Regiones europeas y subsidiariedad
El Tratado de Maastricht, en vigor desde el 1 de noviembre, prev¨¦ la formaci¨®n de un Comit¨¦ de Regiones que empezar¨¢ a trabajar en unas semanas. El autor reflexiona sobre los grandes temas que deber¨¢ abordar.
Tras m¨²ltiples escollos, el Tratado de la Uni¨®n Europea se ratific¨® y entr¨® en vigor a principios, de este mes. En su texto, tras una larga lucha de sus asociaciones europeas, las regiones han encontrado por fin un acomodo institucional acorde con su importancia pol¨ªtica a trav¨¦s del Comit¨¦ de Regiones. En consecuencia, todo parece preparado para que dentro de pocas semanas iniciemos el primer ensayo de participaci¨®n regional en el m¨¢ximo nivel de consultas de las instituciones comunitarias.Una, de las primeras cuestiones que la mera existencia del Comit¨¦ suscita es la tan tra¨ªda y llevada subsidiariedad, esto es, el principio de actuaci¨®n comunitario por el cual se establece que las decisiones deben ser tomadas en el nivel m¨¢s cercano al ciudadano, siempre que no se pierda la efectividad de la pol¨ªtica p¨²blica de que se trate. Definir este concepto, de modo que se eludan ambig¨¹edades interesadas o equ¨ªvocas cuando intentemos aplicarlo en las pol¨ªticas concretas, bien merece una reflexi¨®n que nos permita en la discusi¨®n una afinidad lo m¨¢s coincidente posible cuando hagamos referencia al concepto.
En primer lugar, se?alar que la enorme diversidad de poderes pol¨ªticos y administrativos que coexisten en las regiones de los pa¨ªses de la Comunidad produce efectos diferentes en cada uno de ellos cuando queremos aplicar directrices comunes. Mientras que en unos se da un verdadero poder pol¨ªtico regional, en otros es una mera descentralizaci¨®n administrativa o apenas una descongesti¨®n de los poderes centrales. Con estas diferencias est¨¢ claro que no para todos es lo mismo el principio de subsidiariedad. En algunos sistemas pol¨ªticos el reparto de poderes est¨¢ perfectamente fijado en sus constituciones y garantizado por su jurisdicci¨®n constitucional, en tanto que en otros apenas es, un deseo inscrito en los programas electorales de unos u otros partidos. De todo ello podemos inferir que, para las regiones, alcanzar una mayor o menor cantidad de poder pol¨ªtico o administrativo no depende directamente de lo que suceda con los poderes de las instituciones europeas, sino que depende directamente de su sistema constitucional y pol¨ªtico nacional.
Cuando el Tratado de la Uni¨®n, o cualquier otro ¨®rgano jur¨ªdico doctrinal comunitario, se refieren a la subsidiariedad, lo hacen en el estricto marco de las relaciones Comunidad-Estado, sin entrar para nada m¨¢s all¨¢ de cada frontera. Al definir, pues, el concepto de subsidiariedad debemos contar con estas singularidades pol¨ªticas, administrativas y jur¨ªdicas de las regiones, ya que sin asumir estas diferencias el concepto se distorsiona seg¨²n sea el ¨¢mbito de aplicaci¨®n. As¨ª, se puede estar invocando la subsidiariedad para pedir poderes pol¨ªticos o administrativos para las regiones a las instituciones comunitarias, cuando la demanda debiera dirigirse a los respectivos Gobiernos centrales. Es la Constituci¨®n, en consecuencia, la organizaci¨®n administrativa y territorial de cada Estado, la que dar¨¢ dimensi¨®n al concepto. Cuando pedimos subsidiariedad en la Comunidad Europea estamos pidiendo algo que, en principio, no afecta para nada a los poderes regionales, pues ¨¦stos dependen de la respectiva Constituci¨®n y del respectivo sistema pol¨ªtico.
Las reflexiones anteriores son descripciones de los hechos objetivos que nos encontramos al aplicar el concepto de subsidiariedad, y que lo pueden entorpecer o agilizar seg¨²n sean las circunstancias que se den en la regi¨®n en la que hayan de aplicarse. Conocerlos nos permite equiparnos con los mecanismos adecuados para resolverlos.
Es en la praxis del propio concepto donde la pol¨¦mica encuentra m¨¢s dificultades de aceptaci¨®n. Desde un punto de vista pol¨ªtico, para muchos es un principio debilitador del entramado institucional comunitario, y como tal contribuye, si no a dar un paso atr¨¢s, s¨ª al menos a dar un frenazo al proceso de construcci¨®n de la Europa pol¨ªtica con la que muchos so?amos. No en vano los principales impulsores del resurgir del concepto han sido los euroesc¨¦pticos y los brit¨¢nicos. Tampoco es casualidad que estemos hablando de este asunto en un momento de desorientaci¨®n y de posible ralentizaci¨®n del ritmo de construcci¨®n de la uni¨®n pol¨ªtica. Se teme que cuando se hable de subsidia riedad se trate tan s¨®lo de que los eur¨®cratas no metan sus narices en asuntos tan particulares y do m¨¦sticos como pudieran ser la fa bricaci¨®n de quesos o las costumbres nacionales. Pero a estas alturas ¨¦se es un argumento poco consistente; va a ser dif¨ªcil con vencemos de que todos los males de Europa radican en la burocracia comunitaria, que, al fin y al cabo, es menos farragosa que la de muchas regiones europeas y algunas espa?olas.
