EL Parlamento convalidar¨¢ en enero el decreto-ley de prorroga de los Presupuestos Generales del Estado
La Comisi¨®n de Subsecretarios realiz¨® ayer "una primera lectura" del borrador de pr¨®rroga de los Presupuestos Generales del Estado para 1990, por lo que su aprobaci¨®n se retrasa hasta la pr¨®xima semana. Seg¨²n fuentes gubernamentales, el Gobierno debatir¨¢ el decreto durante los dos Consejos de Ministros que quedan para terminar el a?o, y "lo m¨¢s seguro es que se env¨ªe a las Cortes el pr¨®ximo d¨ªa 29".
La Junta de Portavoces del Congreso acord¨® ayer conovocar un Pleno extraordinario para la primera semana despu¨¦s de la festividad de Reyes, en el que se someter¨¢ a convalidaci¨®n el decreto ley de pr¨®rroga presupuestaria.Seg¨²n fuentes de la Comisi¨®n de Subsecretarios, el decreto es un "documento complejo" que requiere m¨¢s de una sesi¨®n antes de su env¨ªo al Consejo de Ministros. Seg¨²n las mismas fuentes, ayer el debate se centr¨®.en el articulado del decreto y no sobre la actualizaci¨®n de la tarifa del IRPF o los incrementos de las retribuciones de los funcionarios y las pensiones.
En relaci¨®n a este tema, el sindicato UGT reiter¨® su oposici¨®n a que el Gobierno adopte medidas unilaterales sin un di¨¢logo previo con las centrales sindicales. En cuanto a la aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros el pr¨®ximo viernes de una ley de pensiones no contributivas, tal como se ha anunciado, UGT insisti¨® en que "corresponde al Gobierno dialogar con los sindicatos y no seguir una pol¨ªtica de hechos consumados, si realmente tiene voluntad de negociaci¨®n".
Durante la reuni¨®n de los subsecretarios han surgido puntos de vista diferentes a la hora de elegir la f¨®rmula para prorrogar los cr¨¦ditos presupuestarios. As¨ª, por ejemplo, el aumento de las retribuciones de los funcionarios y pensionistas se efectuar¨¢ sin aumentar los cr¨¦ditos totales previstos para estos conceptos en 1989. Algunos expertos hab¨ªan considerado que el aumento de las pensiones y los. sueldos de los flincionarios podr¨ªa vulnerar la Constituci¨®n. Para evitarlo se aumentar¨¢n las retribuciones en el porcentaje acordado de forma transitoria y cuando se apruebe el Presupuesto definitivo de 1990, se har¨¢n las dotaciones oportunas para cubrir todos los gastos previstos.
Cuant¨ªa total
Este argumento deshace el equ¨ªvoco existente hasta ahora de que la pr¨®rroga presupuestaria deb¨ªa efectuarse en cuant¨ªas mensuales equivalentes a la doceava parte del presupuesto anterior, y que seg¨²n los expertos de Hacienda carece de fundamentaci¨®n jur¨ªdica despu¨¦s de la entrada en vigor de la Constituci¨®n.Tampoco hay acuerdo sobre el porcentaje exacto que aumentar¨¢n estas retribuciones. Por parte de algunos responsables del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda existe el temor de que un aumento excesivamente pr¨®ximo a las previsiones de inflaci¨®n puede condicionar al alza la futura negociaci¨®n colectiva de los funcionarios. Otro aspecto pol¨¦mico ha sido el de los cr¨¦ditos previstos para las inversiones en obras p¨²blicas como las incluidas en el Plan General de Carreteras. Para estas inversiones ya estabas previsto que en 1990 se dispusiera de unos fondos de hasta el 110% de las cantidades presupuestadas este a?o, con el objetivo de que no crear cuellos de botella en la financiaci¨®n de las infraestructuras. El cumplimiento de ese objetivo se har¨¢ con el mismo m¨¦todo que el del aumento de las retribuciones de funcionarios y pensionistas, es decir, no supondr¨¢ tampoco ning¨²n aumento de los cr¨¦ditos totales.
La decreto de pr¨®rroga modifica tambi¨¦n ley del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a las inversiones que posteriormente son cedidas a un tercero o no son utilizadas por el propio negocio, que seg¨²n Hacienda no pod¨ªan desgravar, pero que una interpretaci¨®n reciente de los tribunales permit¨ªa su deducci¨®n ateni¨¦ndose a una interpretaci¨®n literal de la ley. La modificaci¨®n del texto del impuesto pretende eliminar toda posible ambig¨¹edad interpretiva y descarta de forma expl¨ªcita que las inversiones no utilizadas por la empresa puedan ser objeto de desgravaci¨®n.
En el cap¨ªtulo de tasas, el decreto ley prev¨¦ una importante elevaci¨®n de las tasas que cobra la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores por sus servicios. La subida se justifica porque las tasas son un impuesto que pretende cubrir el coste de un determinado servicio, y como el objetivo de la CNMV es controlar el correcto funcionamiento de un mercado de valores inmerso en un cambio profundo las tasas que se cobran actualmente no cubre m¨¢s que una peque?a parte de los costes de ese servicio.
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