El borrador del proyecto de ley de fondos de pensiones declara exentas del IRPF las primeras 500.000 pesetas
Las aportaciones a los futuros fondos de pensiones por un importe hasta 500.000 pesetas ser¨¢n deducibles de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF), seg¨²n el borrador del proyecto de ley de regulaci¨®n de los fondos de pensiones, que empez¨® a discutirse ayer en la Comisi¨®n de Subsecretarios como paso previo a su aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros. El proyecto, que se aprobar¨¢ en el ¨²ltimo Consejo de este mes o en el primero de marzo, no podr¨¢ ser definitivamente ratificado en esta legislatura, aunque se espera que s¨ª pueda ponerse en marcha antes de que finalice 1986.
El borrador del proyecto de ley de fondos de pensiones recoge, en el cap¨ªtulo dedicado a r¨¦gimen fiscal, que las contribuciones de las entidades promotoras ser¨¢n deducibles en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas siempre y cuando se impute como renta de cada persona en particular la parte que le corresponda de dichas contribuciones.Esta deducci¨®n tendr¨¢ un l¨ªmite del 15% de la base imponible del ejercicio y, en cualquier caso, no podr¨¢ sobrepasar las 500.000 pesetas anuales. Para contribuciones superiores al medio mill¨®n de pesetas el borrador prev¨¦ que las primeras 500.000 pesetas sean deducibles de la base, y el resto tendr¨¢ una deducci¨®n del 15% en la cuota del impuesto, con las limitaciones legales de que las cantidades destinadas a inversi¨®n -y ¨¦sta formar¨¢ parte de ellas- no pueden superar el 30% de la base imponible final.
El r¨¦gimen fiscal propuesto en el borrador abre la posibilidad de ampliar el volumen de personas que pueden encuadrarse en un futuro fondo de pensiones al tiempo que pone l¨ªmites a determinadas actuaciones.
En la actualidad los contratos de numerosos ejecutivos incluyen una cl¨¢usula por la que las empresas que los contratan se comprometen a desembolsar una cantidad para la constituci¨®n de un fondo de pensiones. Es una forma de salario que, al no pasar por el impuesto sobre la renta, manten¨ªa artificialmente bajos los tipos de gravamen de los salarios m¨¢s elevados. La modificaci¨®n que introduce el borrador, al obligar a incorporarlo al salario real, aunque una parte sea deducible, elevar¨¢ la base imponible a cantidades m¨¢s cercanas a la realidad de lo que ven¨ªan siendo hasta ahora.
El borrador recoge la reivindicaci¨®n de que se reconozca que el dinero destinado a estos fondos es un salario diferido que deber¨ªa gravarse s¨®lo en el momento de su percepci¨®n y no, como ocurre hasta ahora, que est¨¢ gravado dos veces: la primera cuando se ahorra y despu¨¦s cuando se reciben los rendimientos de ese ahorro.
Sistema de capitalizaci¨®n
Los fondos de pensiones que se constituyan seg¨²n la nueva ley, si no hay modificaciones, estar¨¢n sujetos al impuesto sobre sociedades con un tipo de gravamen cero, por lo que tendr¨¢n derecho a la devoluci¨®n de las retenciones que se les practiquen sobre los rendimientos del capital.El borrador del proyecto establece que ser¨¢ entidad promotora de un fondo de pensiones cualquier entidad, corporaci¨®n, sociedad, empresa, asociaci¨®n, sindicato o cualquier colectivo de cualquier caso que inste su creaci¨®n. El proyecto establece que los fondos de pensiones podr¨¢n ser de empleo -cuando la entidad promotora sea cualquier entidad o sociedad y los part¨ªcipes sus empleados-, asociado -si la entidad promotora es una asociaci¨®n, sindicato, gremio o colectivo, y los part¨ªcipes sus asociados o miembros- e individual, si se promueven por entidades financieras y los part¨ªcipes son personas f¨ªsicas sin un v¨ªnculo especial con la promotora.
Los planes de pensiones podr¨¢n ser de prestaci¨®n definida, de contribuci¨®n definida o mixtos; en el primero de los casos la cuesti¨®n fundamental que se define es la cantidad que se recibir¨¢ en el momento de la jubilaci¨®n; en el segundo, las contribuciones de los promotores.
La no discriminaci¨®n en el acceso a la entrada en el fondo de pensiones constituye un principio b¨¢sico del proyecto de ley, lo mismo que la necesidad de que cualquier fondo que se constituya se realice mediante el sistema de capitalizaci¨®n, ya que se considera que es el ¨²nico capaz de garantizar la pervivencia del sistema de pensiones complementarias y, adem¨¢s, que proporcione los fondos a largo plazo estables que necesita la econom¨ªa espa?ola para su capitalizaci¨®n.
La vinculaci¨®n a un fondo de pensiones tendr¨¢ una duraci¨®n no inferior a los 10 a?os, salvo que se rebasen los 50 a?os de edad en el momento de la contrataci¨®n, y las prestaciones no podr¨¢n cobrarse, salvo casos excepcionales, hasta que no se hayan cumplido los 60 a?os. Los planes de pensiones deber¨¢n ser fiscalizados por expertos y deber¨¢n ser revisados al menos cada tres a?os para introducir las modificaciones que se consideren necesarias.
El borrador establece que al menos el 70% del activo de los fondos de pensiones deber¨¢ ser invertido en t¨ªtulos del Estado, valores de renta fija o variable con cotizaci¨®n oficial en bolsa, del mercado hipotecario, o en otros activos financieros contratados en mercados organizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular para el p¨²blico en general o para las entidades financieras.
El 30% restante del activo con que cuenten los fondos podr¨¢ destinarse a inversiones en inmuebles y en efectivo o t¨ªtulos que, por su vencimiento a corto plazo y las garant¨ªas de su realizaci¨®n, puedan considerarse como efectivo. El proyecto de borrador establece cautelas para evitar una concentraci¨®n excesiva en algunos t¨ªtulos de empresas determinadas. Seg¨²n el texto, la inversi¨®n no podr¨¢ exceder del 5% del total de los t¨ªtulos en circulaci¨®n de una compa?¨ªa ni del 10% del total de activos financieros integrados en el fondo de pensiones. Estas cautelas obligar¨¢n a numerosas empresas que ahora tienen constituidos fondos a modificar sus inversiones, ya que las suelen concentrar en las propias empresas.
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