Civiles, militares y Constituci¨®n
En Espa?a, la tem¨¢tica militar ha sido hist¨®ricamente asociada por los analistas al denominado problema militar, y ello porque ha existido una permanente inadecuaci¨®n de la instituci¨®n militar con el conjunto de aparatos del Estado.El recurso a t¨¦cnicas jur¨ªdicas castrenses en la gobernaci¨®n interna, la presencia militar en la Administraci¨®n p¨²blica y el protagonismo pol¨ªtico de algunos oficiales, auspiciado muchas veces por ciertos sectores de la sociedad, en detrimento de los militares profesionales, han provocado que hist¨®ricamente el r¨¦gimen espa?ol no haya podido asimilarse al modelo constitucional cl¨¢sico. Esta din¨¢mica culmina, como es bien sabido, con el r¨¦gimen del general Franco.
Con la restauraci¨®n de la democracia y la Constituci¨®n de 1978 se establecen las bases para configurar a las Fuerzas Armadas como una instituci¨®n nacional por excelencia. Se les encomienda la misi¨®n de la defensa exterior (art¨ªculo 8) y no la de seguridad interior; regulada en el art¨ªculo 104. Tambi¨¦n se les asigna la garant¨ªa del ordenamiento constitucional, que hay que diferenciar del orden al que algunos, tendenciosamente, han pretendido asimilar. La defensa del ordenamiento se refiere al conjunto de instituciones y no a aspectos parciales de ¨¦stas. Por tanto, el Ej¨¦rcito es la garant¨ªa ¨²ltima, en situaciones l¨ªmite derivadas de una previa declaraci¨®n por el Gobierno del estado de sitio, o en tiempo de guerra, para la protecci¨®n del ordenamiento constitucional.
Reformas con oposici¨®n
Son muchos los aspectos de la reforma militar efectuada en los ¨²ltimos a?os dignos de ser rese?ados, pero por razones de espacio nos centraremos en aquellos que han contribuido a situar bajo la direcci¨®n hegem¨®nica del poder civil, elegido democr¨¢ticamente, la pol¨ªtica militar en todos los planos.
Esta reforma se ha emprendido no sin oposici¨®n de quienes son partidarios de la llamada autonom¨ªa militar, concepci¨®n que se opone claramente al dictado constitucional de que "el Gobierno dirige la pol¨ªtica interior y exterior, la Administraci¨®n civil y militar y la defensa del Estado". Y precisamente la materializaci¨®n de esta norma ha sido uno de los hitos de la reforma, aunque, parad¨®jicamente, haya sido el menos resaltado.
En efecto, mediante la reforma de la ley de Defensa Nacional de enero de 1984 se trasladan competencias decisorias hasta entonces atribuidas a la junta de jefes de estado mayor; al presidente del Gobierno y al ministro de Defensa. La junta se convierte, por consiguiente, en un ¨®rgano asesor y consultivo. Y el ministro de Defensa, que desde su creaci¨®n en 1977 era un ¨®rgano pr¨¢cticamente de ornato, desprovisto de competencias, asume las que, desde la desaparici¨®n de los tres antiguos ministerios militares, estaban residenciadas en la junta. Por otra parte, a trav¨¦s de un decreto-ley de julio de 1985, le son atribuidas tambi¨¦n al ministro competencias decisorias hasta la fecha exclusivas de los consejos superiores de los tres Ej¨¦rcitos.
En virtud de la reforma operada, por tanto, las responsabilidades derivadas de la pol¨ªtica militar y de defensa ya no pueden ser endosadas al Ej¨¦rcito, sino que deben ser asumidas por quien tiene encomendada constitucionalmente la direcci¨®n de la pol¨ªtica militar.
Estas medidas han sido acompa?adas, aunque m¨¢s t¨ªmidamente, de la estructuraci¨®n de un verdadero Ministerio de Defensa, compuesto no s¨®lo por militares, sino tambi¨¦n por altos funcionarios civiles especializados en la materia.
Sin embargo, estas reformas institucionales no han tenido, sorprendentemente, el respaldo necesario y han suscitado incluso airadas cr¨ªticas de un sector de Coalici¨®n Popular. As¨ª, Verstrynge, en un enjundioso art¨ªculo titulado Civiles en el Ministerio de Defensa (en Ya, 27 de septiembre de 1985), ha llegado a escribir que la entrada de civiles supone un menosprecio para los cuerpos militares, "con una formaci¨®n muy superior para el desempe?o de estas misiones". Y que "introducir personal civil en el Ministerio de Defensa para ocupar cargos directivos conduce inevitablemente a la politizaci¨®n de las Fuerzas Armadas". Esta concepci¨®n, claramente militarista, tiene adem¨¢s un claro matiz corporativo, inadmisible en cualquier Administraci¨®n p¨²blica, porque aplicado a otra esfera, equivaldr¨ªa a sostener que el Ministerio de Sanidad debe estar compuesto ¨²nicamente por m¨¦dicos y enfermeras.
