El derecho de huelga implica "requerir de otros la adhesi¨®n" al paro, seg¨²n el Constitucional
El derecho de huelga, reconocido en el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n, "implica el derecho a requerir de otros la adhesi¨®n a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin", seg¨²n ha declarado el Tribunal Constitucional en una sentencia de 21 de diciembre ¨²ltimo. El alto tribunal ha anulado las condenas como autores de un delito de coacciones a tres trabajadores que se presentaron en un taller de J¨®dar (Ja¨¦n) para proponer a sus operarios que se unieran a la huelga general convocada por CC OO del campo en dicha localidad.
Los hechos enjuiciados se produjeron el 2 de febrero de 1984, cuando Crist¨®bal Jim¨¦nez Ram¨ªrez, Juan Ruiz Herrera y Mar¨ªa Josefa Blanco G¨®mez, entre otros, se presentaron en un taller de confecciones de la mencionada localidad jiennense y manifestaron a uno de los empresarios, Blas Aranda Norte, su deseo de hablar con los trabajadores para proponerles unirse a la huelga. Seg¨²n los hechos declarados probados por el Juzgado de Instrucci¨®n de ?beda, Aranda se neg¨® a lo solicitado y algunos de los miembros del grupo le insultaron y amenazaron, por lo que orden¨® a los operarios que all¨ª trabajaban que cesaran en su actividad laboral.El juez de instrucci¨®n consider¨¦ estos hechos constitutivos del delito de coacciones, previsto en el art¨ªculo 496.2 del C¨®digo Penal. Entre otros razonamientos de su fallo condenatorio, argument¨® que "si bien los acusados no profirieron los insultos y amenazas que constri?eron la libre voluntad del se?or Aranda Norte, se personaron en el taller con un prop¨®sito determinado, el cual consiguieron ?l¨ªcitamente, permaneciendo impasibles ante la actividad adoptada por sus compa?eros, que pudieron evitar". Apelada la sentencia, fue confirmada por la Audiencia Provincial de Ja¨¦n, que insisti¨® en que los condenados "consiguieron su deseo mediante una intimidaci¨®n moral sobre el ofendido".
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Gloria Begu¨¦, en contra de la petici¨®n del fiscal, concedi¨® el amparo solicitado y anul¨® las sentencias condenatorias. En sus fundamentos jur¨ªdicos, la sala, dado que el precepto aplicado por los ¨®rganos judiciales que condenaron penaliza los excesos en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga reconocido por la Constituci¨®n, analiza la relaci¨®n existente "entre el derecho a la huelga y el l¨ªmite que, en defensa del inter¨¦s p¨²blico, establece la norma penal aplicada".
No hubo amenazas
El alto tribunal resalta que las propias sentencias condenatorias reconocen que no hubo amenazas por parte de los acusados. Respecto a la "intimidaci¨®n moral sobre el ofendido" esgrimida por la Audiencia para aplicar el delito de coacciones, el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n considera que este criterio significar¨ªa la "incriminaci¨®n de toda coacci¨®n y, por consiguiente, tambi¨¦n la criminalizaci¨®n de toda huelga, en tanto medida de fuerza", lo cual considera incompatible con el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n. "La ley penal", dice, "no podr¨ªa vaciar de contenido a un derecho fundamental".El alto tribunal declara que el derecho de huelga "implica el derecho a requerir de otros la adhesi¨®n a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin, sin que quepa admitir que el art¨ªculo 496 del C¨®digo Penal hace responsables a quienes encabezan tales acciones de los excesos punibles que puedan cometer otras personas de un grupo".
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