Econom¨ªa concede al Banco de Espa?a libertad para fijar los recursos propios de la banca
El Banco de Espa?a podr¨¢ elevar, o modificar a la baja, el nivel m¨ªnimo de recursos propios exigible a las entidades de dep¨®sitos, al tiempo que tambi¨¦n se le reconoce autoridad suficiente para permitir que una entidad cumpla las normas generales en cinco a?os en lugar de los tres actuales, seg¨²n el borrador del reglamento sobre recursos propios que el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Miguel Boyer, ha enviado a la comisi¨®n de subsecretarios para su estudio.
El reglamento sobre recursos propios de las entidades de dep¨®sitos, discutido entre el Banco de Espa?a y el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, cuenta ya con el visto bueno de Miguel Boyer y su aprobaci¨®n se producir¨¢ en las pr¨®ximas semanas. Su entrada en vigor, en cualquier caso, se retrasa a diciembre de este a?o y afectar¨¢ ya a la distribuci¨®n de dividendos de las entidades.El objetivo de este reglamento es obligar a bancos y cajas a tener un m¨ªnimo de recursos propios -capital, reservas y deuda subordinada- que garantice el volumen de activos que tienen estas entidades. El m¨ªnimo exigible es el 4% del total del activo y el Banco de Espa?a podr¨¢ elevarlo hasta el 6%. Pero, como segundo mecanismo de control, se establecen unos coeficientes en funci¨®n de la calidad del riesgo, que penaliza la concentraci¨®n del negocio bancario.
Los coeficientes selectivos se calcular¨¢n siempre y las entidades de dep¨®sitos tendr¨¢n que cumplir el que resulte superior entre el coeficiente general y el selectivo. El reglamento establece un per¨ªodo de tres a?os de adptaci¨®n a las nuevas exigencias de recursos propios y el Banco de Espa?a podr¨¢ ampliarlo en dos a?os m¨¢s en funci¨®n de circunstancias especiales. Durante el per¨ªodo de adaptaci¨®n las entidades. tendr¨¢n que destinar al menos el 50% de los beneficios a reservas.
El aumento de recursos propios podr¨¢ venir por ampliaciones de capital, aumentos de las reservas o emisi¨®n de obligaciones subordinadas que, en ning¨²n caso, podr¨¢n representar un porcentaje superior al 30% del total de recursos propios, salvo que se reduzcan los restantes componentes de dichos recursos.
Rebajados, los m¨ªnimos
Los coeficientes selectivos de riesgo empiezan en el 0,25% para el efectivo en pesetas, dep¨®sitos en el Banco de Espa?a y activos sobre el sector p¨²blico. Los pr¨¦stamos a otras entidades de cr¨¦dito y los que tengan garant¨ªa de la CESCE, tendr¨¢n que cumplir un coeficiente del 1%. Los cr¨¦ditos con garant¨ªa hipotecaria ser¨¢n del 3%; el resto del cr¨¦dito tendr¨¢ que cumplir un coeficiente del 6%. La cartera de valores industriales y de deuda subordinada de otras entidades tendr¨¢ un coeficiente del 8%; las participaciones en otras entidades bancariaas podr¨¢ realizarse siempre y cuando el 25% de la inversi¨®n sea soportada con recursos propios. Los activos ficticios tendr¨¢n que cumplir un coeficiente de1,100%, pero no se computar¨¢n los fondos de comercio de los bancos en crisis.El reglamento que propone Econom¨ªa penaliza la concentraci¨®n de riesgo en empresas del grupo en funci¨®n de lo que represente, sobre el conjunto de la inversi¨®n, la realizada en dicho grupo. El reglamento ha rebajado sustancialmente las exigencias iniciales de recursos propios que se empezaron a discutir con bancos y cajas hace varios meses.
Las principales rebajas introducidas, ante el fuerte volumen de recursos propios que se tendr¨ªan que exigir, se concretan en que el coeficiente general es del 4% cuando inicialmente se colocaba en el 4,5%, y en penalizaciones m¨¢s peque?as para todos los riesgos. De esta forma se ha rebajado el nivel de recursos propios necesario para realizar inversiones en entidades de dep¨®sito del 100% inicial al 25% actual. Igual ocurre con las participaciones en empresas no bancarias que, con el nuevo reglamento, se rebajan hasta el 8%.
En lo ¨²nico en lo que no se ha dado marcha atr¨¢s es en la petici¨®n de la banca de que se consideraran los grupos por sectores productivos y no de forma conjunta. El grupo estar¨¢ compuesto por las sociedades en las que la entidad de dep¨®sito tenga un 20% del capital y pueda ejercer derecho de control. De este concepto se except¨²an las compa?¨ªas de seguros. La banca quer¨ªa que la penalizaci¨®n por concentraci¨®n de riesgo se calculara sobre cada uno de los sectores.
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