Hasta 1987 no habr¨¢ una nueva ley de Financiaci¨®n
El Gobierno prepara una ley de Financiaci¨®n de las Corporaciones Locales, cuyo primer borrador ha empezado a ser discutido con la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios y Provincias, que facilite suficientes recursos a los ayuntamientos, simplifique sus complejos sistemas tributarios y adecue sus fuentes de ingresos a la nueva situaci¨®n creada por la introducci¨®n del impuesto sobre el valor a?adido (IVA), que elimina algunas figuras impositivas cuya recaudaci¨®n era transferida en parte a las haciendas locales.La mayor repercusi¨®n de la introducci¨®n del IVA se va a producir en las diputaciones provinciales. Estas corporaciones han ingresado el ¨²ltimo a?o cerca de 200.000 millones procedentes de un recargo del 1% sobre el impuesto de tr¨¢fico de empresas y del canon de electricidad, figuras ambas que van a desaparecer el 1 de enero de 1986. Sobre este tema, seg¨²n fuentes de la Administraci¨®n, habr¨¢ que llegar a alg¨²n acuerdo compensatorio previo a la futura ley de Financiaci¨®n.
Fuentes de Hacienda estiman que esta ley ser¨¢ discutida por las Cortes antes de que finalice esta legislatura, pero que no entrar¨¢ en vigor hasta 1987. "Previamente a la ley de Financiaci¨®n de las Haciendas Locales tenemos que concluir el desarrollo de la implantaci¨®n del IVA, sacar una ley de impuestos especiales, otra de tasas y precios p¨²blicos, y otra de plusval¨ªas", a?ade esta fuente.
Tambi¨¦n deber¨¢ resolver previamente el Tribunal Constitucional los recursos presentados por varias comunidades aut¨®nomas contra la reciente ley de bases de las Administraciones Locales.
El borrador de proyecto de ley de Financiaci¨®n de Haciendas Locales simplifica en tres grandes impuestos municipales todos los existentes en la actualidad.
Se crea un impuesto sobre bienes inmuebles que absorbe y sustituye a los actuales impuestos municipales sobre solares, incremento de valor de los terrenos, contribuci¨®n territorial urbana y contribuci¨®n territorial r¨²stica; otro impuesto sobre actividades econ¨®micas que sustituye a las actuales licencias fiscales sobre el comercio, la industria y los profesionales, y finalmente, un impuesto sobre veh¨ªculos de tracci¨®n mec¨¢nica sustituye al actual impuesto de circulaci¨®n.
Desaparecen los impuestos sobre gastos suntuarios y sobre publicidad. Los recargos municipales sobre el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas permanecer¨¢n, seg¨²n fuentes de Hacienda, aunque en el borrador figura su supresi¨®n.
En cuanto a las tasas, seg¨²n el citado borrador, se sustituyen las de aprovechamientos especiales y prestaci¨®n de servicios por un sistema de precios p¨²blicos (s¨®lo existir¨¢n tasas en los casos en que sea individualizable el servicio o la actividad y cuando uno u otra no puedan ser prestados por el sector privado). Desaparecen multitud de tasas: de abastecimiento de aguas, alumbrado, limpieza, enterramientos, etc¨¦tera.
La participaci¨®n de los municipios en los tributos del Estado, seg¨²n el borrador del proyecto de ley, "se configura de forma tal que su funcionamiento se integra con el de los tributos propios de aquellas corporaciones y ambas conjuntamente garantizan la suficiencia financiera de estas entidades locales". La participaci¨®n queda "constituida por un porcentaje sobre la recaudaci¨®n l¨ªquida del Estado que se incrementa cada a?o en la misma medida en que se incrementa el gasto del sector estatal"
En cuanto a la financiaci¨®n de las diputaciones, el borrador de proyecto de ley contempla una reforma similar a la de los municipios en cuanto a las tasas y contribuciones especiales. Suprime todos los recargos actuales sobre impuestos estatales indirectos, y en cuanto a los vigentes recargos sobre cuota de impuestos locales, los sustituye y circunscribe a las siguientes figuras impositivas: Bienes inmuebles, Actividades econ¨®micas y Veh¨ªculos de tracci¨®n mec¨¢nica. La participaci¨®n en los tributos del Estado se estructura de forma similar a lo dispuesto con los ayuntamientos, pero el borrador incluye un per¨ªodo transitorio de cinco a?os para determinar posibles compensaciones por merma de las recaudaciones de estas corporaciones como consecuencia de la introducci¨®n del IVA.
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