Ante un nuevo reglamento
Nos encontramos ya inmersos en ese plazo de seis meses de que dispone el Gobierno para aprobar el nuevo reglamento que, desarrollando los preceptos de la ley que regula las potestades administrativas en materia de espect¨¢culos taurinos, m¨¢s conocida como ley taurina, habr¨¢ de regir la celebraci¨®n de ¨¦stos.Dejando a un lado la duda que me asalta no s¨®lo en cuanto al cumplimiento del plazo, sino tambi¨¦n por lo que respecta al hecho mismo de la promulgaci¨®n, lo cierto ,es que el mandato de la ley es tan claro que, en principio, hemos de tomar como seguro, hasta que los hechos demuestren lo contrario, que la aprobaci¨®n de esa nueva reglamentaci¨®n se va a producir.
Quiz¨¢ ya no merezca la pena volver sobre el problema que supone dilucidar si era o no necesario proceder a la reforma, aunque tal vez, y a efectos meramente dial¨¦cticos, sea bueno volver a poner sobre la mesa aquella l¨®gica que indica que s¨®lo se debe reformar lo que demuestra no ser ya v¨¢lido. Si tenemos en cuenta que el vigente reglamento jam¨¢s se ha cumplido en su integridad, mal podr¨¢ decirse de ¨¦l que no cumple adecuadamente su funci¨®n.
Lo que s¨ª acontece con el reglamento del 62, al igual que con sus predecesores, es que nos encontramos ante una norma jur¨ªdica especial¨ª sima en su forma y contenido una rara avis dentro del universo legislativo, y quiz¨¢, por tanto, como algunas especies animales, digna de especial protecci¨®n. Esta rareza le vie ne dada por el hecho excep cional de reunir en un solo texto lo que son normas que regulan las condiciones f¨ªsicas y organizativas del espect¨¢culo, junto con las reglas que in dican c¨®mo los intervinientes han de realizar el hecho taurino en s¨ª, produciendo como resultado el que sean jur¨ªdica mente exigibles cosas como correr la res por derecho o pi car de determinada manera. Sirva para ilustrar esta excepcionalidad el ejemplo de la extra?eza que ocasionar¨ªa una ley de teatro que estableciera que las obras han de tener necesariamente tres actos, que han de ser tres los protagonistas y que deben intervenir seis personajes a caballo.
Pero esta caracter¨ªstica no debe ser contemplada como mera an¨¦cdota, sino, antes bien, como elemento b¨¢sico a tener en cuenta a la hora de una nueva redacci¨®n. En primer lugar, porque es producto de unos antecedentes hist¨®ricos claros y precisos que jam¨¢s deben olvidarse, y, en segundo lugar, porque al ser doblc el tipo de contenido normativo, doble ha de ser, a su vez, el tratamiento que reciba.
Las reglas del arte
As¨ª, en cuanto a las normas de ordenaci¨®n, que son las que, en s¨ª, podr¨ªan justificar la reforma, entiendo que es el momento id¨®neo para ser audaces, modernizar muchos aspectos que han quedado caducos en las estructuras del espect¨¢culo y adaptar toda esta normativa a las realidades legislativas actuales, Fundamentalmente con la base que supone el moderno derecho del consumo y la consideraci¨®n de los espectadores como consumidores y usuarios.
Pero por lo que se refiere a las reglas del arte, la actitud redactora debe ser opuesta a la anterior para respetar y conservar lo que no es sino un legado hist¨®rico y cultural que, desde mi punto de vista, forma parte del patrimonio de este pa¨ªs.
Entiendo que hay que ser tremendamente cuidadosos y redactar tras haber hecho un profundo estudio del origen y la secuencia hist¨®rica de cada elemento y un an¨¢lisis no menos importante de los aspectos ling¨¹¨ªsticos y filol¨®gicos, que han enriquecido a lo largo del tiempo el idioma que utilizamos. Se tratar¨ªa, en definitiva, de tener cuidado para que modernizar no suponga destruir.
Juan Santiago es abogado.
Babelia
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