S¨®lo soportar¨¢n la retencion del 25% las cuentas financieras con recompra antes de 15 d¨ªas
La regulaci¨®n de las cuentas financieras que est¨¢n respaldadas por deuda p¨²blica va a ser modificada por una orden ministerial que se publicar¨¢ ma?ana en el Boletin Oficial del Estado y que entrar¨¢ en vigor el pr¨®ximo 15 de febrero. La orden, adem¨¢s de especificar cu¨¢les son las condiciones que estrictamente debe cumplir un contrato de compra-venta de deuda p¨²blica para que sea considerado una cuenta financiera, deja claro que la retenci¨®n del 25% s¨®lo ser¨¢ aplicable en esos casos.
Los intereses de las cuentas financ¨ªeras est¨¢n sujetos a la retenc¨ª¨®n general a cuenta del 25% desde el 7 de julio que se introdujo esta medida sobre los rendimientos de las cuentas financieras apoyadas en letr¨¢s del Tesoro con el objetivo de eliminar una v¨ªa de evasi¨®n fiscal.Aquella regulaci¨®n se ha encontrado con dos problemas. El primero es que alguna de estas cuentas puede estar respaldada por t¨ªtulos p¨²blicos; distintos a las letras del Tesoro (bonos del Tesoro y obligaciones del Estado), y en estos casos no pod¨ªa producirse tal retenci¨®n pues de hacerla, se caer¨ªa en una doble imposici¨®n. El segundo problema es que la retenci¨®n supone una desventaja comparativa para aquellos inversores que se decidieran por la cuenta en lugar de por una compra de letras con pacto de recompra (una operaci¨®n de repo), a los plazos a los que habitualmente se realizan estas operaciones.
Para evitar estos problemas, la orden ministerial que publicar¨¢ ma?ana el BOE exige tres requisitos imprescindibles para que un contrato de compraventa de deuda sea considerado una cuenta financiera. En primer lugar, el banco o caja (la entidad financiera) con el que se realice el contrato, tras comprar esa deuda p¨²blica por cuenta de su cliente, debe comprometerse en firme a recomprarsela antes de que venza. Como segunda condici¨®n, tanto esa compra de valores como su posterior recompra debe realizarse con car¨¢cter regular y, de forma encadenada, y no de forma espor¨¢dica.
Dos opciones
La tercera condici¨®n permite elegir entre dos opciones. O bien el plazo de recompra pactado entre el banco y su cliente es inferior a 15 d¨ªas, o bien la inversi¨®n en esos valores con los fondos del cliente se realiza en r¨¦gimen de copropiedad. Ese plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas tiene como objetivo que la disponibilidad de los fondos en la cuenta del cliente sea a muy corto plazo, mientras que la alternativa exigencia de copropiedad supone que el inversor no es el titular- exclusivo.S¨®lo si se cumplen estas tres condiciones estaremos ante una cuenta financiera. Para evitar dudas, todos; los contratos -de cuentas financieras y los que no se adapten a la definici¨®n- estar¨¢n sujetos a la autorizaci¨®n previa de la Direcci¨®n General del Tesoro y a las reglas de comunicaci¨®n de operaciones al Banco de Espa?a. Los que, sin ser cuentas financieras, tengan naturaleza compleja se considerar¨¢n autom¨¢ticamente autorizados cuando el Tesoro no se oponga expresamente en un plazo de 15 d¨ªas desde la presentaci¨®n de la documentaci¨®n. Tcdos los queno tengan la calificaci¨®n de cuenta financiera estar¨¢n exentos de la retenci¨®n general del 25%.
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