Siete a?os de consenso
Siete a?os despu¨¦s de la aprobaci¨®n en refer¨¦ndum de la Constituci¨®n de 1978, el consenso pol¨ªtico que la hizo posible ha cristalizado en una serie de realidades, al margen y por encima de la pugna entre los partidos que la elaboraron y de la l¨®gica discrepancia permanente entre el Gobierno de turno y la oposici¨®n. La Monarqu¨ªa parlamentaria se ha abierto paso como realidad consolidada e indiscutida, mientras que se ha completado el mapa auton¨®mico del Estado y se ha iniciado un desarrollo constitucional marcado, respectivamente, por la hegemon¨ªa de la UCD o el PSOE, principales art¨ªfices del inicial consenso. El Tribunal Constitucional ha sido a la vez una de las criaturas de ese consenso y un vigilante eficaz contra las desviaciones del mismo.La transici¨®n a la democracia iniciada a la muerte de Franco se encauz¨® hacia la elaboraci¨®n de una Constituci¨®n, objetivo en el que coincidieron las fuerzas reformistas del anterior r¨¦gimen, que apostaron por un cambio sin rupturas, y las fuerzas democr¨¢ticas, en parte procedentes de la clandestinidad y en parte pertenecientes a la oposici¨®n tolerada, que aceptaron una ruptura pactada. Los siete a?os transcurridos han sido voraces con unas y con otras. Ha desaparecido la UCD de Adolfo Su¨¢rez y se ha difuminado la fuerza del PCE. Un hombre clave de la transici¨®n, Torcuato Fern¨¢ndez-Miranda, desapareci¨® pol¨ªticamente mucho antes de que encontrara la muerte en Londres en junio de 1980.
El consenso pol¨ªtico posfranquista abarc¨® la Monarqu¨ªa desde el primer momento de la transici¨®n. Los protagonistas de la reforma pol¨ªtica entend¨ªan que la Constituci¨®n vendr¨ªa a reforzar una Monarqu¨ªa pol¨ªticamente d¨¦bil, desde el momento que no se entregaba en manos de los continuistas con la dictadura. Don Juan Carlos hab¨ªa dejado muy clara esta posici¨®n. Poco despu¨¦s de la muerte de Franco, un grupo de generales plante¨® al Rey determinadas cr¨ªticas sobre actuaciones pol¨ªticas que no hubieran sido del agrado de Franco. Don Juan Carlos fue tajante: "Todo puede discutirse y todos los argumentos deben ser escuchados, excepto uno, porque no es verdad: que Franco est¨¢ vivo".
El deseo de la Monarqu¨ªa de encontrar en la Constituci¨®n un soporte democr¨¢tico coincidi¨® con que las fuerzas de la oposici¨®n comprendieron tambi¨¦n que el dilema no se planteaba entre monarqu¨ªa o rep¨²blica, sino entre democracia o dictadura. .
Los socialistas lo entendieron tambi¨¦n as¨ª, a pesar de lo cual mantuvieron durante una parte del debate constituyente una posici¨®n testimonialmente republicana, que contribuy¨® positivamente a la legitimaci¨®n democr¨¢tica de la monarqu¨ªa. Igual aportaci¨®n realizaron quienes, como el diputado nacionalista catal¨¢n Heribert Barrera, desde posiciones sinceramente republicanas, pidieron el establecimiento de la Rep¨²blica o un refer¨¦ndum sobre la forma de gobierno. As¨ª lo entendi¨® el propio don Juan Carlos quien, en una cena celebrada con periodistas el mismo d¨ªa que la Comisi¨®n Constitucional del Congreso aprob¨® el art¨ªculo relativo a la forma del Estado, se mostr¨® abiertamente satisfecho por la forma en que se hab¨ªan desarrollado los debates, e incluso por el hecho de que alg¨²n diputado hubiera defendido abiertamente la Rep¨²blica.
