La sentencia sobre el decreto ley de expropiaci¨®n de Rumasa, un precedente significativo"
EL PA?S El Tribunal Constitucional desestim¨®, en el mes de diciembre de 1983, el recurso de inconstitucionalidad presentado en su d¨ªa por el Grupo Popular contra el decreto-ley por el que Rumasa fue expropiada el 23 de febrero del mismo a?o. La sentencia fue votada favorablemente por seis de los 12 miembros del tribunal: el presidente, Manuel Garc¨ªa Pelayo; el vicepresidente, Jer¨®mino Arozamena, y los magistrados Luis D¨ªez-Picazo, Francisco Tom¨¢s Valiente, ?ngel Latorre y Manuel D¨ªaz de Velasco. Votaron en contra otros seis magistrados: Gloria Begu¨¦, ?ngel Escudero, Rafael G¨®mez Ferrer, Antonio Truyol, Francisco Pera Verdaguer y Francisco Rubio Llorente. Rubio Llorente y Antonio Truyol tambi¨¦n han votado ahora en contra de la ley.
El empate en la votaci¨®n de la sentencia sobre el recurso fue decidido, en favor de su desestimaci¨®n, por el voto de calidad del presidente, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 90.1 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional. Seg¨²n el art¨ªculo 38.2 de la misma ley, Ias sentencias desestimatorias en recursos de inconstitucionalidad impedir¨¢n cualquier procedimiento ulterior de la cuesti¨®n en la misma v¨ªa, fundado en infracci¨®n de id¨¦ntico precepto de inconstitucionalidad". De esta forma, la sentencia del Tribunal Constitucional deja zanjada la cuesti¨®n de la supuesta inconstitucionalidad del decreto ley expropiador de Rumasa, que los recurrentes basaban fundamentalmente en una eventual infracci¨®n del art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n, que excluye de la regulaci¨®n por decreto ley a los derechos y deberes contenidos en el t¨ªtulo primero de la norma fundamental, dentro del cual figura el derecho a la propiedad privada.Dos condiciones
La sentencia consider¨®, a este respecto, que el decreto ley del Gobierno se ajustaba a las dos condiciones que dicho art¨ªculo de la Constituci¨®n establece para que el Gobierno pueda legislar por decreto ley: el presupuesto habilitante de "la extraordinaria y urgente necesidad" y que la medida no afecte a una materia excluida por la propia norma fundamental del ¨¢mbito de las disposiciones legislativas provisionales. Sobre el primer punto, la sentencia reconoci¨® que exist¨ªa "extraordinaria y urgente necesidad". Los informes del Banco de Espa?a avalaban el hecho de que el sistema financiero espa?ol se encontraba amenazado si no se hubiese producido la expropiaci¨®n. En relaci¨®n con la segunda condici¨®n, la sentencia se?al¨® que el art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n, a la vez que reconoce el derecho a la propiedad privada, determina tambi¨¦n que "la funci¨®n social" de ese derecho "delimitar¨¢ su contenido de acuerdo con las leyes" y constitucionaliz¨® igualmente la posibilidad de expropiaci¨®n "por causa justificada de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social", mediante el pago de la correspondiente indemnizaci¨®n y de acuerdo con las leyes. As¨ª pues, la protecci¨®n constitucional del derecho a la propiedad privada debe ser interpretada de acuerdo con los otros dos principios -funci¨®n social y expropiaci¨®n con indemnizaci¨®n- igualmente reconocidos por el art¨ªculo 33. El Tribunal Constitucional estim¨® entonces que la expropiaci¨®n de Rumasa no afecta al contenido esencial de la instituci¨®n del derecho de propiedad en cuanto tal. La sentencia consider¨® que el prop¨®sito expl¨ªcito del decreto ley del Gobierno de reprivatizar los bienes de Rumasa muestra su conformidad con la protecci¨®n constitucional del derecho de propiedad privada. Consider¨® igualmente que se dan los tres requisitos b¨¢sicos establecidos por la norma fundamental para que alguien pueda ser privado de sus bienes y derechos".
Utilidad p¨²blica
Existe, en primer lugar, "causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social". La expropiaci¨®n ha sido realizada, igualmente, "de conformidad con lo dispuesto por las leyes". A este respecto, las sentencia realiz¨® un detallado an¨¢lisis de los procedimientos aplicados a la expropiaci¨®n de Rumasa y lleg¨® a la conclusi¨®n de que se mueven dentro del marco general de las disposiciones de Ley de Expropiaci¨®n Forozosa de 1954 en lo que se refiere a la expropiaci¨®n de bienes muebles.
El tercer requisito
Finalmente, y en lo que respecta al tercer requisito que impone la Constituci¨®n al mecanismo expropiatorio, el pago de una indemnizaci¨®n, tambi¨¦n el decreto ley respet¨® la norma fundamental, con independencia de que la valoraci¨®n final del patrimonio expropiado resulte negativo, como adelantaban las auditor¨ªas sobre Rumasa. Entre los magistrados discre pantes, uno de los argumentos esgrimidos con mayor fuerza fue que las medidas adoptadas por el Gobierno deber¨ªan haberse basado en el art¨ªculo 128 de la Constituci¨®n, que permite "acordar la intervenci¨®n de empresas cuando as¨ª lo exigiere el inter¨¦s general". Ese art¨ªculo, por lo dem¨¢s, refuerza las limitaciones al derecho de propiedad en raz¨®n de su funcion social al establecer que "toda la riqueza del pa¨ªs en sus distintas formas, sea cual fuera su utilidad est¨¢ subordinada al inter¨¦s general".
Terrorismo econ¨®mico
El recurso del Grupo Popular al decreto ley de expropiaci¨®n de Rumasa fue formulado cinco d¨ªas despu¨¦s de la medida, y denunciaba la presunta infracci¨®n de ocho art¨ªculos de la Constituci¨®n y reclamaba la nulidad de pleno derecho de la disposici¨®n. Result¨® admitido a tr¨¢mite en el Tribunal Constitucional el 4 de marzo de 1983. Al conocer la sentencia del Tribunal Constitucional por su avance en EL PA?S, Ruiz-Mateos hizo unas explosivas declaraciones: "Mucho me temo", afirm¨® el financiero, "que esta canallesca actuaci¨®n pueda provocar en el pa¨ªs consecuencias insospechadas. La expropiaci¨®n de Rumasa ha sido el acto m¨¢s cruel, inmoral y deshonesto que en el orden econ¨®mico se ha cometido en Espa?a en toda su historia". A?adi¨® su teor¨ªa, luego reiterada en otras ocasiones, de que el Gobierno, sin quitarle ninguna responsabilidad "ha sido el brazo ejecutor pero no el cerebro gris. Hubo un 23 de febrero militar y ahora otro 23 de febrero de terrorismo econ¨®mico".
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