Obligaci¨®n de declarar
Pregunta. ?Debe declarar un empresario que ha tenido unos ingresos brutos de 600.000 pesetas y unos rendimientos netos de 141.392 pesetas?Respuesta. Est¨¢n obligados a declarar aquellos sujetos pasivos o unidades familiares que hayan percibido m¨¢s de 500.000 pesetas brutas durante el a?o 1984. En el caso de que el empresario estuviese acogido al r¨¦gimen de estimaci¨®n directa, y al ser sus ingresos brutos de 600.000 pesetas, estar¨ªa obligado a declarar. En el supuesto de que la actividad del empresario estuviese incluida en el r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva singular, cabr¨ªa preguntarse si existe obligaci¨®n o no de declarar. Por un lado, la ley establece claramente que se debe declarar cuando se tengan ingresos brutos superiores a 500.000 pesetas. Por otro lado, y dado que los empresarios que est¨¦n en este r¨¦gimen deben de consignar en el impreso, como ingresos, los rendimientos netos, se podr¨ªa entender que estos ¨²ltimos son los que constituyen los ingresos brutos, en cuyo caso no estar¨ªa obligado a declarar.
No obstante lo anterior, en ejercicios anteriores, cuando se exim¨ªa de declarar a los sujetos pasivos que tuviesen ingresos brutos superiores a 300.000 pesetas, se establec¨ªa igualmente que, en el caso de actividades empresariales habr¨ªa de entenderse rendimientos netos.
Sin embargo, en la orden que aprueba el modelo del a?o 1984 no se refleja tal circunstancia, por lo que debemos concluir que el empresario objeto de esta consulta tiene obligaci¨®n de declarar cualquiera que fuese el r¨¦gimen en el que estuviese incluido (estimaci¨®n directa o estimaci¨®n objetiva singular).
Reinversi¨®n vivienda
P. He vendido un piso, cuyos ingresos he procedido a reinvertirlos en otra vivienda habitual. La venta del antiguo piso la llev¨¦ a cabo en 1983 mediante contrato privado, elev¨¢ndose a escritura p¨²blica en 1984. ?C¨®mo he de consignar en la declaraci¨®n esta venta y la posterior reinversi¨®n?Por otro lado, la entidad que me ha concedido un pr¨¦stamo me ha obligado a concertar un seguro de vida, corno garant¨ªa del mismo, siendo el beneficiario dicha entidad. ?Qu¨¦ tratamiento fiscal debo dar a la prima del seguro? ?Es un mayor coste de la vivienda?
R. En cuanto a la primera cuesti¨®n, entendemos que la venta del, piso deber¨ªa haberse reflejado en la declaraci¨®n del a?o 1983.
Por otro lado, la nueva vivienda comprada tendr¨¢ que consignarse en la declaraci¨®n del a?o en que se adquiera.
En este sentido, le recordamos que las plusval¨ªas que haya podido obtener en la enajenaci¨®n de la antigua vivienda quedar¨¢n totalmente exentas de tributaci¨®n, siempre que el importe de la venta se reinvierta totalmente en la nueva vivienda. Si no se reinvirtiera todo el importe de la venta o el precio de la vivienda adquirida superara los 15 millones de pesetas, la referida plusval¨ªa se reducir¨¢ en la correspondiente proporci¨®n al importe reinvertido o al exceso sobre los 15 millones, respectivamente.
En relaci¨®n con su segunda pregunta, la prima del seguro que usted pag¨® no tiene la consideraci¨®n de mayor coste de la vivienda, por lo que no puede ser objeto de deducci¨®n de la cuota al 15%. Asimismo, tampoco se puede computar como gasto del capital inmobiliario al no tener el car¨¢cter de gasto financiero. Por ¨²ltimo, no se podr¨¢ tomar deducci¨®n en la cuota, como seguro de vida, al ser la entidad bancaria el beneficiario.
Rendimientos de no residentes
P. Durante a?os trabaj¨¦ en el extranjero y todos mis ahorros los fui transformando en d¨®lares, los cuales est¨¢n depositados en un banco europeo (m¨¢s de cuatro millones). Hace 20 a?os volv¨ª a Espa?a, pero ante la incertidumbre de si me quedar¨ªa o no en Espa?a no transfer¨ª los ahorros. No obstante, en este a?o me he decidido a traer el dinero. ?Qu¨¦ tratamiento dar¨ªa Hacienda al dinero si lo traigo legalmente?R. Si usted trajera los ahorros a Espa?a existe el riesgo de que Hacienda los haga tributar en su totalidad. No obstante, dichos fondos deber¨ªan tratarse (siempre que pueda probar los a?os en que se generaron) como rentas irregulares, cuyo tratamiento fiscal expusimos en anteriores semanas, por lo que el gravamen se reducir¨ªa.
Con el fin de evitar el anterior riesgo cabr¨ªa utilizar un procedimiento legal que consistir¨ªa en la presentaci¨®n de declaraciones del impuesto sobre el patrimonio de los ¨²ltimos cinco a?os, en las que se incluir¨ªan los ahorros del extranjero junto con el resto de los bienes que usted posea. De esta forma, al declarar dichos ahorros, la Administraci¨®n no podr¨ªa argumentar que exist¨ªa ocultaci¨®n.
Por otro lado, le recordamos que usted ten¨ªa obligaci¨®n de declarar en el impuesto sobre la renta, al ser residente en Espa?a, todos los ingresos derivados de tales ahorros. En consecuencia, si usted no los hubiese declarado, la inspecci¨®n le podr¨¢ exigir el impuesto no ingresado de tales rendimientos, pero no le har¨¢ tributar por el capital ocultado, siempre que hubiese seguido los pasos del procedimiento anteriormente expuesto.
Por ¨²ltimo, quisi¨¦ramos recordarle, aunque estos temas no est¨¦n comprendidos dentro del ¨¢mbito de este consultorio, que usted ten¨ªa obligaci¨®n de haber solicitado anteriormente, a la Direcci¨®n General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, para mantener los ahorros que pose¨ªa en el extranjero. En consecuencia, recomendamos inicie las gestiones oportunas ante dicho ministerio para evitar ser sanciona do de acuerdo con lo previsto en la normativa de control de cambios.
Rendimiento de capital inmobiliario
P. Soy propietario de una vivienda que me fue adjudicada por la Obra Sindical del Hogar. Tengo las siguientes dudas: ?debo declarar en mi Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas? ?Puedo deducirme gastos tales como administraci¨®n y conservaci¨®n de dicha vivienda?R. Asumiendo que usted es realmente propietario de dicha vivienda, deber¨¢ declararla como rendimiento del capital inmobiliario computando como ingreso el 3% de su valor catastral, no pudi¨¦ndose deducir ning¨²n gasto de los que enumera.
Sin embargo, dado el especial r¨¦gimen de adjudicaci¨®n de las viviendas mencionadas, deber¨¢ usted verificar si es un simple adjudicatario con simple posesi¨®n, es decir, si tiene derecho al uso de la vivienda sin haber accedido a la condici¨®n de propietario.
En este supuesto contemplado no deber¨¢ incluir como rendimiento el 3%, pero tampoco podr¨¢ deducirse ninguno de los gastos mencionados anteriormente.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.