Un vac¨ªo de competencias
Las actividades econ¨®micas de las c¨¢maras agrarias, seg¨²n el proyecto de Agricultura, deber¨ªan pasar a ser gestionadas en r¨¦gimen asociativo por cooperativas u otras entidades. Tambi¨¦n se contempla la obligaci¨®n de las entidades locales para la prestaci¨®n de servicios de inter¨¦s general agrario.En el caso de las c¨¢maras agrarias, la prestaci¨®n de esos servicios afecta especialmente a las tareas de guarder¨ªa en el campo y para la mejora de caminos y v¨ªas rurales. Seg¨²n el informe jur¨ªdico de Agricultura, no hay lugar a dudas sobre la clara competencia municipal en la conservaci¨®n de caminos y v¨ªas rurales as¨ª como para la guarder¨ªa. Las v¨ªas son de uso p¨²blico y titularidad municipal.
En el caso de la guarder¨ªa, aunque su titularidad ha correspondido y corresponde a los municipios, de hecho ¨¦stos no la ejercitan desde hace casi un siglo. En su lugar lo hicieron las comunidades de labradores desde 1898, posteriormente las hermandades y finalmente las c¨¢maras agrarias, aunque ¨¦stas no se subrogaron en las funciones de las extinguidas hermandades.
Para Agricultura, no hay dudas sobre la vuelta de estos servicios a los municipios, previa firma de los correspondientes contratos con el Instituto de Relaciones Agrarias, para evitar situaciones an¨®malas que puedan derivarse por la existencia de personal con diferentes situaciones de contrataci¨®n.
Actividades econ¨®micas
Para la asignaci¨®n de actividades econ¨®micas de las c¨¢maras agrarias a entidades asociativas o las transferencias de funciones a los municipios, funcionar¨¢ una comisi¨®n t¨¦cnica formada por el director provincial de Agricultura, un funcionario de Trabajo, dos de Hacienda y un letrado del Estado, adem¨¢s de un secretario. Los acuerdos propuestos en este sentido deber¨¢n ser aprobados por el Ministerio.El nuevo proyecto de real decreto sobre el r¨¦gimen jur¨ªdico de las c¨¢maras agrarias pretende el funcionamiento de estas corporaciones con unos mayores controles, unos ingresos m¨¢s definidos, la ausencia de cuotas obligatorias y un presupuesto ¨²nico en base a recursos derivado de dotaciones y legados que puedan ser asignados, los correspondientes a su patrimonio, las subvenciones del Estado y los ingresos por sus actuaciones p¨²blicas. Las c¨¢maras agrarias est¨¢n obligadas a aportar la totalidad de sus recursos para el presupuesto de gastos que debe ser conocido por el Ministerio de Agricultura antes del 1 de octubre del a?o anterior. En caso contrario, Podr¨ªan no acceder a las subvenciones previstas.
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