Un a?o para adaptarse a la nueva legislaci¨®n
El proyecto de ley de fondos de pensiones propone conceder un a?o de plazo para su adaptaci¨®n a la nueva normativa a los planes de pensiones de fundaciones laborales, cajas de pensiones y otras instituciones de previsi¨®n. La mayor parte de ellas no han realizado los c¨¢lculos sobre un sistema de capitalizaci¨®n, y por tanto deber¨ªan hacer un fuerte desembolso que garantizara las cantidades a percibir en el momento de la jubilaci¨®n. Estas nuevas aportaciones estar¨¢n exentas de los impuestos que graven las operaciones necesarias para la adaptaci¨®n.
Las disposiciones transitorias del borrador establecen que la adaptaci¨®n de los planes de pensiones a los sistemas de capitalizaci¨®n podr¨¢n realizarse en el plazo de 15 a?os tras la consiguiente aprobaci¨®n por el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda de los planes de reequilibrio actuarial y financiero. En casos excepcionales el plazo podr¨¢ ser mayor. En otra de las disposiciones transitorias se establece que las instituciones de previsi¨®n del personal cuyos recursos est¨¦n materializados en los activos de las propias empresas podr¨¢n mantener en dicha situaci¨®n a las dotaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley mientras no resulten amortizadas.
Esta posibilidad permitir¨¢ a numerosas empresas, entre las que se encuentran las mayores del pa¨ªs, salvar el escollo que la nueva normativa les supon¨ªa. M¨¢s de la mitad de las empresas que tienen constituidos fondos han colocado los recursos en activos de las propias sociedades. El nuevo texto impide que se mantenga esta pr¨¢ctica que pone todos los huevos en la misma cesta y concede un amplio per¨ªodo de tiempo para la eliminaci¨®n de lo ya realizado.
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