Gu¨ªa para navegantes de ventanilla
La nueva ley de Procedimiento Administrativo mantiene la burocracia sin garantizar la defensa del ciudadano
La Administraci¨®n espa?ola quiere derribar los estrechos pasadizos de su laberinto y abrir avenidas m¨¢s anchas en las relaciones con los ciudadanos. El instrumento, la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n, entr¨® en pleno vigor el 27 de agosto. Los buenos principios (obligaci¨®n de resolver todos los asuntos en el plazo se?alado, derecho a utilizar las lenguas cooficiales, a usar los registros p¨²blicos y al conocer el estado de tramitaci¨®n de sus asuntos) no han borrado, sin embargo, los recovecos ni simplificado los caminos. Se trataba de reducir los innumerables procedimientos, pero siguen existiendo, muchos reglamentos espac¨ªficos a los que el ciudadano se ha de remitir para saber c¨®mo debe resolver sus asuntos. Y el cacareado silencio administrativo positivo (si la ventanilla no resuelve, se da por otorgada la solicitud) tiene infinidad de excepciones.
MULTAS DE TRAFICOLas denuncias de infracciones de tr¨¢fico pueden ser realizadas por los agentes de la autoridad o cualquier persona (no de manera an¨®nima, pues entonces se desecha inmediatamente). En el parte de denuncia (por triplicado, el denunciado tiene derecho a copia) se identificar¨¢ al veh¨ªculo y al conductor. Si no se para el veh¨ªculo para identificar al piloto no ser¨¢ v¨¢lida la denuncia a menos que se incluyan las causas concretas y espec¨ªficas por las que no se ha podido detener el veh¨ªculo. Eso es la letra de la ley, pero una abogada de la Uni¨®n de Consumidores de Espa?a (UCE) estima que en la pr¨¢ctica siempre se utiliza un modelo de denuncia com¨²n en la que consta un argumento g9neral (circunstancias de la circulaci¨®n).
El proceso para tramitar la denuncia debe comenzar antes de dos meses (en caso contrario prescribe) y el gobernador civil o alcalde debe imponer la sanci¨®n en un m¨¢ximo de seis Si no es as¨ª, la multa caduca y se archiva.
La sanci¨®n se puede recurrir ante un superior del funcionario que la impuso, el ministro del Interior, quien puede delegar en el director general de Tr¨¢fico. En el caso de que la multa venga de un ayuntamiento, s¨®lo se podr¨ªa recurrir a los tribunales (con el consiguiente gasto en procuradores y abogados) dado que el sancionador, el alcalde, no tiene superior jer¨¢rquico. Por eso se ha introducido la posibilidad de que se. atribuya la facultad de sancionar a un concejal (el de Circulaci¨®n, normalmente) y se pueda entonces pedir al regidor que reconsidere la multa.
La nueva ley ha reducido los recursos administrativos a dos: el ordinario (siempre que exista una instancia superior dentro de la propia Administraci¨®n) y el extraordinario de revisi¨®n, que se puede interponer s¨®lo en casos excepcionales (un error material de la Administraci¨®n, por ejemplo).
CONSUMO
La Uni¨®n de Consumidores de Espa?a opina que el principal problema sigue siendo la poca claridad de la ley y las respuestas de las administraciones a las denuncias o peticiones de los ciudadanos. Tras una denuncia al ¨®rgano competente (la direcci¨®n general de Consumo - de la administraci¨®n regional o la direcci¨®n general de Turismo), ¨¦sta debe decidir en dos meses (en caso contrario prescribe la posible infracci¨®n) si abre un expediente o no, y comunicarlo al interesado. La letrada de la UCE Carmen Cabrero explica el caso de un consumidor que, denunci¨® ante la Comunidad de Madrid que un taller de coches se neg¨®, a dar un presupuesto previo a la reparaci¨®n y tampoco proporcion¨® resguardo. La direcci¨®n de Consumo le respondi¨® que incluir¨ªan el taller denunciado en la pr¨®xima campa?a de inspecciones. "En ese caso no se deniega la apertura del expediente expresamente, de modo que el consumidor no puede recurrir y corre el plazo para que la infracci¨®n prescriba".
Cabrero, destaca como una medida positiva el hecho de que la nueva ley la posibilidad y consagre dad de que un procedimiento culmine con un acuerdo, pacto o convenio entre el ciudadano y la Administraci¨®n.