El debate parlamentario sobre la monarqu¨ªa tuvo tambi¨¦n la virtud de neutralizar los intentos de los sectores m¨¢s conservadores de las C¨¢maras por instaurar una especie de dictadura coronada. Desde Alianza Popular, Laureano L¨®pez Rod¨®, entre halagos a la instituci¨®n mon¨¢rquica, trat¨® de colar la atribuci¨®n al Rey de poderes especiales para casos de "emergencia" o la creaci¨®n, al menos, de un Consejo de la Corona. En el Senado, el almirante Marcial Gamboa intent¨® tambi¨¦n, sin ¨¦xito, que el Rey pudiera disolver las Cortes "en circunstancias excepcionales o por motivos de especial gravedad para los intereses nacionales". Alfonso Osorio fracas¨® igualmente en su propuesta de que el Rey pudiera devolver a las Cortes proyectos de ley o someterlos a refer¨¦ndum. El ejemplo que utiliz¨® fue el de una entonces futura ley del aborto.
Durante los siete a?os transcurridos desde la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, la legitimaci¨®n de origen obtenida por la Monarqu¨ªa encarnada en don Juan Carlos ha adquirido tambi¨¦n la legitimidad de ejercicio. El Rey ha manifestado repetidamente, medio en broma: "prefiero no meterme mucho en pol¨ªtica, porque entonces dicen que borboneo". La realidad es que tanto durante la etapa de impulsor del cambio como, sobre todo, a partir de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, don Juan Carlos se ha manifestado con un exquisito respeto hacia la soberan¨ªa popular, en cuya defensa y en favor de la democracia ofreci¨® pruebas especiales con ocasi¨®n del frustrado golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.
El 'Guadiana' del consenso
La originalidad de la Constituci¨®n espa?ola, surgida del consenso pol¨ªtico, hubiera exigido probablemente un acuerdo permanente entre las fuerzas que la elaboraron, para su desarrollo legislativo y para el levantamiento del edificio institucional creado por ella. No ha sido as¨ª, pero con todo, centristas y socialistas mantuvieron el consenso sobre algunas instituciones y cuestiones esenciales. Una de ellas fue el Tribunal Constitucional y otra la configuraci¨®n auton¨®mica del Estado. Bajo mandato centrista se negociaron los estatutos del Pa¨ªs Vasco, Catalu?a, Galicia y Andaluc¨ªa y se comenz¨® a completar el mapa auton¨®mico, tarea que fue culminada en 1983, bajo mandato del PSOE, con los estatutos de Castilla-Le¨®n, Extremadura, Baleares y Madrid.
Los primeros problemas auton¨®micos entre UCD y PSOE se produjeron precisamente en Galicia y Andaluc¨ªa, debido a la respectiva hegemon¨ªa de ambos partidos en una y otra comunidad aut¨®noma. Por otra parte fue un partido andalucista, el PSA, ausente por cierto de la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n, el primero que solicit¨® formalmente, en junio de 1980, la reforma constitucional, para elevar el techo auton¨®mico de Andaluc¨ªa.
El desarrollo legislativo de la Constituci¨®n en materia auton¨®mica no plante¨® grandes problemas entre centristas y socialistas. Salvados los escollos gallego y andaluz, y con el 23-F por medio, la pol¨ªtica centrista de racionalizaci¨®n de las autonom¨ªas fue plenamente asumida por el PSOE, que el 31 de julio de 1981 firm¨®, ya con la UCD de Leopoldo Calvo Sotelo, los acuerdos auton¨®micos de los que naci¨® la ley org¨¢nica de armonizaci¨®n del proceso auton¨®mico (LOAPA).
Fue precisamente con ocasi¨®n de la LOAPA cuando las dos principales fuerzas que protagonizaron el consenso recibieron juntas el palmetazo del Tribunal Constitucional. El valor pol¨ªtico de la sentencia del alto tribunal, dictada el 5 de agosto de 1983, ya con el PSOE en el poder, reside en que dio la raz¨®n a las fuerzas nacionalistas y al PCE, que participaron, aunque s¨®lo como minor¨ªas, en el consenso constitucional.
