Los nuevos recursos propios
La definici¨®n exhaustiva de cu¨¢les son las partidas contables que forman los recursos propios es uno de los puntos centrales de la nueva ley y parte de su denominaci¨®n.Los recursos propios son, seg¨²n el art¨ªculo primero del anteproyecto, las partidas del pasivo -exigibles o no- que puedan ser utilizadas para cubrir p¨¦rdidas. La ley enumera las siguientes partidas del balance como elementos de los recursos propios:
- El capital social de las empresas, en la cuant¨ªa que est¨¦ desembolsado.
- Los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las cajas de ahorros y de su confederaci¨®n.
- El fondo de dotaci¨®n de los bancos extranjeros.
- Las reservas efectivas y, en su caso, las que procedan de una regularizaci¨®n de activos.
- Los fondos y provisiones gen¨¦ricos.
-Los fondos de la obra ben¨¦fico social de las cajas de ahorro.
- Los fondos de educaci¨®n y promoci¨®n de las cooperativas de cr¨¦dito.
- Las acciones sin voto, si est¨¢n desembolsadas.
- Las financiaciones subordinadas.
De estos recursos propios se deducir¨¢n:
- Las p¨¦rdidas de a?os anteriores y del ejercicio en curso.
- Los activos ficticios.
- Las acciones o de otras sociedades del grupo consolidable. Es decir, cualquier forma de autocartera.
-La financiaci¨®n que se haya prestado a terceras personas para que adquieran acciones del propio grupo.
Elementos adicionales
El Gobierno se reserva, adem¨¢s, la posibilidad de incluir elementos adicionales para el c¨¢lculo de los recursos propios en el desarrollo reglamentarlo de la ley. De hecho, ¨¦ste es un texto legal muy amplio que exigir¨¢ un desarrollo reglamentarlo posterior -con rango de real decreto- y, posteriormente, una serie de circulares del Banco de Espa?a y de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV).La definici¨®n exhaustiva de qu¨¦ son recursos propios intenta garantizar la solvencia de los grupos financieros. el anteproyecto de ley tambi¨¦n prev¨¦ las sanciones en el caso de que se incumpla el coeficente de solvencia.
El art¨ªculo s¨¦ptimo de este texto legal califica de infracci¨®n grave que el grupo no alcance los recursos propios necesarios para cubrir ese coeficiente durante al menos seis meses. La infracci¨®n ser¨¢ muy grave cuando el agujero de recursos propios sea de un 20%, del nivel establecido.
El Banco de Espa?a y la CNMV ser¨¢n los organismos competentes para aplicar las sanciones. La cuant¨ªa de las mismas ser¨¢ la "prevista en la legislaci¨®n sectorial", seg¨²n el ¨²limo art¨ªculo de la ley.
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