Nadie puede poner en cuesti¨®n la capacidad de nuestros militares, pero resulta cada vez m¨¢s evidente que los intereses de Espa?a reclaman cubrir la imperiosa necesidad de expertos civiles y de funcionarios de carrera especializados en las complejas y diversas ¨¢reas militares y de la defensa, tal como disponen los Estados a los que nos queremos homologar. En este sentido, resulta ilustrativo del desconocimiento que existe sobre la materia el hecho de que el propio portavoz de Alianza Popular en temas de defensa haya escrito que "las Fuerzas Armadas disponen de medios humanos suficientemente cualificados para cubrir toda la organizaci¨®n en sus escalones directivos. Intentar lo contrario es introducir la pol¨ªtica en los cuarteles". Se comprueba, por tanto, que Verstrynge no llega a distinguir entre un Ministerio de Defensa y un cuartel.
Se pone de manifiesto, una vez m¨¢s, que no es el Ej¨¦rcito el responsable del militarismo y de la militarizaci¨®n de sectores de la Administraci¨®n p¨²blica, sino que ¨¦sta se propicia en muchas ocasiones por elementos civiles incapacitados y temerosos de presentar una alternativa propia de organizaci¨®n civil que consolide nuestro r¨¦gimen constitucional.
Los tribunales militares
La supresi¨®n del delito de rebeli¨®n militar y su remisi¨®n al C¨®digo Penal com¨²n, as¨ª como su conocimiento exclusivo por los tribunales civiles han sido tambi¨¦n reformas importantes por tratarse de uno de los aspectos del desacoplamiento entre lo civil y lo militar en nuestro Estado. Sin embargo, no se ha completado el mando constitucional de que la jurisdicci¨®n militar se limite al ¨¢mbito estrictamente castrense y de acuerdo con los principios de la Constituci¨®n. Recientemente tuvimos la oportunidad de leer en la Prensa c¨®mo una joven hab¨ªa sido condenada por un consejo de guerra celebrado en Cartagena y ratificada la sentencia por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Estos supuestos se reproducir¨¢n siempre que el civil cometa el delito dentro del recinto militar. Situaci¨®n que no tiene parang¨®n en los reg¨ªmenes constitucionales. En Estados Unidos, ¨²nicamente se dudaba de la competencia de los tribunales militares en el caso de los delitos cometidos por civiles si ¨¦stos acompa?aban al Ej¨¦rcito en el extranjero. Esta cuesti¨®n la resolvi¨® definitivamente su Tribunal Supremo en 1957 (en la sentencia Reid V. Covert), al declarar nulo un consejo de guerra que hab¨ªa condenado a un civil por el asesinato de un oficial en su base militar en el extranjero, consolidando la doctrina de que los civiles no tienen que estar sometidos a los tribunales militares en ning¨²n supuesto en tiempo de paz.
A esto hay que a?adir que la configuraci¨®n de los tribunales militares, en los pa¨ªses donde no han sido suprimidos en tiempos de paz, es mixta y que otorga la presidencia a un magistrado de carrera civil. En Espa?a este modelo podr¨ªa plasmarse en el anunciado proyecto de ley de organizaci¨®n de los tribunales militares.
Todos los aspectos citados sit¨²an, a mi entender, adecuadamente a las Fuerzas Armadas en el marco constitucional, como instituci¨®n nacional por excelencia que no debe ser comprometida en cuestiones de gobernaci¨®n interna. Lamentablemente, las reformas emprendidas no han tenido su reflejo en las instituciones de seguridad interior, aun militarizadas. El llamado problema militar no reside en el Ministerio de Defensa, ni en el Ej¨¦rcito, sino en el Ministerio del Interior y en los cuerpos de seguridad militarizados. Es aqu¨ª donde se constatan resistencias a cualquier reforma democr¨¢tica.
Por ello resulta prematuro hablar del alejamiento de los fantasmas desestabilizadores e involucionistas. Conviene no confundir la resoluci¨®n definitiva de un problema institucional con una coyuntura favorable, como es la actual, basada en una mayor¨ªa democr¨¢tica abrumadora que condiciona por s¨ª sola cualquier veleidad desestabilizadora. Este factor coyuntural, as¨ª como la credibilidad alcanzada por la direcci¨®n actual del Ministerio de Defensa, son elementos que pueden desaparecer en el futuro. La ¨²nica f¨®rmula para consolidar los pilares constitucionales es, por tanto, la reforma de las instituciones en la l¨ªnea de la aqu¨ª comentada y el equilibrio de los poderes.
Janowitz, el gran cl¨¢sico norteamericano en temas militares, lo ha se?alado contundentemente: "Un supuesto b¨¢sico de modelo democr¨¢tico de relaciones civiles-militares es que la supremac¨ªa civil depende de la separaci¨®n organizativa estricta entre Fuerzas Armadas y de seguridad. El Ej¨¦rcito est¨¢ completamente separado de la polic¨ªa en los pocos pa¨ªses donde es un instrumento de la soberan¨ªa bajo control pol¨ªtico, democr¨¢tico y civil".
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