Las licencias de instalaci¨®n y funcionamiento de negocios y centros de trabajo han de resolverse en tres meses y, con car¨¢cter general, se entiende que si no se recibe respuesta se autoriza al administrado su petici¨®n. Pero tambi¨¦n hay muchas excepciones (por ejemplo, los bares y restaurantes) en las que se aplica lo contrario: el que calla, no otorga. Adem¨¢s cada ayuntamiento tiene sus ordenanzas al respecto.
PENSIONES
Todas las pensiones del Estado en general deben tramitarse en cuatro meses como m¨¢ximo y si la Administraci¨®n no responde se considera que acepta la petici¨®n del ciudadano (silencio administrativo positivo).
Pero hay muchas excepciones; por ejemplo, las pensiones que tengan su causa en actos de terrorismo o que afecten a contendientes de la Guerra Civil de 1936. Sin embargo, la normativa espec¨ªfica de las Clases Pasivas aclara que para que el silencio de la Administraci¨®n otorgue lo solicitado es necesario que certifique la demora (en el plazo de 20 d¨ªas). Mientras tanto la oficina correspondiente puede decidir no conceder la pensi¨®n.
Si no se est¨¢ de acuerdo con la resoluci¨®n dictada, es obligatorio recurrir ante los tribunales econ¨®mico -administrativos como paso previo al contencioso.
SANCIONES
Cuando la Administraci¨®n abra un procedimiento sancionador contra el ciudadano ¨¦ste tiene acceso en todo momento a conocer la marcha de los tr¨¢mites, obtener copias de los documentos del expediente y puede alegar tambi¨¦n permanentemente.
Adem¨¢s, el ciudadano podr¨¢ presentar m¨¢s alegaciones durante quince d¨ªas una vez que reciba la propuesta de sanci¨®n. Si no hay una resoluci¨®n seis meses despu¨¦s de empezado el procedimiento (hay que restar las interrupciones por culpa del interesado o suspensi¨®n por existir un proceso penal o civil paralelo) empieza a contar un plazo de 30 d¨ªas para que caduque. Se introduce, asimismo, un procedimiento simplificado para las infracciones leves y se reduce a diez d¨ªas el plazo para que la Administraci¨®n proponga la sanci¨®n, sin que el procedimiento pueda demorarse m¨¢s de un mes.
SUBVENCIONES
El ciudadano o entidad que solicite una subvenci¨®n debe estar al corriente en sus obligaciones tributar¨ªas y con la Seguridad Social, pero en principio tiene derecho a no presentar las declaraciones puesto que los documentos se encuentran en poder de la Administraci¨®n. Lo mismo se aplica a otros documentos que puedan haberse aportado, por ejemplo, para una subvenci¨®n anterior. Eso s¨ª, hay que hacer constar la fecha y el ¨®rgano ante el que se presentaron o donde se emitieron los documentos con un m¨¢ximo de cinco a?os de antig¨¹edad.
Los criterios de valoraci¨®n de las peticiones de subvenci¨®n deben estar claramente recogidos en la convocatoria y los informes que deban aportar otras oficinas administrativas no podr¨¢n tardar m¨¢s de 10 d¨ªas (el m¨¢ximo no puede exceder de dos meses). Pero si se pasa el plazo se aplica la norma general de la ley: si el informe es preceptivo y determinante se interrumpe el c¨®mputo del plazo; en caso contrario, se proseguir¨¢n los tr¨¢mites sin tener en cuenta el informe si se emite fuera de plazo. En cuanto al silencio administrativo, es desestimativo por lo general si la resoluci¨®n de la subvenci¨®n se demora m¨¢s del plazo de seis meses, excepto en caso de que se solicite la renovaci¨®n de subvenciones sociales o asistenciales y pasen m¨¢s de noventa d¨ªas.
FUNCIONARIOS
Adem¨¢s de obligar a los funcionarios a identificarse ante el ciudadano cuyos asuntos tramitan, los funcionarios espa?oles est¨¢n obligados, por ejemplo, a tramitar por orden riguroso los expedientes (es decir, no pueden poner m¨¢s arriba en el mont¨®n el asunto de un amiguete), so pena de perder el puesto de trabajo. Si solicitan permiso para sus asuntos particulares y no les contestan en diez d¨ªas, se entiende que est¨¢n autorizados, Lo mismo sucede en caso de que el permiso se refiera a maternidad, cuidado de un hijo menor de nueve meses, matrimonio, cambio de domicilio y excedencias voluntarias, aunque los plazos van de un d¨ªa, por maternidad, a tres meses, en el caso de permisos sindicales. En cambio, la solicitud se considera desestimada si se refiere a autorizaci¨®n de comisiones de servicios, permutas de destino o asistencia a cursos.
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