En cambio, el Tribunal Constitucional ha rehuido hasta el momento pronunciarse sobre el fondo de otra ley contestada por las mismas minor¨ªas, y en torno a la cual ha confluido, en sus sucesivas versiones, el acuerdo de UCD, PSOE y el grupo de Fraga: la ley Antiterrorista. El recurso presentado por el Parlamento de Euskadi contra la ley de 1 de diciembre de 1980, aprobada bajo hegemon¨ªa centrista, fue desestimado por falta de legitimaci¨®n del recurrente. Ahora, tras la renuncia del Defensor del Pueblo, cuya legitimaci¨®n no era discutible, a recurrir la nueva ley Antiterrorista, de diciembre de 1984, se encuentran pendientes de resoluci¨®n los planteados por los parlamentos vasco y catal¨¢n.
Por lo dem¨¢s, el Tribunal Constitucional ha resuelto multitud de recursos presentados contra importantes leyes. Los tres primeros, interpuestos por el PSOE, fueron estimados parcialmente. El alto tribunal declar¨® inconstitucionales varios art¨ªculos de las leyes franquistas de r¨¦gimen local hasta entonces vigentes, por ser contrarios a la autonom¨ªa municipal consagrada en la Constituci¨®n. Tambi¨¦n anul¨® parte del estatuto de centros escolares, que hab¨ªa roto el delicado consenso constitucional alcanzado sobre el derecho a la educaci¨®n y la libertad de ense?anza. Igualmente anul¨®, por inconstitucionales, varios preceptos del decreto-ley regulador del derecho de huelga.
Las sentencias que resolvieron estos recursos se produjeron entre febrero y abril de 1981. A partir de este momento, con el 23-F todav¨ªa reciente y los acuerdos auton¨®micos en marcha, se produjo un nuevo consenso poco propicio a recurrir leyes. En cambio, con la desaparici¨®n de UCD tras las elecciones de octubre de 1982, a la hegemon¨ªa parlamentaria del PSOE -no necesitada del pacto con otras fuerzas para sacar adelante la mayor¨ªa absoluta exigida para las leyes org¨¢nicas-, la oposici¨®n conservadora respondi¨® con un uso repetido del recurso previo de inconstitucionalidad, paralizador de la entrada en vigor de la ley recurrida. El PSOE, que nunca lo hab¨ªa utilizado, termin¨® suprimi¨¦ndolo, sin que prosperara un ¨²ltimo recurso con vocaci¨®n de trabalenguas: el recurso previo contra la ley que suprime el recurso previo.
Adem¨¢s de este recurso previo, el Tribunal Constitucional desestim¨® el formulado contra la ley org¨¢nica del derecho a la educaci¨®n (LODE) y no admiti¨® a tr¨¢mite el presentado contra la reforma de la ley de elecciones locales. Una vez en vigor la nueva ley, de nuevo fue recurrida y esta vez fue desestimada, con lo que se confirm¨® la correcci¨®n constitucional socialista en materia de elecciones locales. A prop¨®sito de la LODE, tambi¨¦n qued¨® de manifiesto en el PSOE una mayor correcci¨®n que UCD en el desarrollo legislativo del dif¨ªcil art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, a pesar de la airada reacci¨®n que provoc¨® esta ley en los sectores confesionales de la ense?anza. En cambio, el alto tribunal estim¨® parcialmente los recursos previos contra la ley socialista de incompatibilidades de diputados y senadores y la de despenalizaci¨®n del aborto.
La m¨¢xima divisi¨®n del Tribunal Constitucional se produjo a prop¨®sito del recurso contra el decreto-ley mediante el que el Gobierno socialista expropi¨® Rumasa.
La sentencia favorable a la constitucionalidad del decreto-ley solo fue posible gracias al voto de calidad del presidente, Manuel Garc¨ªa Pelayo, quien ha confesado en privado que, tras analizar dudas las circunstancias del caso, su concepci¨®n de la funci¨®n social de la propiedad, proclamada en la Constituci¨®n, le inclin¨®, en conciencia, en contra del recurso. Una cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre la expropiaci¨®n, planteada por el juez de Madrid Jos¨¦ Mar¨ªa Gil S¨¢ez, se encuentra pendiente de resoluci¨®n por el alto tribunal.
