Una injusta socializaci¨®n de las p¨¦rdidas privadas
Las leyes usuales de contratos estipulan que ¨¦stos no son v¨¢lidos, o pueden ser invalidados por un tribunal, cuando fueren firmados sin el pleno conocimiento por ambas partes contratantes. La aplicaci¨®n de esta norma legal a la letra peque?a de esos contratos de deuda de la d¨¦cada de los setenta, en la que figuraba el tipo de inter¨¦s flotante, reducir¨ªa sustancialmente las cantidades nominalmente debidas. Es decir, este inter¨¦s incrementado por los tipos que fueron unilateralmente aumentados por los acreedores no deber¨ªa ser pagado por los deudores ni exigido a ¨¦stos, ya que, seg¨²n las leyes usuales de contratos, nunca lleg¨® a ser una parte legalmente obligada de sus deudas. ?Por qu¨¦ el componente nominalmente alto de intereses de las deudas del Tercer Mundo, que aumenta sin el conocimiento o sin un acuerdo conocido de las partes contratantes perjudicadas no ha sido declarado legalmente nulo e inv¨¢lido? Pueden, pues, y deben darse los pasos legales para hacerlo as¨ª.En vez de esto, hasta ahora esos intereses se han sumado a la deuda, y algunas de estas deudas incrementadas han sido privatizadas mediante su cambio por acciones. Las deudas que nunca pueden ser liquidadas se venden a menudo con un descuento, y se convierten luego en dinero local, que se utiliza para comprar en grandes cantidades participaciones en empresas y recursos locales. As¨ª, la deuda se convierte en o se cambia por acciones. Este procedimiento ha logrado bastante popularidad en algunos c¨ªrculos como una soluci¨®n para el problema. No obstante, tiene algunos inconvenientes y limitaciones. Primero, solamente unos pocos miles de millones han sido convertidos de esta forma. Dada su escasa dimensi¨®n, los cerros de acciones existentes en los pa¨ªses deudores del Tercer Mundo no podr¨ªan ser canjeados m¨¢s que por una peque?a parte del bill¨®n de d¨®lares que constituye la monta?a de deuda del Tercer Mundo, o ni siquiera por cualquier porci¨®n importante de ese bill¨®n debida a los bancos privados. Segundo, los potenciales inversores extranjeros est¨¢n m¨¢s interesados en algunos pa¨ªses de Asia Oriental que en los pa¨ªses m¨¢s endeudados de Am¨¦rica Latina y ?frica. Tercero, este procedimiento no contribuye con ning¨²n nuevo capital al desarrollo de una nueva producci¨®n, sino que s¨®lo transfiere las viejas empresas y recursos a nuevos propietarios. Cuarto, transfiere mayormente empresas p¨²blicas y recursos naturales nacionales a manos extranjeras. Quinto, en las ventas obligadas, el cambio por acciones de la deuda enajena estas empresas y recursos a precios de saldo. No obstante, buena parte de la actual deuda nominal no estaba correctamente contratada y ciertamente nunca fue recibida por el deudor como un flujo equivalente de capital o recursos reales del exterior. Por consiguiente, cambiar ahora esta deuda extranjera nominal por .aciones nacionales reales equivale a dar las joyas de la familia por un plato de lentejas. Sexto, cualquier posible extensi¨®n de esos cambios de deuda por acciones de los tesoros nacionales m¨¢s valiosos, tales como Petrobras y Pemex, despertar¨¢, por tanto y con toda justificaci¨®n, una oposici¨®n nacionalista encarnizada.
