adquisici¨®n, conservaci¨®n, reparaci¨®n, restauraci¨®n, difusi¨®n y exposici¨®n de bienes declarados de inter¨¦s cultural (en ning¨²n caso se podr¨¢ exceder del 30% de la base imponible). Tambi¨¦n tendr¨¢n derecho a deducir de la cuota el 20% de las donaciones puras y simples que se hagan en favor del Estado, de entes p¨²blicos o de otro tipo de asociaciones. Con vistas a las sociedades se arbitran una serie de beneficios fiscales en la misma l¨ªnea que los particulares.
Asimismo, la ley plantea la posibilidad de pagar las deudas tributar¨ªas mediante la entrega de bienes que formen parte del patrimonio hist¨®rico en la forma en que se determine reglamentariamente.
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