En general, el desarrollo constitucional negociado o no recurrido ha tenido durante estos primeros siete a?os el color pol¨ªtico del partido en el poder, aunque durante el rnandato de UCD se produjo el fen¨®meno de que los votos socialistas tuvieran que completar la mayor¨ªa necesaria para sacar adelante algunas leyes, que carec¨ªan del apoyo necesario en el partido gubernamental, por las resistencias del sector conservador. As¨ª ocurri¨®, por ejemplo, con la ley del divorcio del socialdem¨®crata Francisco Fern¨¢ndez Ordo?ez, como ya hab¨ªa sucedido con la reforma fiscal promovida por el mismo ministro centrista.
Las nuevas instituciones
Sin embargo, ni con la ayuda socialista sali¨® adelante la ley de autonom¨ªa universitaria (LAU). La LAU provoc¨® tantas tensiones en el seno de UCD entre septiembre de 1980 y abril de 1982, que acab¨® con dos ministros -Luis Gonz¨¢lez Seara y Juan Antonio Ortega- y oblig¨® a otro, Federico Mayor, a retirarla del Parlamento, con gran satisfacci¨®n para AP y la derecha de UCD. Si UCD no fue capaz de sacar adelante aquella LAU, el PSOE se apresur¨® a aprobar en su sustituci¨®n la ley de reforma universitaria. De igual forma, la m¨ªnima ley de incompatibilidades en la funci¨®n p¨²blica aprobada por UCD en junio de 1982 fue sustituida por otra m¨¢s presentable, poco despu¨¦s de la llegada del PSOE al poder.
En cuanto a las nuevas instituciones surgidas de la Constituci¨®n, el consenso que afect¨® en 1980 a la elecci¨®n de los primeros magistrados del Tribunal Constitucional y que se extendi¨® a la ley del Consejo General del Poder Judicial, se rompi¨® a mitad de a?o.. Tambi¨¦n se enrareci¨® el consenso inicial para la elecci¨®n del democristiano Joaqu¨ªn Ruiz Gim¨¦nez como Defensor del Pueblo, que s¨®lo pudo ser elegido a la llegada de los socialistas al poder.
La nueva ley org¨¢nica del Poder Judicial, que ha venido a sustituir, en julio de 1985, ala aprobada por UCD, ha hecho una nueva interpretaci¨®n de la Constituci¨®n al estimar que tanto los 8 consejeros del poder judicial que ven¨ªan eligiendo las Cortes como los 12 de procedencia judicial, que eleg¨ªan los propios magistrados, son elegidos por el Parlamento. El anterior Consejo plante¨® ante el Tribunal Constitucional, por esta causa, el primer conflicto entre poderes del Estado, y el Grupo Popular present¨® recurso de inconstitucionalidad. Ambos est¨¢n pendientes de resoluci¨®n por el alto tribunal.
Una instituci¨®n relacionada con la justicia que todav¨ªa no se ha puesto en funcionamiento es el Jurado. El Gobierno tiene de plazo hasta julio de 1986 para presentar el proyecto de ley y ya cuenta con un borrador y ha encargado otro a la Asociaci¨®n Pro Jurado. Otra instituci¨®n constitucional que permanece in¨¦dita es el Consejo Econ¨®mico y Social, a pesar de que el art¨ªculo 131 de la Constituci¨®n establece imperativamente que "se constituir¨¢". Ram¨®n Tamames fue durante mucho tiempo candidato a su presidencia.
Los siete primeros a?os de rodaje del texto constitucional estrenaron tres sesiones dura -dos pac¨ªficas, las de Adolfo Su¨¢rez y Felipe Gonz¨¢lez, y una agitada, el 23-F, la de Leopoldo Calvo Sotelo-, una de censura socialista contra Su¨¢rez y una cuesti¨®n de confianza planteada por el propio Su¨¢rez. Ambas votaciones fueron ganadas por el l¨ªder centrista. La oposici¨®n conservadora no se ha decidido todav¨ªa a probar suerte, abrumada quiz¨¢s por la holgada mayor¨ªa del PSOE.
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