Igual para todos
LA CLASIFICACI?N como preso de tercer grado -que permite salir de la c¨¢rcel de d¨ªa y regresar s¨®lo a dormir- del ex inspector de polic¨ªa Victoriano Guti¨¦rrez Lobo, condenado a casi 30 a?os de c¨¢rcel por la desaparici¨®n de Santiago Corella, El Nani, provoca un primer impulso de desaz¨®n en los ciudadanos. Se trata de una reacci¨®n l¨®gica ante lo que, a primera vista, puede parecer una actitud penitenciaria permisiva con una persona judicialmente declarada responsable de un grav¨ªsimo delito que, como ha recordado el director de la prisi¨®n, tuvo gran "repercusi¨®n social" y mereci¨® una fuerte condena. La juez de vigilancia penitenciaria Pilar Salda?a ha aplicado la normativa vigente, que es plenamente coherente con el precepto constitucional que establece que las penas privativas de libertad "estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social". Podr¨¢ disentirse de la norma que permite la concesi¨®n del r¨¦gimen abierto tras seis a?os de cumplimiento, e incluso discutir el criterio constitucional que niega la identificaci¨®n entre justicia y represalia social, pero no afirmar que la resoluci¨®n es ilegal. La decisi¨®n se ha producido en cumplimiento de una de las competencias de los jueces de vigilancia penitenciaria -"resolver en base a los estudios de los equipos de observaci¨®n y de tratamiento (...) los recursos referentes a (...) progresiones y regresiones de grado"-, con exquisito respeto a la legalidad.
El informe de la junta de tratamiento de la prisi¨®n de Toledo, favorable al pase de Guti¨¦rrez Lobo al tercer grado, asegur¨® que el recluso "cumple con los requisitos objetivos y subjetivos como para que pueda reincorporarse normalmente a la sociedad", as¨ª como que durante el tiempo de condena ha observado "una excelente conducta". Ante la denegaci¨®n de la progresi¨®n de grado por parte de la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, que aleg¨® la repercusi¨®n social del delito y la larga condena pendiente, la resoluci¨®n de la juez, previo informe favorable del ministerio fiscal y, por tanto, ya no recurrible, invoc¨® la finalidad constitucional de reeducaci¨®n y reinserci¨®n social de los penados y razon¨® que concurr¨ªan "todos los requisitos penales y penitenciarios" para conceder el tercer grado a este recluso.
La posibilidad de que la junta de tratamiento haya favorecido al ex polic¨ªa Guti¨¦rrez Lobo ser¨ªa una acusaci¨®n demasiado grave, a la que nadie por ahora se ha atrevido. Por lo dem¨¢s, la condici¨®n de ex polic¨ªa del beneficiario de esta decisi¨®n no debe a?adir ninguna consideraci¨®n a la valoraci¨®n de la medida, a no ser la de expresar el deseo de que el exquisito cumplimiento de la legalidad que se ha registrado en este caso se aplique a todos los presos. A esa tarea de tratamiento igualitario de los reclusos est¨¢n obligados los funcionarios penitenciarios, los fiscales y, sobre todo los jueces de vigilancia penitenciaria.
Al margen del desagrado que los beneficios penitenciarios obtenidos por un condenado puedan producir en los familiares de la v¨ªctima e incluso en amplios sectores sociales, lo que cabe exigir es que la aplicaci¨®n de las leyes, y a la cabeza de ellas la Constituci¨®n, sea igual para todos. Para defender esta convicci¨®n es preciso razonar que la consagraci¨®n de un sistema democr¨¢tico de convivencia exige su aplicaci¨®n no s¨®lo a quienes act¨²an a su favor, sino tambi¨¦n a quienes, circunstancialmente o incluso de forma sistem¨¢tica, se oponen a ¨¦l o transgreden sus normas. Por supuesto que entre ¨¦stas figura la sanci¨®n a las conductas reprobables, pero sin merma del disfrute de las garant¨ªas jur¨ªdicas y los derechos fundamentales. ?sa es la grandeza del Estado de derecho, sin el que no ser¨ªa posible la democracia.
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