Los dirigentes pol¨ªticos regionales sabemos, o deber¨ªamos saber, que la subsidiariedad, tal y como est¨¢ siendo instrumenta lizada, va dirigida a menoscabar los poderes de las instituciones centrales europeas, operando como un especie de petici¨®n de devolucion de poderes desde las instancias centrales comunitarias a los Estados, exigiendo una menor intervenci¨®n e incluso la no intervenci¨®n en algunas ¨¢reas determinadas. Todos sabemos que eso se traduce en una menor disponibilidad de medios financieros, o en un poderos¨ªsimo argumento para quienes de fienden esa reducci¨®n, en definitiva, en que la capacidad redistribuidora del presupuesto comunitario se reducir¨ªa, haciendo muy dif¨ªcil la cohesi¨®n eco n¨®mica y social necesaria para articular un mercado ¨²nico que no olvide principios m¨¢s esenciales que el de subsidiariedad, como los de justicia o solidaridad. En este sentido, entiendo que el principio de subsidiarledad puede estar siendo utilizado como un mecanismo puramente pol¨ªtico, no digo jur¨ªdico, de desmontaje de la Comunidad, y que ello conduce a un menor margen de maniobra de la Comisi¨®n y el Consejo a la hora de redistribuir la riqueza comunitaria en beneficio de los m¨¢s d¨¦biles, que son dejados a su suerte sin la efectiva realizaci¨®n de la cohesi¨®n.
Todas estas consideraciones deber¨ªan hacernos pensar en si las regiones est¨¢n dirigiendo sus argumentaciones en sentido adecuado. La batalla pol¨ªtica por la regionalizaci¨®n debe darse en el seno de cada sistema pol¨ªtico, porque si no se modifican las respectivas constituciones ya podemos reclamar cuanta subsidiariedad queramos en la Comunidad, que ello nunca se traducir¨¢ en mayores pode res para las regiones si no se lo permite su sistema pol¨ªtico. Si por obstaculizaciones internas debidas al sistema pol¨ªtico de cada pa¨ªs se paralizan algunas actividades comunitarias, dej¨¢ndolas en manos del Estado, ?qui¨¦n nos asegura que ser¨¢n las regiones, condados o auto nom¨ªas los beneficiarios de esa devoluci¨®n? ?No ser¨¢n m¨¢s bien los Gobiernos centrales de esos pa¨ªses los que retendr¨ªan esos poderes? ?De verdad al guien piensa que los Gobiernos centrales van a volverse s¨²bitamente regionalistas como con secuencia de una limitaci¨®n de los poderes del Ejecutivo comunitario?
El campo de batalla no est¨¢ en las instituciones comunitarias, sino en los propios Estados, y dir¨¦ m¨¢s, en los partidos pol¨ªticos a los que cada uno pertenecemos, que son las fuerzas que pueden hacer variar estas estructuras profundas de los sistemas pol¨ªticos. Creo que el tiempo que han dedicado durante estos a?os pasados las regiones europeas a estudiar y proponer la aplicaci¨®n del principio de subsidiariedad hubiera sido m¨¢s ¨²til a sus prop¨®sitos de promoci¨®n del regionalismo si lo hubieran empleado en convencer a sus correligionarios de las bondades de la existencia de tres niveles pol¨ªticos en todos los pa¨ªses de la Comunidad (comunitario, nacional, regional). En consecuencia, nada ganan las regiones que no cuenten con poderes en este momento si piensan que la p¨¦rdida de poder de las instituciones comunitarias centrales va a beneficiarles.
Creo, sinceramente, que podemos estar contribuyendo, quiz¨¢ inadvertidamente, a socavar los pilares de un europe¨ªsmo, hasta el momento indudable en el movimiento asociativo de regiones de Europa, y ello, adem¨¢s, en un momento especialmente cr¨ªtico para la construcci¨®n europea. Seamos cuidadosos, porque nuestras bienintencionadas proposiciones pueden dar aliento a algunos esc¨¦pticos que podr¨ªan llegar a decir que incluso las regiones est¨¢n a favor de un recorte de los poderes de la Comisi¨®n y, por tanto, de una ralentizaci¨®n de la uni¨®n pol¨ªtica, cuando yo creo sinceramente que ¨¦se no es nuestro objetivo pol¨ªtico.
Los beneficios de la estructura pol¨ªtica regional para los actuales sistemas constitucionales europeos no se van a derivar del debilitamiento de la Comunidad, esas ventajas deben ser examinadas por cada pa¨ªs con la vista puesta en las experiencias de otros Estados con estructura regional consolidada. Las regiones que ya tenemos esos poderes debemos contribuir al establecimiento de estructuras similares en otros pa¨ªses europeos, pero no atacando los poderes comunitarios o inmiscuy¨¦ndonos en cuestiones internas de otros Estados, sino mostrando las ventajas de este reparto territorial del poder pol¨ªtico para los ciudadanos y las propias instituciones.
es presidente de la Junta de Extremadura.
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