Un proceso m¨¢s sencillo que no altera los l¨ªmites legales
MILAGROS P. OLIVA La supresi¨®n de la comisi¨®n de valoraciones y la posibilidad de que centros privados de estructura sencilla puedan practicar abortos hasta la 121 semana de gestaci¨®n son las dos principales modificaciones que introduce el decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que deroga la normativa del 31 de julio de 1985. Las comisiones de valoraciones y la insuficiente regulaci¨®n de la cl¨¢usula de conciencia por parte de los m¨¦dicos hab¨ªan sido los dos principales obst¨¢culos con que ha tropezado hasta ahora la aplicaci¨®n de la ley del aborto.
El nuevo decreto elimina en parte el primero de estos obst¨¢culos, pero deja intacto el segundo. El decreto s¨®lo modifica algunos de los procedimientos para aplicar la ley, por lo que se mantienen para el futuro las insuficiencias y limitaciones que,¨¦sta contiene.
A partir de ahora, la autorizaci¨®n requerir¨¢ ¨²nicamente el informe favorable de dos especialistas, que ser¨¢n los responsables de la indicaci¨®n, es decir, de garantizar que el caso se encuentra en alguno de los tres supuestos previstos en la ley: grave peligro para la vida o la salud fisica o ps¨ªquica de la embarazada, embarazo por violaci¨®n y presunci¨®n de que el feto nacer¨¢ con graves taras flisicas o ps¨ªquicas.
Los sectores contrarios al aborto han manifestado que la supresi¨®n de la comisi¨®n de valoraci¨®n puede facilitar que se cuelen muchos abortos alegando da?os a la salud ps¨ªquica de la embarazada. El decreto s¨®lo permitir¨¢ una interpretaci¨®n m¨¢s laxa de este supuesto en la medida que existan especialistas en este caso psiquiatras- que est¨¦n dispuestos a certificarlo.
Sin embargo, no hay indicios de que los m¨¦dicos vayan a tener un comportamiento diferente del que han tenido hasta ahora, m¨¢xime cuando el decreto no impide en el futuro actuaciones judiciales como las detenciones de los ¨²ltimos d¨ªas. Al margen de las posibles interpretaciones, la cifra de abortos legales puede incrementarse en el futuro s¨®lo por el hecho de que, al simplificarse el procedimiento, es posible que se acojan a la ley muchos casos que hasta ahora prescind¨ªan de ella por termor a una negativa o al esc¨¢ndalo.
Cl¨ªnicas privadas
El decreto aprobado ayer facilita que la indicaci¨®n del aborto y su pr¨¢ctica puedan realizarse en centros distintos, siempre que est¨¦n acreditados para ello. Hasta ahora, algunos hospitales p¨²blicos acreditados se hab¨ªan negado a practicas abortos indicados por m¨¦dicos ajenos a ellos.
Por otra parte, en la normativa hasta ahora vigente, s¨®lo pod¨ªan practicar abortos los centros especialmente acreditados para ello, y se les exig¨ªan unas condiciones de servicios, utillaje y personal que s¨®lo los grandes centros pod¨ªan asumir.
El decreto distingue ahora entre los embarazos de menos de 12 semanas, cuya interrupci¨®n apenas entra?a riesgos, y las gestaciones de m¨¢s de 12 semanas, que requieren una intervenci¨®n m¨¢s compleja. Los primeros podr¨¢n ser practicados en cualquier centro, p¨²blico o privado, que re¨²na unas condiciones m¨ªnimas.
Esta disposici¨®n permitir¨¢ la pr¨¢ctica del aborto en numerosas cl¨ªnicas privadas, algunas de las cuales los han practicado clandestinamente. Estos centros deber¨¢n estar coordinados con un hospital de referencia.
El decreto deja algunas lagunas sin cubrir, como por ejemplo las revisiones post aborto. Por otra parte, las complicaciones que pudieran surgir en un aborto practicado en una cl¨ªnica privada deber¨¢n ser asumidas por un hospital de referencia, de modo que el decreto garantiza a las primeras el lucro f¨¢cil mientras deposita todas las cargas negativas en los centros p¨²blicos.
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