El Poder Judicial critica las funciones de la polic¨ªa que invaden la competencia del juez
BONIFACIO DE LA CUADRA, El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mantiene algunas cr¨ªticas al definitivo proyecto de ley de reforma del proceso penal enviado por el Gobierno al Parlamento, si bien reconoce que ha sido tenido en cuenta el informe del Consejo en la supresi¨®n de "atribuciones experimentales" al fiscal. Las diferencias se centran ahora en determinadas competencias a la polic¨ªa sin previa autorizaci¨®n judicial, que invaden las funciones de? juez de instrucci¨®n.
Tras la aprobaci¨®n por el Gobierno del proyecto de ley por el que se crean los juzgados de lo penal [encargados s¨®lo de juzgar las causas penales instru¨ªdas por los jueces de instrucci¨®n en determinados delitos] y se reforma el proceso penal, el Ministerio de Justicia ha elaborado el texto definitivo de la reforma. De acuerdo con el informe del CGPJ y la avalancha de cr¨ªticas recibidas de sectores jur¨ªdicos, se suprimen las atribuciones que se hab¨ªa proyectado ensayar con los fiscales y se reducen las competencias otorgadas en el anteproyecto a la polic¨ªa judicial.
El CGPJ no hab¨ªa recibido ayer los textos definitivos de Justicia. Sin embargo, informados por este peri¨®dico de su contenido, los consejeros consultados por EL PMS coincidieron en sus cr¨ªticas a algunos aspectos, como, por ejemplo, a las atribuciones policiales. Al tiempo que reconocieron como positiva la supresi¨®n del texto que pretend¨ªa reformar el art¨ªculo 786 de la ley de Enjuiciamiento Criminal mediante el otorgamiento a la polic¨ªa judicial de amplias facultades investigadoras, criticaron la nueva atribuci¨®n seg¨²n la cual, en situaciones excepcionales, la polic¨ªa podr¨¢ trasladar el cad¨¢ver sin autorizaci¨®n judicial, siempre que rese?e "previamente la posici¨®n del interfecto", dice el texto definitivo, "obteni¨¦ndose fotografilas y se?alando sobre el lugar la situaci¨®n exacta que ocupaba".
El archivo de las actuaciones
Los vocales consultados estimaron que el nuevo art¨ªculo 781 de la ley de Enjuiciamiento Criminal no contiene ninguna novedad sobre las actuales atribuciones legales del Ministerio Fiscal en relaci¨®n con el proceso penal. Igual opinaron sobre la facultad del fiscal, que se contiene en el 785 bis, seg¨²n la cual "decretar¨¢ el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito, comunic¨¢ndolo a quien hubiere alegado ser perjudicado u ofendido, a fin de que pueda reiterar su denuncia ante el juez de instrucci¨®n", si bien uno de los consejeros consultados estim¨® que ser¨ªa preferible que el archivo fuera comunicado directamente por el fiscal al juez.
Por lo dem¨¢s, la reforma procesal penal mantiene, en contra del criterio del CGPJ, el tribunal unipersonal de la Audiencia Provincial para enjuiciar las causas en las que las penas solicitadas no excedan de seis a?os. El Consejo inform¨® a favor de la competencia de los jueces de lo penal. Otro aspecto discutido es la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia del acusado de delitos no graves, con garant¨ªas de defensa y de ulterior recurso.
En cuanto a la actualizaci¨®n del C¨®digo Penal, los vocales del CGPJ se?alaron que la elevaci¨®n de la cuant¨ªa de las multas no fue sometida a informe del Consejo. En todo caso, estimaron correcto que el l¨ªmite de 30.000 pesetas se eleve a 100.000 pesetas, medida que afecta a numerosos art¨ªculos del C¨®digo Penal. Asimismo, se ha eliminado la autorizaci¨®n para la esterilizaci¨®n de mujeres que padecen graves dolencias ps¨ªquicas y la reforma del delito de violaci¨®n.
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