La jornada no puede rebasar las 40 horas, seg¨²n el Constitucional
Los convenios colectivos no podr¨¢n establecer jornadas laborales de duraci¨®n superior a las 40 horas, seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional en la que tambi¨¦n se recoge que las vacaciones anuales no pueden ser inferiores a los 30 d¨ªas. El Constitucional ha dictado esta sentencia en respuesta a una cuesti¨®n de inconstitucionalidad promovida por la Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de Las Palmas sobre la ley que reform¨® el Estatuto de los Trabajadores en 1983.
Seg¨²n la Magistratura canaria, dicha ley vulner¨® el modelo de relaciones laborales establecido en la Constituci¨®n, la libertad sindical y el derecho a la negociaci¨®n colectiva. El Tribunal resalta la primac¨ªa de la ley sobre los convenios.
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