Las rentas del trabajo en el nuevo ¨ªmpuesto
La reforma del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) debe implicar, seg¨²n el autor, la r¨¢pida eliminaci¨®n del fraude. Las diferentes fuentes de renta deben aportar seg¨²n su participaci¨®n real en la econom¨ªa. Y para eliminar el fraude es fundamental la constituci¨®n de una administraci¨®n tributaria fuerte y eficaz.
Un sistema fiscal tiene que cumplir con dos requisitos fundamentales. En primer lugar, que sea justo, es decir, que paguen todos y que lo haga en mayor medida quien m¨¢s renta obtenga, y segundo, que garantice el principio de "suficiencia del Estado", de modo que le provea de los recursos necesarios para que pueda desarrollar los programas de gasto dirigidos a cubrir los servicios sociales, que, en ¨²ltimo t¨¦rmino, son la mejor medida del desarrollo de un pa¨ªs. Para lograr este objetivo se dispone de dos tipos diferentes de impuestos: los directos o indirectos. El Gobierno ha presentado los anteproyectos de ley para modificar dos de las figuras impositivas directas m¨¢s importantes: el impuesto sobre la renta de las personas fisicas (IRPF) y el de patrimonio.En lo que se refiere al IRPF no se puede olvidar la situaci¨®n de partida, en la que las rentas del trabajo aportaban en 1987 el 73% de la base imponible, siendo probable que en 1988, con las modificaciones introducidas a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, el porcentaje se haya elevado. Era l¨®gico pensar que cualquier reforma deber¨ªa mejorar la tributaci¨®n de esta fuente de renta, que debido a ser la ¨²nica f¨¢cilmente controlada, aporta en una mayor medida a su retribuci¨®n real como factor en el proceso econ¨®mico. El resultado no ha sido el esperado, la ¨²nica mejora se celitra en el incremento de un punto (2% al 3%) de los gastos de dificil justificaci¨®n y un aumento reducido en la deducci¨®n en cuota (24.000 a 25.000 pesetas) que pr¨¢cticamente equivale al porcentaje resultante a deflactar la existente en 1990 con el ¨ªndice de precios al consumo (IPC) de este a?o, es decir, el proceso-que se sigue normalmente todos los ejercicios.
Rentas de capital
Por contra, el resto de las rentas en las que, como por todos es conocido, se sit¨²a el mayor nivel de fraude, salen claramente beneficiadas con la reforma. Al splitting de hecho para las rentas de capital, introducido en la anterior modificaci¨®n, hay que a?adir ahora un tratamiento m¨¢s favorable de las plusval¨ªas, mientras que las posibles modificaciones del r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva para los empresarios y profesionales se demora de momento, y sin que exista ninguna garant¨ªa de cumplimiento, hasta 1992. Todo parece apuntar que la reforma premia el fraude, utilizando el planteamiento basado en que ante la imposibilidad de control es necesario eximir de tributaci¨®n.
Del an¨¢lisis de la doble tarifa para 1991 se deduce que se produce una minoraci¨®n de la presi¨®n fiscal para las familias con una sola renta. Pero hay que precisar que esta disminuci¨®n se extiende a todos los tipos de rentas, incluidas las distintas a las del trabajo, y que es superior para las rentas m¨¢s altas.
Si es conocido el fraude en las rentas no salariales, y se aplaza la reforma del r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva hasta 1992, parece m¨¢s acertado pensar que, hasta esa fecha y con el mismo coste, las modificaciones se debieran haber centrado en la disminuci¨®n de la presi¨®n exclusivarnente para las rentas del trabajo -especialmente en los tramos inferiores a 2,5 millones-, tal como se reflejaba en la propuesta hecha p¨²blica por los sindicatos, y que fue presentada ante el Ministerio de Hacienda.
Al un¨ªsono se presenta una tarifa objetivo para 1993 (tarifa IV del Libro Blanco) en la que se produce una importante reducci¨®n de los tipos marginales m¨¢s elevados (56% a 56%)junto a una menor progresividad en la escala, lo que a la postre significar¨ªa una mayor minoraci¨®n de la recaudaci¨®n que beneficiar¨¢, sobre todo, a las rentas m¨¢s elevadas.
Por otro lado, la modificaci¨®n de cualquier figura impositiva hay que situarla en el marco global del sistema fiscal. Un sistema fiscal progresista tiene que basarse en la preponderancia de los impuestos directos frente a los indirectos. Es importante recordar esta premisa en un momento en que, previamente a la armonizaci¨®n fiscal comunitaria, recorren Europa ideas conservadoras basadas en la primac¨ªa de los impuestos indirectos (consumo) frente a los directos (renta), planteamiento que perjudica claramente a las rentas m¨¢s bajas que dedican un mayor porcentaje de su renta al consumo.
Los contactos, estrictamente informativos, mantenidos por los sindicatos con los responsables de Hacienda, hay que calificarlos como in¨²tiles. El Gobierno no ha tenido la sensibilidad social suficiente para aplicar una reforma del IRPF verdaderamente progresista, y se ha hecho eco, en mayor medida, de los defensores de modelos neoliberales que potencian la desregulaci¨®n del sistema y el vaciado de contenido del Estado del bienestar.
Desde nuestro punto de vista, el fraude es una de las principales lacras del sistema fiscal espa?ol. Por ello, no se pueden efectuar reformas en el IRPF que no impliquen su r¨¢pida eliminaci¨®n, de manera que las diferentes fuentes de renta aporten seg¨²n su participaci¨®n real en la econom¨ªa. Para eliminar el fraude es elemento fundamental la constituci¨®n de una administraci¨®n tributaria fuerte y eficaz. Este planteamiento no se ha llevado a cabo hasta la fecha debido a una falta de voluntad pol¨ªtica por parte del Gobierno para luchar en profundidad contra ¨¦l.
Concluyendo, mientras se consiguen las condiciones reales que puedan articular un nuevo IPRF m¨¢s justo, desde CC OO se propone la aplicaci¨®n de las medidas encaminadas a solucionar la desproporcionada aportaci¨®n al impuesto de las rentas salariales, concretadas en el aumento de los gastos deficitarios hasta el 10% con un l¨ªmite de 250.000 pesetas, y situar la deducci¨®n en cuota para este tipo de rentas en 50.000 pesetas.
es economista del Gabinete T¨¦cnico de la Confederaci¨®n Sindical de CC OO.
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