Menos servicios
Por otra parte, muchos pr¨¦stamos no fueron originalmente contra¨ªdos por los Gobiernos, sino por empresas privadas, y posteriormente estas empresas han sido socializadas. Sin embargo, la general prudencia pol¨ªtica y la l¨®gica del mercado recomiendan lo contrario. Cuando los deudores privados se vieron amenazados por la bancarrota y dejaron de poder atender el pago de sus deudas, invocaron las garant¨ªas dadas por Gobiernos anteriores o pidieron nuevos avales. Sus pr¨¦stamos fueron avalados o abiertamente asumidos por los Gobiernos nacionales o por sus bancos centrales. Si estas partes p¨²blicas y privadas del Tercer Mundo no se pon¨ªan de acuerdo de motu proprio, los bancos o Gobiernos acreedores, as¨ª como el Fondo Monetario Internacional (FMI), chantajeaban a los deudores para que los Gobiernos avalaran o asumieran esos pr¨¦stamos privados, con la amenaza de negarse a conceder nuevos cr¨¦ditos. La raz¨®n de todo esto era simple: las p¨¦rdidas privadas amenazadas de bancarrota (como supon¨ªa Smith) fueron socializadas para su pago por el p¨²blico en general mediante impuestos y/o inflaci¨®n, as¨ª como con la reducci¨®n de los servicios gubernamentales.
No existe justificaci¨®n pol¨ªtica ni econ¨®mica para la excesivamente com¨²n socializaci¨®n de las p¨¦rdidas privadas. Por el contrario, si la privatizaci¨®n y la magia del mercado ofrecen esas soluciones de ¨¦xito seguro para los enfermos contempor¨¢neos como pretenden el presidente Reagan, la primera ministra Thatcher, el primer ministro Chirac y otros, ?por qu¨¦ no privatizar los pr¨¦stamos p¨²blicos o al menos reprivatizar aquellos que fueron socializados? De hecho, la magia del mercado ha comenzado efectivamente a privatizar algunos pr¨¦stamos mediante su compra o suventa en un mercado secundario con un descuento sobre su valor nominal. No obstante, cuando Brasil propuso convertir parte de su deuda en valores a los precios corrientes de descuento en el mercado, los bancos y los Gobiernos acreedores se negaron.
Un tratamiento desigual de cosas formalmente iguales pero realmente desiguales est¨¢ ganando terreno tambi¨¦n en todas partes. El FMI (cuyas siglas inglesas, IMF, las hace corresponder el autor de este art¨ªculo con las de Institute for Misery and Famine -Instituto para la Miseria y el Hambre-) obliga a los pa¨ªses deudores del Tercer Mundo a tragarse su medicina estabilizadora (l¨¦ase contractiva), supuestamente para reducir sus d¨¦ficit fiscales internos y sus d¨¦ficit en pagos exteriores. Por supuesto, grandes partes de esos d¨¦ficit est¨¢n generadas en primer lugar por el servicio de las deudas de los Gobiernos; y se ven nuevamente agravadas por la ingesti¨®n de la medicina del FMI. Sin embargo, ¨¦ste ni siquiera recomienda tal medicina a Estados Unidos, que tiene la deuda exterior m¨¢s cuantiosa de todo el mundo (por ahora mayor que la suma de toda la deuda exterior latinoamericana y creciendo todav¨ªa para ponerse pronto a la cabeza de la deuda total de todo el Tercer Mundo), alimentada por un d¨¦ficit presupuestario interno anual de 200.000 millones de d¨®lares, y un d¨¦ficit comercial casi tan alto como el presupuesto. Tampoco pone en tratamiento el FMI a los pa¨ªses con super¨¢vit en sus balanzas de pago, como Alemania Occidental y Jap¨®n. No obstante, la carta del FMI dispone la vigilancia en la misma forma de todos estos pa¨ªses.
Estas peticiciones de igual trato no han servido para nada. Los directores del FMI han sido siempre europeos, pero s¨®lo bailan al son que les toca Estados Unidos. De hecho, los gobernadores europeos del FMI votan tambi¨¦n, invariablemente, la l¨ªnea estadounidense. Sin embargo, algunos ministros de Hacienda, Comercio, Agricultura y otros de Gobiernos europeos mantienen disputas econ¨®micas de largo alcance y gran profundidad, tambi¨¦n sobre los d¨¦ficit estadounidenses, con sus colegas de esta nacionalidad. ?Por qu¨¦ nunca se reflejan estas disputas en los votos europeos en el FMI? Si la guerra es demasiado importante para ser dejada en manos de los generales, el dinero es demasiado importante para ser dejado en manos de los banqueros, incluidos los centrales.
