Menor 'capacidad intimidatoria'
La nueva situaci¨®n legal que se iniciar¨¢ el 4 de enero de 1987 no afectar¨¢ a los aspectos m¨¢s pol¨¦micos de la ley antiterrorista -los que se refieren a la creaci¨®n de espacios policiales aut¨®nomos-, pero suavizar¨¢ la intimidaci¨®n jur¨ªdica que esta ley ha significado durante sus dos primeros a?os de vigencia. Aunque los seis art¨ªculos que caducan no han sido pr¨¢cticamente utilizados durante este per¨ªodo, la p¨¦rdida de vigencia de estos preceptos supondr¨¢ un cierto alivio para todos los ciudadanos.La p¨¦rdida de vigencia del art¨ªculo 4 de la ley antiterrorista significar¨¢ que desde el 4 de enero de 1987, en los delitos de apolog¨ªa y provocaci¨®n al terrorismo cometidos a trav¨¦s de medios de comunicaci¨®n social, se perseguir¨¢ a los autores reales, sin que a partir de entonces quepa asimilar a los autores con los meros inductores y los c¨®mplices.
La declaraci¨®n de ilicitud y disoluci¨®n de asociaciones, prevista en el art¨ªculo 5 para aquellos casos en que sus dirigentes o miembros activos fueran condenados por delitos de terrorismo, amparados o encubiertos por aqu¨¦llas, desaparecer¨¢ tambi¨¦n de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. Asimismo decaer¨¢ el art¨ªculo 20, seg¨²n el cual, en los casos antes menc¨ªonados, el juez podr¨¢, durante la instrucci¨®n y pendencia de la causa criminal, acordar la suspensi¨®n de las actividades asociativas.
Igualmente perder¨¢ su vigencia el art¨ªculo 19, que permite al juez decretar la prisi¨®n incondicional por un plazo m¨¢ximo de dos a?os a los acusados de delitos terroristas "atendidas las circunstancias del caso y los antecedentes del inculpado", aunque no se ajusten a las normas generales sobre prisi¨®n provisional.
Tambi¨¦n perder¨¢ su vigencia el art¨ªculo 22, que permite la suspensi¨®n autom¨¢tica en los cargos p¨²blicos desempe?adosuna vez que se produce la firmeza del auto de procesamiento por terrorismo. Por ¨²ltimo, desaparecer¨¢ el ¨²nico de los seis art¨ªculos que no endurec¨ªa, sino suavizaba, el rigor de la ley. Se trata del art¨ªculo 6, que prev¨¦ la atenuaci¨®n de penas por desistimiento con prop¨®sito de reinserc¨ª¨®n social. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, esta caducidad no alterar¨¢ la pol¨ªtica de reinserci¨®n social.
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