La reforma del IRPF y la familia
La reducci¨®n de la carga fiscal que soportaban las familias era inevitable no s¨®lo porque as¨ª lo haya reclamado insistentemente la opini¨®n p¨²blica, sino porque est¨¢bamos ante una regulaci¨®n claramente anticonstitucional sobre la que el Tribunal Constitucional espa?ol no ha tenido ocasi¨®n de pronunciarse debido a la dificultad que tienen los particulares para promover directamente estos contenciosos. No obstante, los precedentes que existen en Europa (cada d¨ªa m¨¢s pr¨®xima) avalan esta afirmaci¨®n, ya que en los dos ¨²nicos pa¨ªses europeos en que se suscit¨® el problema, la Rep¨²blica Federal de Alemania e Italia, sus respectivos tribunales constitucionales dictaminaron la inconstitucionalidad de la acumulaci¨®n de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) si sus efectos no se correg¨ªan con m¨¦todos adecuados.El an¨¢lisis de la reforma propuesta pone de manifiesto algunas carencias importantes de la misma. En primer lugar, desde la perspectiva de la justicia tributaria el sistema propuesto no resuelve el problema de la tributaci¨®n de la familia porque desconoce qui¨¦nes son los aut¨¦nticos propietarios de los rendimientos obtenidos. En efecto, s¨®lo en el caso de que el matrimonio tenga el r¨¦gimen econ¨®mico de separaci¨®n de bienes coincidir¨¢ la titularidad de la renta con el c¨®nyuge preceptor de la misma.
En los casos en que el r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio sea el de comunidad de gananciales o el de participaci¨®n, la cuant¨ªa de las rentas percibidas por cada c¨®nyuge es una cuesti¨®n meramente accidental, ya que ¨¦stas pertenecen por mitades a los dos. El sistema elegido, que se aplica en funci¨®n de las rentas obtenidas y no de las que pertenecen a cada c¨®nyuge, discrimina en contra de las familias en las que se aplique cualquiera de estos dos reg¨ªmenes econ¨®micos y desconoce el mandato constitucional de graduar la carga tributaria en atenci¨®n a la capacidad econ¨®mica de los contribuyentes, al ser las personas f¨ªsicas los sujetos pasivos del impuesto. Si la capacidad econ¨®mica de ¨¦stos var¨ªa por pertenecer a alguna unidad familiar, las normas del impuesto deber¨¢n tenerlo en cuenta, pero sin desvirtuar qui¨¦nes son los efectivos titulares de las rentas.
Dejando a un lado estas consideraciones de t¨¦cnica tributaria, parece evidente que el sector de contribuyentes afectado recibir¨¢ con alivio la introducci¨®n de un sistema que evite el exceso de gravamen que con la legislaci¨®n vigente se produce.
El m¨¦todo de deducci¨®n variable que se trata de aplicar, aun siendo en s¨ª mismo t¨¦cnicamente v¨¢lido, tiene una presentaci¨®n poco afortunada. En primer lugar, porque es extraordinariamente complejo para el contribuyente medio. En segundo lugar, porque es innecesariamente complejo, ya que es el tercer t¨¦rmino del polinomio el que elimina el exceso de gravamen si el valor del par¨¢metro es adecuado, lo que hace superfluos el resto de los t¨¦rminos. En tercer lugar, porque al esconderse bajo un aparato matem¨¢tico sofisticado oculta la elecci¨®n que se ha hecho respecto al reparto de la carga tributar¨ªa.
Separados y divorciados
S¨ª hasta ahora las unidades familiares contempladas en el proyecto de ley se consideraban discriminadas por raz¨®n de su matrimonio, otra de las medidas anunciadas puede encarecer fiscalmente el divorcio o la separaci¨®n, lo cual no deja de ser ir¨®nico. Seg¨²n se ha anunciado, s¨®lo se, podr¨¢n computar las disminuciones patrimoniales compens¨¢ndolas con los incrementos de patrimonio. Pues bien, seg¨²n las normas del impuesto, las anualidades por alimentos satisfechos entre c¨®nyuges se computar¨¢n como disminuci¨®n de patrimonio para el obligado a satisfacerlas y como incremento patrimonial del perceptor.
Si la reforma se lleva adelante tal como se ha anunciado, el c¨®nyuge separado que deba entregar pensi¨®n no podr¨¢ deduc¨ªrsela, salvo que venda su patrimonio con ganancias, mientras que el perceptor deber¨¢ incluirla como ingreso. El tratamiento fiscal de la familia no va a quedar totalmente resuelto con esta reforma.
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