Incineraci¨®n y enterramiento
Las basuras que deben ser controladas, seg¨²n el texto del tratado, son los desechos qu¨ªmicos o farmac¨¦uticos; los resultantes de la fabricaci¨®n de pinturas, barnices, resinas o pegamentos, y los que contienen metales, compuestos de cromo, cobre, zinc, mercurio y plomo, entre otros. El t¨¦rmino peligroso se aplica a los residuos inflamables, explosivos, corrosivos y a materias t¨®xicas o infecciosas y que en contacto con la piel o al ser ingeridas pueden provocar enfermedades.
Por sustancias ecot¨®xicas entiende la convenci¨®n las basuras cuyos efectos pueden da?ar el ciclo biol¨®gico en cualquiera de sus estados y con ¨¦l el ecosistema. Y en cuanto a la recuperaci¨®n o destrucci¨®n definitiva de ¨¦stas, el texto incluye dos apartados bien diferenciados.
En el primero propone la incineraci¨®n como medio de producci¨®n de energ¨ªa y la regeneraci¨®n de ¨¢cidos y aceites para su utilizaci¨®n en la agricultura, adem¨¢s de la reutilizaci¨®n de metales. En el segundo habla de enterrar las basuras en el suelo, "inyectarlas en fallas ecol¨®gicas naturales, incinerarlas en la tierra o en el mar, o formar lagos aislados del hombre y preparados para no da?ar la tierra con productos qu¨ªmicos da?inos.
?rbitros y tribunales
En el caso de que dos pa¨ªses mantengan un diferendo sobre estas formas de destrucci¨®n y reciclado, o acerca del transporte mismo de los residuos por su territorio, camino de una zona receptora, la convenci¨®n propone la intervenci¨®n de un tribunal arbitral. ?ste tomar¨¢ resoluciones motivadas, que ser¨¢n obligatorias para ambas partes. Estar¨¢ formado por un ¨¢rbitro de cada pa¨ªs implicado y una tercera persona independiente que ser¨¢ el presidente.El tribunal decidir¨¢ por mayor¨ªa de votos. Los gastos de los procesos, que no podr¨¢n prolongarse m¨¢s de cinco meses, correr¨¢n a cargo de los pa¨ªses litigantes. En caso de accidente o de tr¨¢fico ilegal, las partes podr¨¢n recurrir tambi¨¦n a la Corte Internacional de Justicia.
[Entre los aspectos m¨¢s destacados del convenio se pueden se?alar los referentes a la notificaci¨®n y el tr¨¢fico il¨ªcito, seg¨²n una nota del Ministerio espa?ol de Obras P¨²blicas y Urbanismo hecha p¨²blica ayer. Cualquier transporte de residuos peligrosos entre pa¨ªses precisa una notificaci¨®n previa del pa¨ªs exportador al pa¨ªs importador y a los pa¨ªses de tr¨¢nsito. El pa¨ªs importador responder¨¢ por escrito a esa notificaci¨®n, aceptando el transporte.]
[Se considera tr¨¢fico il¨ªcito y prohibido el realizado sin notificaci¨®n a todos los Estados interesados, sin consentimiento del Estado interesado, con consentimiento de los Estados interesados si ha mediado falsificaci¨®n, falsas declaraciones o fraude, y cuando se produzca una eliminaci¨®n o vertido en contra de lo dispuesto en este convenio].
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