Acuerdo sobre el caso Ibercorp
"Visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 9 de junio de 1992, por el que se traslada a este Consejo General la decisi¨®n referente a las peticiones formuladas por los dipItados del Partido Popular Luisa Fernanda Rudi Ubeda y Rodrigo de Rato Figaredo, remitidas por el presidente del Congreso de los Diputados sobre solicitud de informes obrante en el Banco de Espa?a relativos al Banco Ibercorp.O¨ªdo el informe rendido al consejo por el jefe de los Servicios Jur¨ªdicos de esta instituci¨®n -con base en el elaborado por dichos servicios el 8 de junio de 1992 con motivo de la comparecencia del gobernador ante la Comisi¨®n-de Econom¨ªa y Hacienda del Congreso de los Diputados- el cual llega a las siguientes conclusiones:
a) Que el Banco de Espa?a se encuentra sujeto a la obligaci¨®n de secreto establecida en el Real Decreto Legislativo de adaptaci¨®n del derecho vigente en materia de ent¨ªdades de cr¨¦dito al de la CE, y que, en consecuencia, dicha normat¨ªva constituye raz¨®n fundada en derecho para no facilitar la informaci¨®n y documentaci¨®n solicitada por los citados se?ores diputados.
b) Que todos los argumentos relativos a la obligaci¨®n de secreto del Bajaco de Espa?a contenidos en el citado informe de los Servicios Jur¨ªdicos de 8 de junio de los corrientes son aplicables al caso de solicitud de datos de los se?ores diputados a que se refiere el art¨ªculo 7? del Reglamento del Congreso.
Considerando asimismo que la obligaci¨®n de reserva contenida en la normativa vigente se basa, entre otras, en las siguientes razones de seguridad del sistema financiero:
1. Que tal secreto es imprescindible para la seguridad de las entidades de er¨¦dito y de los dep¨®sitos a ellas confiados y del propio sistema financiero.
2. Que el incumplimiento de la obligaci¨®n de secreto producir¨ªa, asirnismo, graves perturbaciones en el ejercicio de la actividad de supervisi¨®n y adecuada aplicaci¨®n del derecho sancionador.
Teniendo presente, adem¨¢s, que la infracci¨®n de la obligaci¨®n de secreto contenida en el Real Decreto Legislativo comporta una responsabilidad penal, con independencia de las dem¨¢s que pudieran exigirse. El Consejo General estima que esa obligaci¨®n legal de reserva debe ser mantenida en todo caso en v¨ªa de principio.
No obstante, el Consejo General entiende que excede de sus competencias resolver el conflicto que esa obligaci¨®n de reserva puede plantear con los principios generales de publicidad e informaci¨®n, que se recogen tanto en la Constituci¨®n corno en las, normas reguladoras de la actividad parlamentaria, trat¨¢ndose de una petici¨®n de informaci¨®n que procede de un grupo parlamentario y que ha sido tramitada a trav¨¦s de la Mesa del Congreso y remitida por su presidente, lo que sit¨²a al Banco de Espa?a ante la disyuntiva de preservar escrupulosamente los deberes de reserva y de secreto o atender su deseo de proporcionar la mayor inf¨®rmaci¨®n y prestar la m¨¢xima colaboraci¨®n a los ¨®rganos del Estado.
Por tal raz¨®n, el Consejo General acuerda por unanimidad elevar al ministro de Econom¨ªa y Hacienda las peticiones formuladas por los diputados del Partido Popular a fin de que se adopte la resoluci¨®n que proceda".
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