Prestaciones al desempleo, ?convergencia o marginaci¨®n?
La autora realiza unas reflexiones "que afectan al coraz¨®n del mercado de trabajo: contrataci¨®n y prestaciones", tras aprobarse el decreto por el que se recortan las prestaciones por desempleo, que ayer entr¨® en vigor. En su opini¨®n, se trata de un conjunto de desprop¨®sitos, tanto en el fondo como en la forma.
El Gobierno socialista opt¨® en 1984 por modificar el Estatuto de los Trabajadores apostando abiertamente por la liberalizaci¨®n contractual, lo que ha provocado una importante transformaci¨®n del derecho del trabajo en los ¨²ltimos a?os, cuyo principal exponente es la ruptura del principio de estabilidad en el empleo, que hab¨ªa constituido el pilar de nuestro sistema individual de relaciones laborales. De las importantes reformas que introduce la Ley 32/84, de 2 de agosto, destacar¨ªa las ampl¨ªsima tipolog¨ªa de contratos temporales, que se pueden efectuar sin pr¨¢cticamente l¨ªmite de m¨ªnimos: d¨ªas, semanas, horas, meses..., configurando el contrato a la carta denunciado por los sindicatos.Al objeto de equilibrar un mercado de trabajo muy flexible con una racional acci¨®n protectora, al mismo tiempo que se modifica el Estatuto de Trabajo, se hace otro tanto con la Ley B¨¢sica de Empleo, en este caso en su t¨ªtulo II, De los sistemas de protecci¨®n al desempleo, ampliando la condici¨®n de beneficiarlo en ciertos supuestos y acorde, seg¨²n se indica en su exposici¨®n de motivos, con la estrategia planteada por el Gobierno, apoyada en tres pilares: creaci¨®n de empleo, eliminaci¨®n de rigideces en la contrataci¨®n y aumento progresivo de la cobertura del desempleo para "paliar las consecuencias del paro, cuya desaparici¨®n no es previsible a corto plazo. Este incremento debe contribuir a suavizar las consecuencias de una mayor movilidad en el empleo, necesaria para consumar el ajuste".
Que este ajuste ha tenido un rotundo ¨¦xito lo prueba la sustituci¨®n masiva de trabajo fijo por eventual de estos a?os, de tal forma que (seg¨²n datos del Instituto Nacional de Estad¨ªstica) los contratos precario en el sector privado han pasado del 15,5% en 1987 al 37,8% en 1991.
Grado de cobertura
Esta dura realidad (m¨¢s de tres millones de trabajadores temporales y el 16% de tasa de paro) la que debe primar en cualquier an¨¢lisis en relaci¨®n a las prestaciones al desempleo, ya que en un mercado de trabajo flexible se debe prestar una atenci¨®n especial al grado de cobertura de los trabajadores con contratos temporales y en general con empleo at¨ªpico, dado que, al estar especialmente expuestos a esta contingencia, se ven m¨¢s necesitados de protecci¨®n, al alternar periodos de ocupaci¨®n con inactividad laboral no querida. Por ello, la amenaza del Gobierno de un dr¨¢stico recorte en las prestaciones al desempleo, aumentando el periodo de cotizaciones necesario para el nacimiento del derecho, es una de las medidas m¨¢s antisociales que hemos conocido, puesto que de lo que se trata es de que, una vez que se ha precarizado hasta el extremo el mercado de trabajo, se retiran las prestaciones al colectivo que lo sufre directamente, y esto no lo remedia el que se ampl¨ªe la duraci¨®n del contrato temporal de fomento del empleo a un a?o, ya que, adem¨¢s de ser un contrato at¨ªpico en la contrataci¨®n temporal, al no exigirse legalmente justificar la causa de su uso, se utiliza generalmente para cubrir puestos de trabajo fijos; de ah¨ª que los sindicatos pidamos su supresi¨®n.
Respecto a los 3,7 millones de contratos temporales restantes realizados durante 1991, su duraci¨®n m¨ªnima es muy escasa y variable. As¨ª, los contratos en pr¨¢cticas y para la formaci¨®n tienen un umbral m¨ªnimo de tres meses, por lo que si no ha habido otras cotizaciones anteriores no concurrir¨¢ el derecho a la prestaci¨®n contributiva.
Contratos eventuales
Los contratos eventuales alcanzan un m¨¢ximo de seis meses en un a?o, por lo que, de haber sido concertados por un tiempo inferior y de no tener cotizaciones anteriores, la situaci¨®n ser¨ªa la misma que en el supuesto precedente. Los contratos para la interinidad tienen una duraci¨®n que depende absolutamente de la extensi¨®n temporal propia de cada contrato; en fin, los contratos de relevo tienen asimismo un l¨ªmite m¨¢ximo de tres a?os, sin que se establezca un m¨ªnimo, ya que est¨¢n condicionados por el momento en el que el trabajador relevado se jubile parcialmente. Otro caso sangrante es el de los fijos discontinuos, que necesitar¨ªan tres o cuatro temporadas para acceder a prestaciones.
Es necesario recordar -y no entro en c¨®mo se dilapida el dinero p¨²blico en m¨²ltiples partidas (desviaciones en el gasto presupuestado de m¨¢s de 150.000 millones de presupuesto en el tren de alta velocidad, bolsas de fraude que no se quiere atajar)-, que el Estado ha reducido sustancialmente su aportaci¨®n relativa a la financiaci¨®n de la protecci¨®n econ¨®mica a los parados. El decreciente esfuerzo presupuestario que realiza el Estado se ha trasladado a la sociedad laboral a trav¨¦s de una aportaci¨®n v¨ªa cotizaciones. As¨ª, la estructura de ingresos del Inem supone en los presupuestos para 1992 una nueva regresi¨®n, y si en 1987 el Estado financiaba el 44,6% de los gastos del instituto, en 1992 financiar¨¢ tan s¨®lo el 34, 1 %. Por el contrario, las cotizaciones al desempleo de empresas y trabajadores pasar¨¢n de aportar un 55,4% hace cinco a?os a financiar un 62,3% del total de gastos del instituto para 1992.
Y para terminar quiero recordar que nuestra Carta Magna, en su art¨ªculo 41, incluye de modo expreso la prestaci¨®n al desempleo cuando dice: 'Tos poderes p¨²blicos mantendr¨¢n un r¨¦gimen p¨²blico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo".
Salce Elvira es secretaria confederal Confederal de Empleo de CC OO.
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