Barcelona constituye el primer Consejo Tributario Municipal
Barcelona ser¨¢ el primer municipio espa?ol que contar¨¢ con un Consejo Tributario Municipal, cuya funci¨®n m¨¢s popular ser¨¢ la de defensor del contribuyente, y que reemplazar¨¢ al desaparecido Tribunal Econ¨®mico Administrativo. El proyecto fue aprobado a finales del pasado mes de febrero por el pleno del Ayuntamiento de la Ciudad Condal, y ser¨¢ presidido por el magistrado Ignacio de Lecea.
De Lecea contar¨¢ con un n¨²mero de vocales a determinar, pero que ser¨¢ de entre dos y cinco, y ejercer¨¢ las funciones que hasta la entrada en vigor de la Ley Reguladora de Bases de R¨¦gimen Local ostentaba el Tribunal Econ¨®mico Administrativo."Las reclamaciones tramitadas por medio del procedimiento contencioso administrativo, que se empleaba hasta ahora, son caras y requieren mucho tiempo", dijo de Lecea quien por su funci¨®n de presidente del cuerpo tendr¨¢ a su cargo resolver con mayor agilidad las reclamaciones presentadas por los contribuyentes.
"Se trata de casos de cuant¨ªas econ¨®micas reducidas que pueden resolverse con mucha m¨¢s agilidad y no le costar¨¢n al reclamante ni un c¨¦ntinio", a?adi¨® De Lecea quien espera para tomar posesi¨®n que el ayuntamiento acondicione un local separado del resto de las dependencias municipales.
El retraso se debe, seg¨²n el pr¨®ximo presidente del Consejo Tributario, a la voluntad municipal de que la nueva instituci¨®n tenga una estructura totalmente independiente.
Las funciones del Consejo, que actuar¨¢ tanto a instancias del ciudadano como del ayuntamiento, ser¨¢n amplias e incluir¨¢n la de emitir en el plazo de 15 d¨ªas los informes que solicite el gobierno de la ciudad sobre cualquier aspecto del funcionamiento econ¨®mico municipal.
Una tercera funci¨®n del nuevo organismo consistir¨¢ en ejercer un control de la gesti¨®n de los recursos municipales y comprobar que se ajustan a la ley.
Esta t¨ªpica funci¨®n de auditor¨ªa servir¨¢ de gran ayuda al municipio para tener una noci¨®n exacta de los recursos empleados, asi como de la eficacia en la gesti¨®n de los mismos.
Las reclamaciones de particulares se podr¨¢n realizar tanto por escrito como verbalmente.
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