El gran inter¨¦s del mundo financiero
La aplicaci¨®n excesiva de intereses proviene inicialmente del c¨¢lculo, beneficioso para una sola parte, que se hace al fijar la periodificaci¨®n de los pagos. Esta pr¨¢ctica generalizada consiste en aplicar un inter¨¦s real superior al nominal que figura en la p¨®liza cuando los plazos de amortizaci¨®n son semestrales, trimestrales o mensuales. De esta forma, un inter¨¦s anual del 18% se convierte trimestralmente en un 4,5% (resultado de la divisi¨®n aritm¨¦tica por cuatro plazos), cuando lo correcto es un 4,2246635%. Esta aparente peque?a diferencia da pie, sin embargo, a pagos en exceso de sorprendente magnitud (v¨¦ase cuadro).En esas condiciones, un cr¨¦dito de un mill¨®n de pesetas a pagar en 20 a?os, tal como lo calculan la mayor¨ªa de las entidades financieras, origina cuotas trimestrales de 46.379,69 pesetas. El c¨¢lculo correcto, con esa misma cuota constante, supondr¨ªa amortizar el mill¨®n 5,38 a?os antes y ahorrarse 997.897 pesetas en intereses. En 25 a?os de plazo el ahorro ser¨ªa de 9,16 a?os y 1.669.275 pesetas. La posibilidad te¨®rica -ninguna entidad lo aceptar¨ªa- de intentar amortizar ese pr¨¦stamo con un m¨¢ximo de 45.000 pesetas al mes generar¨ªa el absurdo de que el principal nunca llegar¨ªa a amortizarse y la obligaci¨®n de pagar intereses perdurar¨ªa para siempre.
El factor tiempo
Otras entidades de cr¨¦dito ignoran la capitalizaci¨®n del dinero y hacen pagar los intereses de todo el a?o, tanto en enero o marzo como en diciembre. Se trata, seg¨²n el presidente de ICOFIN, Jos¨¦ Junyent, de "una aportaci¨®n novedosa de la banca espa?ola al sistema financiero, ya que el sistema no responde a ninguna f¨®rmula conocida". De esta forma, un inter¨¦s del 18% se convierte en un coste real del 31,49%, y del 64,91% en aquellos casos en que en el momento de conceder el cr¨¦dito se exige el pago de la primera amortizaci¨®n, con lo cual el cliente paga intereses por una cantidad que nunca ha recibido en su totalidad.
Las pr¨¢cticas se extienden al c¨¢lculo del tipo de inter¨¦s por 360 d¨ªas al a?o y al cobro del mismo por 365, aunque el pacto especifique pagos trimestrales o semestrales. Estos cinco d¨ªas de m¨¢s proporcionan un recargo del 1,39% sobre lo pactado y del 1,67% cuando son seis por coincidir a?o bisiesto.
Por otra parte, las entidades de cr¨¦dito nunca informan del per¨ªodo ¨®ptimo de amortizaci¨®n. En muchos supuestos, una peque?a cantidad m¨¢s al mes o al trimestre, que podr¨ªa haber sido asumida por el cliente si se le hubiera informado de ello, evita el pago de intereses durante muchos a?os. El tiempo, seg¨²n los expertos, es un factor variable en la matem¨¢tica financiera.
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