Absuelto el receptor de un env¨ªo de hach¨ªs por abrirlo la polic¨ªa sin mandato judicial
El Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de M¨¢laga al destinatario de un paquete que conten¨ªa 4,48 kilos de hach¨ªs. El alto tribunal absuelve al condenado, ya que la prueba contra ¨¦l fue obtenida il¨ªcitamente -la Guardia Civil abri¨® el paquete sin autorizaci¨®n judicial-, por lo que violent¨® el secreto de la comunicaci¨®n postal y legalmente no debe ser tenida en cuenta.La persona condenada fue detenida por la Guardia Civil cuando se person¨® en la oficina de una agencia de transportes para recoger un paquete que le enviaba una persona no identificada. El paquete originario conten¨ªa 4,48 kilos de resina oleosa de hach¨ªs, seg¨²n comprob¨® la Guardia Civil, tras abordar al empleado de la empresa que lo transportaba. Los agentes enviaron el producto encontrado al correspondiente servicio del Ministerio de Sanidad, en el que se confirm¨®, previo an¨¢lisis, que se trataba de hach¨ªs.
La ¨²nica prueba de cargo en la que se fundament¨® la sentencia de la Audiencia Provincial de M¨¢laga de 13 de diciembre de 1991, que conden¨® al destinatario del paquete a cuatro meses de c¨¢rcel y 500.000 pesetas de multa fue la derivada de la intervenci¨®n policial del paquete.
La sentencia del Supremo -de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn y que ayer public¨® la revista Actualidad Jur¨ªdica Aranzadi- recuerda que el art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n garantiza el secreto de las comunicaciones postales "salvo resoluci¨®n judicial". Agrega que, como excepci¨®n a ese derecho al secreto, la ley prev¨¦ la autorizaci¨®n judicial motivada cuando existan indicios de obtener por ese medio "el descubrimiento o la comprobaci¨®n de alg¨²n hecho o circunstancia importante de la causa".
Dado que en esta ocasi¨®n la Guardia Civil prescindi¨® de la autorizaci¨®n judicial, la prueba ha quedado invalidada y la condena anulada, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 11.1 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, seg¨²n el cual "no surtir¨¢n efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".
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