Espa?oles y portugueses podr¨¢n emigrar sin trabas a la CE a partir de 1992
Espa?oles y portugueses podr¨¢n demandar empleo libremente en otro Estado cornunitario, sin trabas administrativas, a partir del pr¨®ximo 1 de enero, seg¨²n un acuerdo alcanzado ayer en el Consejo de Ministros de Asuntos Sociales de la Comunidad Europea. Esta reforma en el Tratado de Adhesi¨®n significa adelantar en un a?o las condiciones pactadas para la libre circulaci¨®n de los trabajadores.El Gobierno espa?ol no pudo negarse al acuerdo por una raz¨®n de principio a una mejora de las condiciones de adhesi¨®n, pero era reacio a la medida porque teme un aumento de las entradas de portugueses en nuestro pa¨ªs.
Pese a todo, el ministro de Trabajo, Luis Mart¨ªnez Noval, present¨® una declaraci¨®n escrita en la que se deja constancia de que "la emigraci¨®n espa?ola hacia los dem¨¢s pa¨ªses comunitarios registra un volumen pr¨¢cticamente inapreciable desde la adhesi¨®n, en tanto que ha aumentado sensiblemente la presi¨®n migratoria de trabajadores de la Comunidad hacia Espa?a".
Sin embargo, el saldo neto de inmigraci¨®n no es todav¨ªa preocupante para el mercado de trabajo, seg¨²n Mart¨ªnez Noval. Las cifras de 1990 reflejan 40.547 permisos de trabajo a extranjeros como total acumulado, de los que 35.070 corresponden a ciudadanos comunitarios. Los brlt¨¢nicos (8.716 permisos de trabajo) y los portugueses (7.790 permisos) est¨¢n a la cabeza en las entradas de trabajadores comunitarios.
Estos datos recogen s¨®lo contratos a asalariados y no incluyen familiares ni la inmigraci¨®n irregular o clandestina. Por otra parte, unos 26.000 espa?oles y portugueses regresan cada a?o a su pa¨ªs de origen, y la emigraci¨®n 'definitiva se ve sustituida por la de car¨¢cter temporal.
La Comisi¨®n Europea, a la hora de tratar el adelanto sobre las condiciones para la libre circulaci¨®n de trabajadores, insiste en el factor favorable de la ca¨ªda del nivel de desempleo, pues el paro ha pasado en Espa?a de un 21% en 1986 a un 15,8% en 1990.
En el caso de Luxemburgo, la libre circulaci¨®n entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 1993. Esta excepci¨®n se justifica en que ese pa¨ªs cuenta con un 40% de poblaci¨®n asalariada extranjera.
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