Multas en 'c¨®modos plazos'
La pena de multa se impondr¨¢ por cuotas diarias, semanales o mensuales. Su extensi¨®n ser¨¢ de un d¨ªa a 24 meses. La cuota diaria tendr¨¢ un m¨ªnimo de 300 y un m¨¢ximo de 30.000 pesetas; la semanal, un m¨ªnimo de 2.000 y un m¨¢ximo de 200.000 pesetas y la mensual, un m¨ªnimo de 10.000 y un m¨¢ximo de un mill¨®n de pesetas.Estas cuotas se abonar¨¢n, si son diarias, en el momento en que la condena sea firme. Las semanales y mensuales, el ¨²ltimo d¨ªa h¨¢bil de cada semana o mes. Seg¨²n este c¨®mputo, la m¨¢xima multa que se podr¨ªa imponer, a raz¨®n de un mill¨®n de pesetas a pagar el ¨²ltimo d¨ªa de cada mes y durante 24 meses, ser¨ªa de 24 millones de pesetas.
El art¨ªculo 49 del anteproyecto dice: "Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta, voluntariamente o por v¨ªa de apremio, quedar¨¢ sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un d¨ªa de privaci¨®n de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, salvo que el juez o tribunal, motivadamente, y en supuestos excepcionales, estimare oportuno reducir ese tiempo". A estos efectos, se entiende que una cuota semanal equivale a siete diarias y una mensual a treinta.
As¨ª, el m¨¢ximo tiempo de privaci¨®n de libertad ser¨ªa de un a?o, por impago de 24 cuotas mensuales.
Los jueces y tribunales determinar¨¢n la extensi¨®n de la condena dentro de los l¨ªmites establecidos para cada delito, y fijar¨¢n el importe de las cuotas "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situaci¨®n econ¨®mica del reo".
Excepcionalmente, los jueces podr¨¢n reducir el importe de las cuotas cuando el delincuente empeore de fortuna de tal modo que le sea imposible satisfacer la pena. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria, (es decir, la privaci¨®n de libertad) extingue la obligaci¨®n de pago, aunque el reo mejore de fortuna.
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