Los tribunales civiles italianos podr¨¢n anular los matrimonios religiosos
El juez civil podr¨¢ anular matrimonios religiosos, la gran mayor¨ªa de los que se contraen en Italia, seg¨²n ha establecido el Tribunal Supremo, que ha declarado que el tribunal eclesi¨¢stico de la Sacra Romana Rota no tiene el monopolio sobre este proceso.
Seg¨²n el alto tribunal civil italiano, "es cierto que el Estado reconoce a la Iglesia el ejercicio de la jurisdicci¨®n en materia eclesi¨¢stica y atribuye efectos civiles a los matrimonios contra¨ªdos seg¨²n las normas del derecho can¨®nico".Sin embargo, el Supremo a?ade que en el acuerdo de 1984 "no hay ninguna disposici¨®n que sancione el car¨¢cter exclusivo de la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica en materia matrimonial". La sentencia del Supremo nace del recurso de una mujer romana, F. C., que contestaba la decisi¨®n del marido de dirigirse al tribunal civil de Roma para obtener la anulaci¨®n del matrimonio.
Seg¨²n la mujer, la competencia de la anulaci¨®n toca a los tribunales eclesi¨¢sticos "porque el matrimonio concordatario per manece sujeto a una disciplina sustancialmente diversa de la propia del matrimonio civil", opini¨®n que contrasta con la motivaci¨®n dada por el Supremo. Hasta ahora era s¨®lo la Rota Romana, y salvo casos muy raros, la que cancelaba el matrimonio religioso concordatario. El ciudadano divorciado pod¨ªa volver a casarse civilmente, pero si no se remit¨ªa al juicio de los tribunales eclesi¨¢sticos para la Iglesia permanec¨ªa casado con otro o con otra.
El caso de la anulaci¨®n no se puede confundir, seg¨²n el alto tribunal, con el del divorcio, ya que la anulaci¨®n supone sustancialmente la declaraci¨®n de que cualquiera de los miembros de la pareja nunca contrajo el v¨ªnculo conyugal.
El problema pr¨¢ctico que ahora se plantea es el hipot¨¦tico desacuerdo que surja en una pareja cuando cualquiera de los dos componentes no se pongan de acuerdo sobre qu¨¦ tribunal elegir: si el civil o el eclesi¨¢stico.
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