El Constitucional respalda a los trabajadores frente a abusos en la fijaci¨®n de servicios esenciales
El Tribunal Constitucional ha declarado nula una sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n¨²mero 10 de Madrid y considera tambi¨¦n nulas las sanciones impuestas por la Empresa Municipal de Transportes (EMT) a tres dirigentes del sindicato Comisiones Obreras por no cumplir los servicios m¨ªnimos decretados con motivo de la huelga general convocada contra la ley de pensiones el 20 de junio de 1985. Ante ese incumplimiento, la empresa les instruy¨® expediente disciplinario y les impuso una sanci¨®n de suspensi¨®n de empleo y sueldo por tres meses.
El fallo del m¨¢ximo tribunal detecta un vac¨ªo legal y una falta de tutela del derecho de huelga ante los abusos en la fijaci¨®n de servicios esenciales, dado que estos son examinados en los tribunales mucho tiempo despu¨¦s, en este caso dos a?os, de realizada la huelga. Por ello, el TC plantea la necesidad de un control judicial urgente para establecer si los servicios esenciales son o no ilegales, similar al que funciona con car¨¢cter previo para tutelar el derecho de manifestaci¨®n.El Tribunal Constitucional ha admitido el amparo de los tres trabajadores porque existe una sentencia judicial firme que declara nulo el decreto de servicios m¨ªnimos dictado por la Delegaci¨®n del Gobierno. Ello implica que la orden empresarial que impuso esos servicios m¨ªnimos es considerada ilegal; extremos que considera debi¨® tener en cuenta el Juez de lo Social a la hora de ratificar las sanciones aplicadas por la empresa a los tres trabajadores.
Derecho de huelga
El tribunal apunta las consecuencias que produce en nuestro ordenamiento la falta de un desarrollo legal adecuado del art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n que reconoce el derecho de huelga y habla de las garant¨ªas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales. La sentencia dice que ello origina una conflictividad innecesaria y pone en peligro tanto la garant¨ªa del mantenimiento de los servicios esenciales como del ejercicio leg¨ªtimo del derecho de huelga.
Ello exige, seg¨²n el Tribunal Constitucional, el establecimiento de procedimientos adecuados para asegurar la necesaria ponderaci¨®n de los bienes constitucionales en juego, incluida la previsi¨®n de v¨ªas jurisdiccionales inmediatas -previstas en el art¨ªculo 53.2 de la Constituci¨®n- frente a eventuales extralimitaciones y excesos en la fijaci¨®n de servicios m¨ªnimos. En su criterio no cumple ese art¨ªculo citado un control judicial que se realiza dos a?os despu¨¦s de haber tenido lugar la huelga.
En la legislaci¨®n espa?ola el ¨²nico control juridiccional previo y la tramitaci¨®n procesal muy urgente tan s¨®lo se aplica para tutelar el derecho de manifestaci¨®n. En cuesti¨®n de horas, y antes de que se celebre, el juez dictamina si una determinada manifestaci¨®n re¨²ne o no las condiciones legales.
El fallo rechaza, en cambio, la imputaci¨®n de los demandantes de que las sanciones respondan a un prop¨®sito discriminatorio por raz¨®n de su afiliaci¨®n sindical [Comisiones Obreras era la central convocante de aquella huelga general] y que siendo dirigentes de una central no fue razonable su designaci¨®n para los servicios m¨ªnimos. El fundamento dado para rechazar ese criterio es que, dado el ejercicio individualizado del derecho de huelga, la afiliaci¨®n a un sindicato no es criterio ¨²til para hacer una previsi¨®n cierta de qu¨¦ trabajadores van a participar en la huelga, que puede ser secundada tambi¨¦n por trabajadores afiliados a otras centrales o no afiliados, y que, al margen de los problemas de disciplina interna, podr¨ªa no ser apoyada por miembros del sindicato convocante.
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