Un hecho real de la vida del mundo (como observ¨® Adam Smith) es la bancarrota. Por supuesto, ¨¦sta constituye un anatema para los banqueros, excepto cuando quieren ejercer sus privilegios para s¨ª mismos, como ha hecho un creciente n¨²mero de ellos en Estados Unidos, por ejemplo. All¨ª, como en todos los dem¨¢s pa¨ªses capitalistas, en nombre del bien p¨²blico y de la eficiencia capitalista, las leyes que rigen las quiebras se ocupan de la insolvencia de las empresas privadas, de las empresas individuales, de las instituciones p¨²blicas, de los gobiernos regionales y locales (la ciudad de Nueva York estuvo a punto de ir a la bancarrota), e incluso de los propios bancos. Tanto a los deudores como a los acreedores se les permite la protecci¨®n por la ley y los tribunales de sus intereses m¨¢s esenciales; los tribunales (como se dispone en el cap¨ªtulo 11 del C¨®digo de Estados Unidos que rige las situaciones de quiebra) buscan tambi¨¦n posibilitar a las empresas, instituciones e individuos la realizaci¨®n de ajustes estructurales para restablecerse como entidades que funcionen, liber¨¢ndolas de cargas insoportables (a la ciudad de Nueva York, a Chrysler Corporation, a Rolls Royce, a AEG, a Telefunken, etc¨¦tera, y al Continental Illinois Bank y a Trust Company, entre muchas otras entidades, se les capacit¨® para poner de nuevo sus casas en orden). ?Por qu¨¦ se tiene que negar esta misma pr¨¢ctica legal de inter¨¦s p¨²blico a los deudores soberanos efectivamente insolventes? En vez de posibilitarles su saneamiento, los bancos les alientan primero a socializar la deuda privada de las empresas en quiebra. Luego, el FMI les obliga a aumentar el pago de cargas insoportables a costa de? pellejo de sus ciudadanos m¨¢s pobres, que son los menos capacitados para llevar esas cargas. Y el Banco Mundial exige adem¨¢s y simult¨¢neamente ajustes estructurales y crecimiento econ¨®mico.
Leyes sobre quiebra
La Comisi¨®n de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) en 1985, y Kunibert Raffer, de Austria, en fecha m¨¢s reciente, han propuesto la extensi¨®n, mucho m¨¢s l¨®gica, de las leyes normales para casos de quiebra, y el establecimiento de tribunales o comisiones de bancarrota para cubrir tambi¨¦n a los pa¨ªses soberanos deudores. No ha habido ninguna respuesta visible o audible a esta propuesta, pero debe haberla.
Adem¨¢s, los procedimientos de bancarrota de los pa¨ªses soberanos no necesitan ser sino un ¨²ltimo recurso despu¨¦s de que el peso del endeudamiento se haya reducido declarando las cargas de los intereses aumentados con letra peque?a contractualmente no v¨¢lida, como lo son, y (re)privatizando algunas de las deudas socializadas, que, as¨ª, quedar¨ªan autom¨¢ticamente sujetas a las leyes y procedimientos que rigen las quiebras para el sector privado. ?stas son algunas de las pr¨¢cticas l¨®gicas y pr¨¢cticas legales existentes para frenar la sangr¨ªa d¨¦ los deudores del Tercer Mundo en la situaci¨®n de emergencia actual. Posteriormente, podemos volver a la tarea de reformar el viejo orden econ¨®mico, antes de que tenga como resultados unos beneficios acompa?ados por nuevas y espantosas desgracias que ning¨²n saber humano puede prever.
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