El Gobierno obligar¨¢ a todos los conglomerados de empresas a consolidar sus cuentas de resultados
Un grupo financiero no podr¨¢ encubrirse, con la nueva ley, con la excusa de que la empresa dominante sea no financiera o que el control del grupo est¨¦ en manos de un particular. Para ello se establecen dos tipos de grupos que estar¨¢n obligados a consolidar sus cuentas de resultados: los verticales y los horizontales. Los grupos verticales pueden estar dominados bien por una entidad de cr¨¦dito o bien por una sociedad financiera. Los grupos horizontales, en cambio, son los que est¨¢n dominados por una persona f¨ªsica o por una sociedad de cartera.Las normas generales para la consolidaci¨®n de los estados contables de los conglomerados ser¨¢n definidas por el Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas (que depende del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda). La nueva ley sustituye la denominaci¨®n -balances y cuentas de resultados- por "estados contables".
Con esta ampliaci¨®n se pretende abarcar otros posibles documentos contables, tales como la memoria, el informe de gesti¨®n o el estado de origen y aplicaci¨®n de fondos. Tras la consolidaci¨®n de resultados, las entidades de cr¨¦dito integradas en un grupo financiero deber¨¢n cumplir -como grupo- el coeficiente de solvencia. El Banco de Espa?a, adem¨¢s, podr¨¢ exigir el cumplimiento del coeficiente de solvencia empresa por empresa.
El Banco de Espa?a tambi¨¦n podr¨¢ exigir un coeficiente de solvencia inferior al general a las entidades de cr¨¦dito integradas en un grupo financiero. Con esta disposici¨®n se pretende evitar un nivel excesivo de recursos propios, que puede deteriorar la rentabilidad de las entidades de cr¨¦dito espa?olas o situarlas en una situaci¨®n de desventaja de cara al mercado ¨²nico europeo.
El anteproyecto de ley tambi¨¦n autoriza al Banco de Espa?a a redistribuir los recursos propios y los riesgos del grupo financiero entre todas las empresas que lo componen. Para cumplir estos objetivos, la ley faculta al banco emisor y a las Comunidades Aut¨®nomas competentes a solicitar informaci¨®n a las empresas que, presumiblemente, integran el grupo.
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